Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA
PARA EL PEPINO DE MAR EN LOS LITORALES CARIBE Y PACÍFICO PARA EL
2013
Resolución Ejecutiva-PA-No. 002-2013, Aprobada el 17 Enero
de 2013
Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como
responsable de la administración del uso y explotación racional de
los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación
de la Ley 489 Ley de Pesca Y Acuicultura y su Reglamento el decreto
009-2005.
II
Que por Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia,
el día ocho de octubre del año dos mil siete, se reintegro un
territorio de 22,921.7 kilómetros cuadrados al Estado de Nicaragua,
y el 19 de noviembre del 2012 se reintegró un área 76,263
kilómetros cuadrados lo que vino a ampliar nuestra zona de pesca en
el Mar Caribe a un total de 178,115 kilómetros cuadrados
aproximadamente.
III
Que en base el principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo
dispuesto en al art. 28 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura,
esta autoridad considera necesario establecer la cuota global anual
de captura para el recurso Pepino de Mar en los litorales Mar
Caribe y Océano Pacifico.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la
Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998;
la Ley 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reglamento; La Ley No. 678 Ley
General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio
del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27
de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del
25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE
PRIMERO: Se establece para el año 2013, una Cuota Global
Anual de Captura para el Recurso Pepino de Mar Holothuria
mexicana, Isostichopus badionatus en el Mar Caribe de
quinientos ochenta mil ochocientos diecinueve kilogramos (580,819
Kg) de peso fresco con viseras equivalentes a treinta y cuatro mil
diecinueve kilogramos (34,019 Kg) de peso seco.
SEGUNDO: Se establece para el año 2013, una Cuota Global
Anual de captura para el recurso Pepino de Mar Holothuria
spp en el Océano Pacifico de doscientos diecinueve mil
veintiséis kilogramos (219,026 Kg) de peso fresco con viseras,
equivalentes a catorce mil novecientos ochenta y dos kilogramos
(14,982 Kg) de peso seco.
TERCERO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en
vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese.-
Managua, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente
Ejecutivo.
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