Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
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DECLARATORIA DE PATRIMONIO
HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE
LA CIUDAD DE GRANADA
RESOLUCIÓN N° 10-08. Aprobada el 26 de Mayo del 2008
Publicada en La Gaceta N° 135 del 16 de Julio del 2008
La suscrita Responsable de la Dirección de Patrimonio
Cultural, en uso de las facultades que la Ley le confiere, ha
emitido la siguiente:
RESOLUCIÓN 10-08
DECLARATORIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN AL
ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GRANADA
CONSIDERANDO
I
Que el artículo 128 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua reconoce el deber del Estado nicaragüense de proteger las
diversas manifestaciones que forman parte del patrimonio cultural
nicaragüense.
II
Que de conformidad con el artículo 1 inciso c) del Decreto Ley
1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación,
constituyen bienes culturales históricos "los bienes muebles que
estén directamente vinculados a la historia política, económica y
social de Nicaragua". Que a su vez el artículo 1 inciso h) de la
Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para
prohibir e impedir la importación, la exportación y la
transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, establece
que se considerarán bienes de este tipo los manuscritos raros e
incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés
especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.)
sueltos o en colecciones.
III
Que las sucesivas destrucciones causadas por conflictos políticos y
desastres naturales ocurridos en Nicaragua durante los siglos XIX y
XX han causado la pérdida de los archivos históricos coloniales de
las ciudades de León y Granada así como la del Archivo Nacional
producto del incendio causado por el terremoto que destruyó la
ciudad de Managua el 31 de marzo de 1931, lo cual hace imperativo
asegurar la conservación de los fondos documentales antiguos que
quedan en nuestro país.
IV
Que el fondo documental del Archivo Histórico Municipal de Granada
constituye la fuente documental más antigua que se conserva en esa
ciudad al reunir valiosos, únicos e importantes documentos del
siglo XIX, los cuales deben ser resguardados adecuadamente evitando
su exposición al peligro de deterioro y amenaza de tráfico ilícito,
haciéndose necesario la adopción de medidas especiales que
contribuyan a su guarda efectiva y conservación.
V
Que por disposición del artículo 2 de la Ley de Protección al
Patrimonio Cultural de la Nación constituye facultad de la
Dirección de Patrimonio Cultural declarar como Patrimonio Cultural
aquellos bienes culturales históricos o artísticos que por su
importancia excepcional merezcan ser protegidos y conservados.
POR TANTO
Con base en los Considerandos anteriores, artículos 126 y 128 de la
Constitución Política de la República; artículos 1 inciso c), 2, 3,
4, 19, 20, 21, 31, 33, 35, 36, 37, 38, 39 y 46 del Decreto 1142,
"Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación", publicado
en la Gaceta, Diario Oficial, número 282 del dos de diciembre de
mil novecientos ochenta y dos, reformado por el Decreto 1237,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, número 88 del diecinueve de
abril de mil novecientos ochenta y tres,
RESUELVE
Artículo 1.- Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la
Nación al Archivo Histórico Municipal de Granada.
Artículo 2.- A partir de la presente Declaratoria los bienes
culturales integrantes del Archivo Histórico Municipal de Granada
quedan sujetos al régimen especial de protección establecido por el
Decreto Ley 1142, Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la
Nación así como a las Convenciones y/o Recomendaciones
Internacionales que sobre la materia haya suscrito y aprobado
Nicaragua.
Artículo 3.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, los
propietarios y/o poseedores de estos bienes culturales muebles
deberán proceder al registro de los mismos ante el Departamento de
Registro Nacional de Bienes Culturales que lleva esta Dirección.
Para ello el Archivo General de la Nación levantará inventario
exhaustivo de la documentación y demás bienes culturales muebles
pertenecientes al Archivo Histórico Municipal de Granada.
Artículo 4.- Con base al inventario señalado en el artículo
anterior la Dirección del Archivo General de la Nación elaborará un
plan de restauración y digitalización de la documentación
constituyente del Archivo Histórico Municipal de Granada.
Artículo 5.- Para proceder a la restauración o cualquier
otro tipo de intervención sobre estos bienes el propietario y/o
poseedor deberá de previo solicitar autorización a la Dirección de
Patrimonio Cultural. Los trabajos de restauración o cualquier otro
tipo de intervención deberán efectuarse siguiendo las normativas
que para tal efecto emita el Instituto Nicaragüense de Cultura y
deberán tener como principio fundamental el respeto a los valores e
integridad física y cultural del bien en el cual se ejecuten.
Artículo 6.- El incumplimiento a las medidas de protección
establecidas en los artículos anteriores dará lugar a la imposición
de las sanciones administrativas que la Ley establece, sin
perjuicio de las sanciones penales a que en su caso hubiere
lugar.-
Artículo 7.- La presente Resolución se extiende en tres (3)
hojas de papel común, todas ellas membretadas, selladas y firmadas.
Entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma por la
Responsable de la Dirección de Patrimonio Cultural de la Nación,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, o por cualquier otro medio de comunicación social.-
Dado en la ciudad de Managua, Instituto Nicaragüense de Cultura, a
las nueve de la mañana del día veintiséis de mayo del año dos mil
ocho.- BLANCA ARÁUZ CASTILLO Responsable Dirección de Patrimonio
Cultural.
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