Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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DEROGACIÓN DE LA NORMA SOBRE
ENDEUDAMIENTO EXTERNO A CORTO PLAZO
Resolución Nº CD-SIBOIF-897-1-JUL7-2015
De fecha 07 de julio de 2015
Publicado en La Gaceta No. 179 del 23 de Septiembre de 2015
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras,
CONSIDERANDO
l
Que con fecha 26 de abril del año 2000, se dictó la Resolución No.
CD-SIB-107-4-ABR26-2000, contentiva de la Norma sobre Endeudamiento
Externo a Corto Plazo, la cual tiene por objeto establecer límites
al endeudamiento externo en moneda extranjera, de hasta un año,
contratado por los bancos con instituciones financieras
extranjeras.
ll
Que el fin para el cual se dictó la norma antes referida era el de
servir como una medida paliativa transitoria para gestionar el
riesgo financiero (liquidez y mercado) de los bancos, tal como lo
establece su parte considerativa.
lll
Que además de ser una medida transitoria, el carácter prudencial de
la referida norma en cuanto a la gestión del riesgo financiero es
bastante reducido por las razones siguientes: i) sus límites no
aplican al endeudamiento externo a largo plazo; ii) tampoco aplican
al endeudamiento interno a corto y largo plazo; y iii) presenta
excepciones que por su amplitud permiten exceder con facilidad los
límites establecidos.
IV
Que a la fecha se cuenta con un marco regulatorio más integral para
la gestión del riesgo financiero, contenido en las siguientes
normativas: i) Norma sobre Gestión de Riesgo de Tasa de Interés,
Resolución CD-SIBOIF-337-l-ENE26-2005; ii) Norma sobre Gestión de
Riesgo de Liquidez y Calce de Plazos, Resolución CD-SIBOIF-52 l-
l-FEB6-2008; y iii) Disposiciones sobre carga de capital por riesgo
cambiario, contenidas en la Norma sobre Adecuación de Capital,
Resolución CD-SIBOIF-651-1-0CTU27-2010.
V
Que de manera particular, la Norma sobre Gestión de Riesgo de
Liquidez y Calce de Plazos establece las disposiciones para medir y
controlar tanto la posición de liquidez como el calce de plazos
entre las operaciones activas y pasivas de los bancos, aspecto
toral para la toma de decisiones de endeudamiento de corto o largo
plazo, dentro o fuera del país.
POR TANTO
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras en uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
Resolución Nº
CD-SIBOIF-897-l-JUL7-2015
Primero: Deróguese la Resolución CD-SIB-107-4-ABR26-2000
contentiva de la Norma sobre Endeudamiento Externo a Corto Plazo, y
sus reformas comprendidas en Resolución CD-SIBOIF-197-3-MARO 1-2002
y Resolución CD-SIBOIF-299-1-JUN 11-2004, publicada ésta última en
La Gaceta, Diario Oficial, Número 123 del 24 de junio de
2004.
Segundo: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. (f) S. Rosales C. (f) V. Urcuyo V. (f)
Gabriel Pasos Lacayo (f) ilegible (Sil vio Moisés Casco Marenco)
(f) Fausto Reyes B. (f) ilegible ( Freddy José Blandón Argeñal) (f)
U. Cerna B. (F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo
Directivo SIBOIF.
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