Derogación De La Norma Sobre Endeudamiento Externo A Corto Plazo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - DEROGACIÓN DE LA NORMA SOBRE ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO Resolución Nº CD-SIBOIF-897-1-JUL7-2015 De fecha 07 de julio de 2015 Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre de 2015 El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CONSIDERANDO l Que con fecha 26 de abril del año 2000, se dictó la Resolución No. CD-SIB-107-4-ABR26-2000, contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, la cual tiene por objeto establecer límites al endeudamiento externo en moneda extranjera, de hasta un año, contratado por los bancos con instituciones financieras extranjeras. ll Que el fin para el cual se dictó la norma antes referida era el de servir como una medida paliativa transitoria para gestionar el riesgo financiero (liquidez y mercado) de los bancos, tal como lo establece su parte considerativa. lll Que además de ser una medida transitoria, el carácter prudencial de la referida norma en cuanto a la gestión del riesgo financiero es bastante reducido por las razones siguientes: i) sus límites no aplican al endeudamiento externo a largo plazo; ii) tampoco aplican al endeudamiento interno a corto y largo plazo; y iii) presenta excepciones que por su amplitud permiten exceder con facilidad los límites establecidos. IV Que a la fecha se cuenta con un marco regulatorio más integral para la gestión del riesgo financiero, contenido en las siguientes normativas: i) Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés, Resolución CD-SIBOIF-337-l-ENE26-2005; ii) Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, Resolución CD-SIBOIF-52 l- l-FEB6-2008; y iii) Disposiciones sobre carga de capital por riesgo cambiario, contenidas en la Norma sobre Adecuación de Capital, Resolución CD-SIBOIF-651-1-0CTU27-2010. V Que de manera particular, la Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos establece las disposiciones para medir y controlar tanto la posición de liquidez como el calce de plazos entre las operaciones activas y pasivas de los bancos, aspecto toral para la toma de decisiones de endeudamiento de corto o largo plazo, dentro o fuera del país. POR TANTO El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras en uso de sus facultades, HA DICTADO La siguiente: Resolución Nº CD-SIBOIF-897-l-JUL7-2015 Primero: Deróguese la Resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000 contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, y sus reformas comprendidas en Resolución CD-SIBOIF-197-3-MARO 1-2002 y Resolución CD-SIBOIF-299-1-JUN 11-2004, publicada ésta última en La Gaceta, Diario Oficial, Número 123 del 24 de junio de 2004. Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco) (f) Fausto Reyes B. (f) ilegible ( Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF. -