Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Resoluciones
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(DEMÁRCASE COMO RADIO CENTRAL DE
LA CIUDAD DE MANAGUA)
Publicado en La Gaceta No. 233 del 9 de Octubre de 1953
Dirección del Impuesto Sobre la Renta.-Managua Distrito Nacional,
diecisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.-Las
once de la mañana
Para los efectos del Arto. 49, a) inc. 4., de la Ley Complementaria
y Reglamentaria de la IR, y en uso de las facultades que le
confiere el Arto. 88 de ese mismo Decreto, la Dirección,
RESUELVE:
Demarcar como radio central de la ciudad de Managua, dentro del
cual deberán los declarantes señalar casa conocida para oír
notificaciones; la sección comprendida dentro de los límites
siguientes:
«Partiendo del punto de intersección de la 2a. Avenida N.O. con la
calle 8a. Calle N.O., se sigue hacia el Occidente dicha 8a. Calle
N.O. hasta su intersección con la 11a. Avenida N.O. De ahí se sigue
esta Avenida hacia el Sur, hasta su intersección con la Calle Colon
(6a. Calle S.O.)De ahí hacia el Oriente hasta su empalme con el
«Boulevard Somoza» y luego hasta cortar la 11a. Avenida S.E. De
este punto se sigue dicha Avenida, hacia el Norte, hasta su
intersección con la 3a. Calle N.E; y siguiendo esta calle hacia
Occidente hasta la esquina donde se intersecta con la 7a. Avenida
N.E. De aquí se sigue hacia el Norte hasta el punto donde esta
Avenida corta la Línea Férrea hacia el Occidente, hasta regresar al
punto de partida, o sea la intersección de la 2a. Avenida y la 8a.
Calle N.O.»
Publíquese en el Diario Oficial "La Gaceta" y en los periódicos de
mayor circulación de esta capital.-C. H. HUECK Jr., Director
del Impuesto sobre la Renta.-Ante mí: JOAQUÍN SÁNCHEZ J.,
Secretario General.
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