Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(DECLARAR EL ESTADO DE ALERTA
SANITARIA Y FITOSANITARIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 01-2001, Aprobado el 13 de
Febrero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo del 2001
EL MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que desde el mes de Marzo del año 2000 se logró identificar a nivel
de campo un brote de Plaga del Gorgojo Descortezador del Pino
(Dendroctonus frontalis), en el Municipio de Jalapa, Departamento
de Nueva Segovia, y que mediante la evaluación periódica de su
compartimiento se ha podido determinar un avance acelerado de la
misma, a pesar de la campaña desplegada por el Ministerio
Agropecuario y Forestal en coordinación con el Instituto Nacional
Forestal (INAFOR), los Gobiernos Locales y el Sector Forestal
afectado, dicha plaga no se ha podido erradicar.
Que existe un ámbito de aplicación en las áreas afectadas en los
siguientes Departamentos y sus respectivos Municipios:
Matagalpa : San Ramón
Jinotega : Yalí, Santa María de Pantasma y San Rafael del
Norte
Madriz : San José Cusmapa y Somoto
Estelí : Estelí, San Nicolás y Condega
Nueva Segovia : Dipilto, Ciudad Sandino, Jalapa, Murra y
Mozonte
León : El Sauce, Achuapa, El Jicaral y Santa Rosa del Peñón
Chinandega : San Pedro del Norte, Cinco Pinos, San Francisco del
Norte
II
Que de acuerdo con el Informe Técnico presentado por el Instituto
Nacional Forestal (INAFOR) el nueve de Febrero del año dos mil uno,
de continuar la tendencia expansiva actual de dicha plaga se
correrían serios riesgos de una profundización en los daños
económicos, sociales y ambientales registrados hasta la fecha. Por
la gravedad de la plaga existen méritos suficientes para declarar
el Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria, conforme lo
establece la Ley de la Materia.
POR TANTO
En base a lo anterior y a la competencia general en materia
forestal establecida en la Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo (Ley No. 290), y su Reglamento y
de conformidad con los objetivos y atribuciones particulares
consignados en la Ley Básica de Salud Animal y Vegetal (Ley No.
291) y su Reglamento.
RESUELVE:
1. Declarar el Estado de Alerta Sanitaria y Fitosanitaria por la
existencia de un brote explosivo de la Plaga del Gorgojo
Descortezador del Pino, conocido científicamente como Dendroctonus
Frontalis, a fin de realizar y coordinar todas las acciones
necesarias conducentes al manejo, control y erradicación de la
misma.
2. Se adoptan como medidas sanitarias y fitosanitarias las
recomendadas en el Informe Preliminar Situación Actual de la Plaga
del Gorgojo Descortezador del Pino (Dendroctonus Frontalis) del
doce de Febrero del año dos mil uno. La implementación y ejecución
de dichas medidas estarán a cargo del Instituto Nacional Forestal
(INAFOR) y la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria y Forestal (DGPSA).
3. Se nombra como instancia de comunicación y coordinación, a la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA)
quien convocará a los sectores Público y Privado:
SECTOR PÚBLICO: MAGFOR, INAFOR, INTA, MARENA, CONASA,
ALCALDÍAS MUNICIPALES, EJÉ RCITO DE NICARAGUA Y POLICÍA
NACIONAL.
SECTOR PRIVADO: EMPRESAS E INDUSTRIAS MADERERAS,
ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE BOSQUES, ONG con perfil de Servicio
Agroforestal.
Cada sector acreditará un Delegado para conformar un Comité
Técnico Ad-Hoc, que será coordinado y dirigido por el Instituto
Nacional Forestal (INAFOR) en conjunto con la Dirección General de
Protección y sanidad Agropecuaria (DGPSA). Dicho comité tendrá
carácter de instancia asesora para la toma de decisiones, así como
de evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas en relación al
control.
4. Mientras esta autoridad gestiona y tramita ante el Presidente
de la República las erogaciones presupuestarias extraordinarias que
determina la Ley, y durante la vigencia del Estado de Alerta, se
orienta al Instituto Nacional Forestal (INAFOR) destinar el 50% de
los ingresos que obtiene proveniente del aprovechamiento de los
recursos forestales de los Municipios afectados por la plaga, como
apoyo a las actividades de control y erradicación de la plaga antes
mencionada.
5. La presente R esolución entrará en vigencia a partir de su
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación por cualquier
medio de comunicación social o en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de
Febrero del año dos mil uno. ING. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO
FLORES, Ministro.
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