Dar Inicio A Proceso De Contratación Simplificada En Situación De Urgencia, Para La Apropiada Conducción De Los Procesos Judiciales Que Nicaragua Tiene Pendiente Ante La Corte Interamericana De Justicia-Cij
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(DAR INICIO A PROCESO DE
CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA EN SITUACIÓN DE URGENCIA, PARA LA
APROPIADA CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE NICARAGUA TIENE
PENDIENTE ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE JUSTICIA-CIJ)
Resolución Ministerial No. 1-2013, Aprobado el 17 de Enero
del 2013
Publicado en La Gaceta No. 38 del 27 de Febrero del 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 1- 2013
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
Reglamento de la Ley No. 290 Decreto No. 118-2001 y sus reformas;
Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público, Reglamento General de la Ley No. 737, (Decreto No.
75-2010).
CONSIDERANDO
I
Que es Responsabilidad ineludible y de primordial pronunciamiento,
por parte de esta Autoridad, autorizar las contrataciones
administrativas establecidas en la Ley de Contrataciones
Administrativas del Sector Público y su Reglamento General, dentro
de un marco de legalidad y estricto derecho permitiendo la
aplicación efectiva de los principios que regulan los procesos de
Contratación administrativa; asegurando igualmente la satisfacción
de la necesidad e interés público que se persigue resolver con el
objeto de la contratación.
II
Que de conformidad a lo establecido en el arto. 6 numeral 1) de la
Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público, es obligación del Estado planificar, programar,
organizar, desarrollar y supervisar las actividades de Contratación
Administrativa que realice, de modo que sus necesidades se
satisfagan en el tiempo oportuno y en las mejores condiciones de
costo y calidad.
III
Que al tenor de lo establecido en el arto.58 numeral 3) de la Ley
No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público,
y artos. 146-152 del Decreto 75-2010, Reglamento General a la Ley
No. Ley 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público, podrán celebrar Contratos Administrativos a través del
Procedimiento excepcional de Contratación Simplificada, las que
beberán realizarse conforme las Normas de Ejecución Presupuestaria
y las Normas Técnicas de Control, para tal efecto, en el caso de
las Contrataciones que se deriven de situaciones de Urgencia no
derivadas de desastres o calamidad pública, que impidan la
continuidad del Servicio de la Entidad, la máxima autoridad dará
inicio mediante Resolución Administrativa debidamente motivada. Las
adquisiciones que se efectúen en esta situación deberán estar
directamente relacionadas con la anormalidad que se busca corregir,
tratándose de situaciones que imposibiliten acudir al proceso de
selección correspondiente.
IV
Que conforme lo dispuesto en los Artos. 19, literal g) y 4, numeral
3) de las Leyes Nos. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimiento del Poder Ejecutivo y Ley No. 358 Ley de Servicio
Exterior, las que establecen respectivamente, que es función
del MINREX formular, proponer y ejecutar la política de terminar de
límites del país y por medio del Servicio Exterior defensa de los
derechos territoriales y fronteras marítimas de Nicaragua.
V
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional tiene pendiente
ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ: a) Ejecución de
sentencia Nicaragua vs. Colombia; b) Demanda de Costa Rica por
dragado en Río San Juan, y limpieza del Caño; c) Caso sobre
violaciones a la Soberanía de Nicaragua y Daños al medio ambiente
de la desembocadura del Río San Juan por parte de Costa Rica (Caso
carretera paralela al Río San Juan); d) Ejecución de la sentencia
del 8 de octubre del 2007, conversaciones con Honduras para
determinar el punto de inicio de la bisectriz. (Nicaragua y
Honduras); por lo que este Ministerio para el cumplimiento de
sus funciones como ejecutor de la eolítica de determinación de
limites del país. Requiere la contratación de Servicios
Profesionales y Técnicas, entre otros; cuya experiencia, son
absolutamente necesarios, para garantizar los intereses del
país en las resultas de los juicios ante la Corte Internacional de
Justicia en La Haya.
VI
Que los Términos de Referencia, de estas contrataciones por razones
de seguridad nacional no deben ser del conocimiento público, ya que
pondríamos en riesgo la defensa de la soberanía nacional así como
los Derechos Territoriales y Fronteras de Nicaragua.
POR TANTO
Con base y fundamento en las Consideraciones antes expuestas, Leyes
y Normas antes citadas, y conforme lo dispuesto en el Artículo 58
de la Ley No. 737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector
Público, lo confieren.
RESUELVE:
PRIMERO: Dar inicio al Proceso de Contratación Simplificada
en situación de Urgencia, a fin de asegurarse a lo inmediato la
previsión de contrataciones de servicios profesionales y técnicos,
entre otros, para la apropiada conducción de los procesos
judiciales que Nicaragua tiene pendiente ante la CIJ.
SEGUNDO: Que con fundamento en el artículo 15 de la Ley No.
737 Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y
artículos 31-34 del Decreto 75-2010 Reglamento General de la Ley
de Contrataciones Administrativas del Sector Público, esta
Autoridad designa un Comité de Evaluación, el cual es un órgano
colegiado, que estará encargado de la elaboración y aprobación de
los Términos de Referencia, convocará la presentación de Expresión
de Interés para la prestación de los servicios, la calificación de
las ofertas emitiendo un informe que contenga la evaluación y
recomendación de adjudicación que será dirigido a la Máxima
Autoridad, para la adjudicación y posterior formalización de las
contrataciones indicadas.
Este Comité estará conformado por tres miembros, presidido por la
Responsable de la División de Adquisiciones.
1. Responsable de la División de Adquisiciones.
2. Responsable de la División de Asesoría Legal.
3. Responsable de la Dirección General de Soberanía, Territorio y
Asuntos Jurídicos
TERCERO: Establézcase el supuesto de prescindencia:
Publicación de los Términos de Referencia de estas Contrataciones
en el Portal Único de Concentración SISCAE, por tratarse del caso
de defensa de la Soberanía Nacional, Fronteras Marinas y
Territoriales de Nicaragua.
CUARTO: Elaborar un Expediente Administrativo a los efectos
de registrar todas las actuaciones que se realicen y dejar
constancia expresa de esta Resolución en dicho expediente.
QUINTO: Estas Concentraciones deberán adaptarse en todos sus
extremos a los principios generales, requisitos previos, derechos y
obligaciones de las partes, los controles, Régimen de Prohibiciones
y Sanciones previstas en la Ley de la Materia.
SEXTO: Comunicar la presente Resolución a cuantos
corresponda conocer de la misma.
SÉPTIMO: La presente Resolución surte sus efectos a partir
de la presente fecha, publíquese en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el diecisiete de enero del año dos mil trece (F)
Samuel Santos López.
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