Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Resoluciones
-
(DECLARAR EL 27 DE ENERO DE CADA
AÑO EL DÍA INTERNACIONAL DE LAS VÍCTIMAS DEL HOLOCAUSTO)
RESOLUCIÓN A. N. No. 07-2009, Aprobado el 5 de Noviembre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 224 del 25 de Noviembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece
en su artículo 3: La lucha por la Paz y por el establecimiento de
un orden internacional justo, son compromisos irrenunciables de la
nación nicaragüense. Por ello nos oponemos a todas las formas de
dominación y explotación colonialista e imperialista somos
solidarios con todos los pueblos que luchan contra la opresión y la
discriminación, que en el artículo 5 quinto párrafo in fine
expresa &Reconoce el principio de solución pacífica de la
controversias internacionales por los medios que ofrece el derecho
internacional, y proscribe el uso de armas nucleares y otros medios
de destrucción masiva en conflictos internos e internacionales&.,
y que el artículo 138, inciso 1 establece como atribución de la
Asamblea Nacional Elaborar y aprobar las leyes y decretos, así
mismo como reformar y derogar las existentes.
II
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
por medio de su Resolución número 60/7, de fecha 21 de noviembre
del año 2005, en memoria de las Víctimas de Holocausto, reafirmó
que el Holocausto, no solamente afecto al pueblo judío sino también
en numerosas etnias en el mundo, debe ser para siempre una
advertencia para todos los pueblos que puedan sufrir los peligros
del odio, el racismo y el prejuicio y que también tomó la decisión
de designar el 27 de enero de cada año como Día Internacional en
Conmemoración de las Víctimas de Holocausto, decisión que ha sido
acogida por numerosos Estados y pueblos de la Tierra.
III
Que el pueblo nicaragüense profesa la fe cristiana, que tiene como
centro a Jesucristo, Redentor de la humanidad, de origen judío,
proveniente del linaje de David y de grandes profetas como Moisés,
y de los patriarcas bíblicos como Abraham, Isaac y Jacob.
IV
Que el Holocausto judío cometido por el gobierno Nazi, nos conmueve
a todos como cristianos, amantes de la Paz y la Solidaridad mundial
y que nos concita a reflexionar cada día sobre tan bochornoso acto
de exterminio y que es necesario sensibilizar a la población
nacional y mundial sobre este hecho, a fin de evitar en el futuro
actos semejantes en contra de la humanidad.
POR TANTO
En uso de las atribuciones que le otorga el artículo 138, numeral 7
de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y los
artículo 128 y 129 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder
Legislativo.
RESUELVE
Primero: Declarar el 27 de Enero de cada año el Día
Internacional de las Víctimas del Holocausto, como un tributo de
amor, hermandad y solidaridad del pueblo nicaragüense con el pueblo
judío de todo el mundo.
Segundo: La Asamblea Nacional podrá celebrar cada año una
Sesión Especial en la que se recuerde rememore el Holocausto, y se
ore a Dios por la Paz en Jerusalén y de todas las naciones y
pueblos de tierra.
Tercero: Instar al Ministerio de Educación a realizar
actividades en las que se conmemore el Holocausto, y se inculque en
los niños y jóvenes los valores de la Paz y la convivencia con
todos los pueblos de la Tierra.
Cuarto: Externar nuestro repudio a las expresiones de
violencia racial, persecución intolerancia religiosa, que aún
existen en la Tierra, apoyando toda medida que permita su
erradicación.
Quinto: La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
-