Derogar El Reglamento Para Venta De Divisas En Líneas Aéreas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - (DEROGAR EL REGLAMENTO PARA VENTA DE DIVISAS EN LÍNEAS AÉREAS) RESOLUCIÓN. Aprobado el 28 de Diciembre de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1908 del 3 de Enero de 1985 La Oficina de Divulgación y Prensa del Banco Central de Nicaragua, informa al pueblo Nicaragüense la siguiente Resolución de su Consejo Directivo: RESUELVE: Artículo 1.- Queda derogado, a partir del 31 de diciembre de 1984, el Reglamento para Venta de Divisas a Líneas Aéreas que fue emitido por este mismo Consejo Directivo en su resolución No. CD-BCN-L-1-83, del 17 de enero de 1983. Artículo 2.- El Banco Central de Nicaragua, a partir del 1ro. de enero de 1985, no venderá divisas a las líneas aéreas por córdobas obtenidos en la venta de pasajes, o cobros por exceso de equipajes, o por transporte de cargas, ya sea que el servicio sea prestado a nacionales, extranjeros residentes u otra clase de habitantes permanentes o temporales de la República, o de no residentes en el territorio nacional. Tampoco les venderá por suministros de servicios de correo o cualquier otro que presten dichas líneas aéreas. Artículo 3.- Las líneas aéreas atenderán sus gastos locales en moneda nacional con cualquiera de estas dos fuentes: a) Si tuvieran moneda nacional acumulada por venta de pasajes aéreos vendidos antes de esta fecha, los gastos mencionados los atenderán con esa moneda nacional sin límite alguno. b) Al agotárseles sus reservas acumuladas en moneda nacional, así como en el caso de que no existan dichas reservas, las líneas aéreas deberán obtener los córdobas necesarios para los gastos locales, mediante la negociación de una suma en dólares de los Estados Unidos de América que estimen necesarios para cubrir sus gastos. La negociación se efectuará en el Banco Central de Nicaragua (BCN), al tipo de cambio que este mismo oportunamente fijará. Artículo 4.- Los gastos que dichas líneas aéreas están actualmente obligadas a sufragar en dólares de los Estados Unidos deberán ser cubiertos con las divisas obtenidas por ellas en la venta de pasajes aéreos u otros conceptos. Artículo 5.- Los ingresos que en concepto de comisiones perciban las agencias de viajes, deberán ser pagados a ellas por las líneas aéreas correspondientes en dólares de los Estados Unidos, a través del Banco Central de Nicaragua (BCN), quien a su vez se las liquidará a los beneficiarios al tipo de cambio que el BCN fijará. Artículo 6.- (Transitorio) Los gastos de combustible para aviones podrán ser sufragados en córdobas durante los primeros quince días del mes de enero de 1985 únicamente. Artículo 7.- El presente Reglamento entrará en vigor desde esta misma fecha y deberá ser publicado. Es conforme su original, en fe de lo cual se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. -