Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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DEFINICIÓN DE "DÍAS HÁBILES PARA
LOS BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS" EN MATERIA DE ENCAJE
LEGAL
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXIX-1-11, Aprobado el 9 de Agosto de
2011
Publicada en La Gaceta No. 178 del 22 de Septiembre del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
l
Que el Arto. 99 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece en parte conducente que: "El Banco Central es
el ente estatal regulador del sistema monetario."
ll
Que el Arto. 19, numeral 6, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del
Banco Central de Nicaragua (BCN), publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez,
respectivamente, señala como atribución del Consejo Directivo del
BCN fijar, modificar y reglamentar los encajes legales y el Arto.
59 de la misma Ley estipula que el encaje legal se calculará de
conformidad al método que establezca dicho Consejo Directivo.
lll
Que el Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, refiere que es
atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas
correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo
lo establecido en dicha Ley.
lV
Que el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No.
CD-BCNVI-1-11 del nueve de febrero de dos mil once, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 79 del tres de mayo de dos mil once,
reformó la Sección II.E de las Normas Financieras del BCN,
denominada "Encaje Obligatorio", estableciendo una nueva política
de encaje aplicable a partir del cuatro de abril del año en curso.
V
Que la política de encaje vigente establece que la base de cálculo
y el encaje observado catorcenal corresponde a los "días hábiles
para los bancos y sociedades financieras del período sujeto a
medición".
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente,
DEFINICIÓN DE "DÍAS HÁBILES PARA LOS BANCOS Y SOCIEDADES
FINANCIERAS" EN MATERIA DE ENCAJE LEGAL
1. Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de
las Normas Financieras del Banco Central de Nicaragua (BCN) en
materia de encaje legal, por "días hábiles para los bancos y
sociedades financieras" deberá entenderse lo siguiente:
Aquellos en los cuales las obligaciones sujetas a encaje
obligatorio, señaladas en el Arto. 49 de las Normas Financieras
vigentes, reflejen movimientos en los sistemas o registros de los
bancos y sociedades financieras durante el transcurso de sus
veinticuatro horas, como consecuencia de las operaciones que
efectúe el público, ya sea: a) de forma personal y/o b) a través de
la utilización de cajeros automáticos, dispositivos electrónicos u
otros medios.
2. Lo dispuesto en el numeral anterior deberá aplicarse a
partir del diecinueve de septiembre de dos mil once.
3. Por razón de la materia y por aplicación del Arto. 19,
parte final, de la Ley No. 732, Ley Orgánica del BCN, la presente
resolución es de orden público.
4. Notifíquese la presente resolución al Superintendente de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras y a los bancos y
sociedades financieras.
5. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
notificación a los bancos y sociedades financieras, sin perjuicio
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Presidente. (f)
Ilegible. José de Jesús Rojas Rodríguez. Miembro. (f) Ilegible.
Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador
Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González
Lacayo. Miembro. (f) Alejandro E Martínez C. Alejandro Ernesto
Martínez. Cuenca. Miembro. Es conforme, (f) Rafael Ángel Avellán
Rivas, Secretario del Consejo Directivo.
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