Definición De "días Hábiles Para Los Bancos Y Sociedades Financieras" En Materia De Encaje Legal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - DEFINICIÓN DE "DÍAS HÁBILES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS" EN MATERIA DE ENCAJE LEGAL RESOLUCIÓN CD-BCN-XXIX-1-11, Aprobado el 9 de Agosto de 2011 Publicada en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre del 2011 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CONSIDERANDO l Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario." ll Que el Arto. 19, numeral 6, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, señala como atribución del Consejo Directivo del BCN fijar, modificar y reglamentar los encajes legales y el Arto. 59 de la misma Ley estipula que el encaje legal se calculará de conformidad al método que establezca dicho Consejo Directivo. lll Que el Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, refiere que es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley. lV Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCNVI-1-11 del nueve de febrero de dos mil once, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 79 del tres de mayo de dos mil once, reformó la Sección II.E de las Normas Financieras del BCN, denominada "Encaje Obligatorio", estableciendo una nueva política de encaje aplicable a partir del cuatro de abril del año en curso. V Que la política de encaje vigente establece que la base de cálculo y el encaje observado catorcenal corresponde a los "días hábiles para los bancos y sociedades financieras del período sujeto a medición". En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente, RESUELVE APROBAR La siguiente, DEFINICIÓN DE "DÍAS HÁBILES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS" EN MATERIA DE ENCAJE LEGAL 1. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN) en materia de encaje legal, por "días hábiles para los bancos y sociedades financieras" deberá entenderse lo siguiente: Aquellos en los cuales las obligaciones sujetas a encaje obligatorio, señaladas en el Arto. 49 de las Normas Financieras vigentes, reflejen movimientos en los sistemas o registros de los bancos y sociedades financieras durante el transcurso de sus veinticuatro horas, como consecuencia de las operaciones que efectúe el público, ya sea: a) de forma personal y/o b) a través de la utilización de cajeros automáticos, dispositivos electrónicos u otros medios. 2. Lo dispuesto en el numeral anterior deberá aplicarse a partir del diecinueve de septiembre de dos mil once. 3. Por razón de la materia y por aplicación del Arto. 19, parte final, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del BCN, la presente resolución es de orden público. 4. Notifíquese la presente resolución al Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras y a los bancos y sociedades financieras. 5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a los bancos y sociedades financieras, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Presidente. (f) Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Miembro. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto Martínez. Cuenca. Miembro. Es conforme, (f) Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario del Consejo Directivo. -