Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Resoluciones
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(DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE
PATRIMONIO NETO Y SOBRE LA RENTA)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Aprobada el 17 de Agosto de
1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1799 del 14 de
Septiembre de 1984
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades que le confiere el Arto. 17 del Decreto
No. 1251 (Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto), publicado en La
Gaceta No. 107 del 11 de Mayo de 1983 y el Arto. 13 del mismo,
reformado por el Decreto No. 1469, publicado en La Gaceta No. 141
del 20 de Julio de 1984.
DICTA
LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
PRIMERO.- Las Empresas que tengan período fiscal ordinario
en el Impuesto sobre Patrimonio Neto (IPN) Período Fiscal Especial
en el Impuesto sobre la Renta (I.R.), deberán hacer coincidir los
dos cierres fiscales a los efectos de la Declaración Única
I.R./IPN.
SEGUNDO.- Para el período transitorio se procederá
así:
a) Se presentará declaración del Patrimonio Neto poseído a 30 de
Junio de 1984, a más tardar el 30 de Septiembre del mismo
año.
b) El Impuesto liquidado sobe el Patrimonio Neto declarado, se
dividirá entre doce (12) y el cociente se multiplicará por el
número de meses comprendidos entre el 30 de Junio de 1984 y la
fecha en que finaliza el período fiscal especial en el Impuesto
sobre la Renta, el resultado es el impuesto a pagar.
c) Para efecto del pago del correspondiente impuesto proporcional,
si el lapso entre ambos cierres es menor o igual a seis meses, el
entero se deberá efectuar al presentar la declaración; si el lapso
es mayor de seis (6) meses, el impuesto se enterará en dos cuotas
iguales, pagadera la primera al momento de presentar la declaración
y la segunda a más tardar el 31 de marzo de 1985.
TERCERO.- La siguiente declaración de Impuesto sobre
Patrimonio Neto, deberá hacerse sobre el Patrimonio Neto poseído a
la fecha de cierre del período fiscal especial autorizado en
Impuesto sobre la Renta.
CUARTO.- Esta disposición se aplicará cuando se autoricen
cambios de fecha de cierre, de períodos fiscales en el
futuro.
QUINTO.- Esta norma anula la anterior disposición
administrativa publicada en La Gaceta No. 151 del 8 de Agosto del
año en curso.
SEXTO.- La presente resolución administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro."A 50 AÑOS...SANDINO
VIVE".
JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO. Ministro de Finanzas.
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