Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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DELEGACIÓN PARCIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE VALORES DEL
ESTADO
RESOLUCIÓN CD-BCN-III-4-09. Aprobada el 25 de Febrero de
2009
Publicada en La Gaceta N° 45 del 6 de Marzo de 2009
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que el Arto. 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del Banco Central de
Nicaragua (BCN) establece como una de las atribuciones de éste, la
de actuar como banquero de los bancos y de las demás instituciones
financieras, de acuerdo con las normas que sobre el particular
dicte su Consejo Directivo.
II
Que el Arto. 41 de la Ley Orgánica del BCN, establece que el BCN se
encuentra facultado para conceder a los bancos e instituciones
financieras, préstamos o anticipos como apoyo para enfrentar
dificultades transitorias de liquidez, por un plazo máximo de
treinta días, con garantía de documentos calificados como elegibles
por el Consejo Directivo, mediante resolución de carácter general.
No obstante, dicha facultad debe enmarcarse dentro del concepto de
"prestamista de última instancia" que caracteriza a la banca
central.
III
Que en el contexto del acápite anterior, el BCN ha considerado
fortalecer su papel de prestamista de última instancia mediante la
aceptación de valores desmaterializados como garantías de los
créditos que soliciten los bancos y sociedades financieras.
IV
Que el artículo 145, literal a), numeral 1, de la Ley No. 587 "Ley
de Mercado de Capitales" establece que "El Banco Central de
Nicaragua será el responsable de administrar el registro de las
emisiones del Estado y de las instituciones públicas, pudiendo
delegar la administración de dicho registro en cualquiera de las
Centrales de Valores autorizadas."
V
Que la Central Nicaragüense de Valores, S.A. (CENIVAL) es una
Central de Valores autorizada para operar por la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
VI
Que de conformidad a lo establecido en el Considerando IV de la
presente Resolución, es potestad legal del BCN delegar la
administración del registro de las emisiones del Estado en
cualquiera de las Centrales de Valores autorizadas.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
DELEGACIÓN PARCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE DE
VALORES DEL ESTADO
1. Delegar la administración del registro de los valores
desmaterializados del Estado denominados Certificados de Bonos de
Pago por Indemnización (CBPI), que estén destinados a garantizar
las líneas de asistencias financieras que el Banco Central de
Nicaragua ponga a disposición de los bancos y sociedades
financieras, en la Central Nicaragüense de Valores, S.A.
(CENIVAL)
2. Notificar de la presente Resolución a CENIVAL y a la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras.
3. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
(f) Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Alberto Guevara
Obregón. Miembro. (f) Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro.
(f) José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro. (f) Silvio Moisés
Casco Marenco. Miembro. (f) Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. Es
conforme. Rafael Ángel Avellán Rivas. Secretario Consejo
Directivo (a.i.)
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