Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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DECLARATORIA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL SITIO Y PARQUE ARQUEOLÓGICO
PIEDRAS PINTADAS
RESOLUCIÓN N° 05-08. Aprobada el 27 de Marzo del 2008
Publicada en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008
La suscrita Directora de Patrimonio Cultural, en uso de las
facultades que la Ley le confiere, ha emitido la siguiente:
RESOLUCIÓN 05-08
DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL
SITIO Y PARQUE ARQUEOLÓGICO PIEDRAS PINTADAS
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad a la Constitución Política de la República y
legislación cultural vigente sobre la materia, el Instituto
Nicaragüense de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio
Cultural, es el órgano gubernamental competente en velar por la
protección y conservación de los bienes culturales que conforman el
Patrimonio Cultural de la Nación.-
II
Que en el ejercicio de la función anterior el Instituto
Nicaragüense de Cultura se encuentra facultado para dictar los
reglamentos, acuerdos y medidas necesarias para la protección del
acervo cultural nicaragüense.-
III
Que de conformidad al artículo 1 incisos b y c de la Ley de
Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, constituyen bienes
culturales arqueológicos todas las piezas, instrumentos,
estructuras, restos o vestigios procedentes de culturas extinguidas
que habitaron el territorio nacional y bienes culturales históricos
los inmuebles o parte de ellos y los bienes muebles que estén
directamente vinculados a la historia política, económica y social
de Nicaragua.-
IV
Que por disposición del artículo 2 de la Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación constituye facultad de la
Dirección de Patrimonio Cultural declarar como Patrimonio Cultural
aquellos bienes culturales históricos o artísticos que por su
importancia excepcional merezcan ser protegidos y conservados.-
V
Que el Sitio Arqueológico "Piedras Pintadas", ubicado en la Finca
del mismo nombre, en el municipio de Villa Sandino, Departamento de
Chontales; registrado con las coordenadas de inicio 0734552/1336403
y final en 074598/1336452, coordenadas tendientes a variar según
nuevos descubrimientos, constituye uno de los sitios arqueológicos
de mayor importancia en nuestro país por ser uno de los que
contiene mayor presencia de petroglifos por hectárea cuadrada a la
vez de encontrarse asociado a sitios habitacionales ubicados a
corta distancia y presentarse en condiciones de menor impacto por
actividades humanas. Por lo anterior constituye un valioso lugar
para el desarrollo de estudios e investigaciones científicas que
permitan profundizar el conocimiento de nuestro pasado.
VI
Que las sucesivas destrucciones causadas por conflictos políticos y
naturales ocurridas en Nicaragua durante los siglos XIX y XX así
como los efectos dañinos originados por la urbanización
descontrolada y el tráfico ilícito de bienes culturales han causado
la pérdida de numerosos y valiosos sitios arqueológicos en todo el
territorio nacional por lo que se hace urgente establecer
mecanismos especiales de conservación a aquellos sitios que todavía
presentan condiciones de integridad y autenticidad necesarios para
una adecuada reconstrucción y conocimiento de nuestra historia
prehispánica.
VII
Que la documentación del Sitio a través de la realización de
investigaciones arqueológicas que se han llevado a cabo ha puesto
en valor el "Parque Arqueológico Piedras Pintadas" formado por
valiosos petroglifos cuyo conocimiento, estudio, promoción y
divulgación se encuentra validado por los principios universales
que rigen estos bienes patrimoniales.
POR TANTO
Con base en los Considerandos anteriores, artículos 126 y 128 de la
Constitución Política de la República; artículos 1 incisos b) y c),
2, 3, 4, 9, 19, 20, 21, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 46 del
Decreto 1142, "Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación", publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 282 del dos
de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, reformado por el
Decreto 1237, publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 88 del
diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres,
RESUELVE
PRIMERO.- Declárese Patrimonio Nacional Histórico y Cultural
de la Nación el Sitio Arqueológico "Piedras Pintadas", de acuerdo a
las coordenadas razonadas en el Considerando V de la presente
Resolución, y el Parque Arqueológico "Piedras Pintadas" con su área
de amortiguamiento correspondiente a trece manzanas alrededor del
área del Parque.
SEGUNDO.- A partir de la presente Declaratoria los bienes
culturales integrantes del Sitio y Parque Arqueológico "Piedras
Pintadas" quedan sujetos al régimen especial de protección
establecido por el Decreto Ley 1142, Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación, así como a las normas de
salvaguardia contra las acciones constitutivas de Tráfico Ilícito
de Bienes Culturales contenidas en la Convención de la UNESCO sobre
las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la
importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita
de bienes culturales, la Convención sobre defensa del Patrimonio
Arqueológico, Histórico y Artístico de las naciones americanas y la
Convención centroamericana para la restitución y el retorno de los
objetos arqueológicos, históricos y artísticos.-
TERCERO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación y la
naturaleza de los bienes, los propietarios y/o poseedores de estos
bienes culturales arqueológicos deberán realizar coordinación con
arqueólogos acreditados, para proceder al registro de los mismos
ante el Departamento de Registro Nacional de Bienes Culturales que
lleva esta Dirección. Para ello los arqueólogos acreditados deberán
levantar inventario exhaustivo de los mismos, en base a lo
estipulado por el Decreto 10-2006 "Reglamento de Investigaciones
Arqueológicas".-
CUARTO.- Con base al inventario señalado en el artículo
anterior, la Dirección de Patrimonio Cultural del Instituto
Nicaragüense de Cultural establecerá un plan de mantenimiento
periódico del Sitio, el cual será de obligatorio cumplimiento para
sus propietarios y/o poseedores.-
QUINTO.- Se prohíbe terminantemente el daño, destrucción,
alteración o extracción no autorizada de los bienes culturales
objeto de esta Declaratoria. Para proceder a la restauración o
cualquier otro tipo de intervención sobre estos bienes o sobre el
Sitio el propietario y/o poseedor deberá de previo solicitar
autorización a la Dirección de Patrimonio Cultural. Los trabajos de
restauración o cualquier otro tipo de intervención deberán
efectuarse siguiendo las normativas que para tal efecto emita esta
Dirección y deberán tener como principio fundamental el respeto a
los valores e integridad física y cultural del bien en el cual se
ejecuten.-
SEXTO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de
la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación a partir
de la vigencia de la presente Resolución la exportación de estos
bienes culturales se encuentra terminantemente prohibida. Por lo
anterior las autoridades aduaneras de la República deberán efectuar
el control establecido en el artículo 30 de esa Ley para efectos de
evitar su salida ilegal fuera del territorio nacional.-
SÉPTIMO.- El incumplimiento a las medidas de protección
establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición
de las sanciones administrativas que la Ley establece, sin
perjuicio de las sanciones penales a que en su caso hubiere
lugar.-
OCTAVO.- La presente Resolución se extiende en cuatro (4)
hojas de papel común, todas ellas membretadas, selladas y firmadas.
Entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por el
Director de Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, o por cualquier
otro medio de comunicación social.-
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a las
once de la mañana del día veintisiete de marzo del dos mil ocho.-
BLANCA ARÁUZ CASTILLO, Responsable Dirección de Patrimonio
Cultural.
FE DE ERRATAS: Corrección registro de coordenadas
(Considerando V): coordenadas de inicio 0724552/1336403 y final en
074598/1336452.
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