Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Resoluciones
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CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL
RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO
2013
Resolución Ejecutiva PA-No. 001-2013, Aprobada el 7 de Enero
del año 2013
Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013
El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual
regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y
derivados, a través de permisos y certificados.
II
Que el recurso caracol rosado del Caribe Strombus gigas
según estudio realizado por el Centro de Investigaciones Pesqueras
y Acuícolas se encuentra ampliamente distribuido en toda la Zona
Económica Exclusiva del Caribe Nicaragüense.
III
Que por Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia,
el día ocho de octubre del año dos mil siete, se reintegro un
territorio de 22,921.7 kilómetros cuadrados al Estado de Nicaragua,
y el 19 de noviembre del 2012 se reintegró un área 76,263
kilómetros cuadrados lo que vino a ampliar nuestra zona de pesca en
el Mar Caribe a un total de 178,115 kilómetros cuadrados
aproximadamente.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la
Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998;
la Ley 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reglamento; La Ley No. 678 Ley
General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio
del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27
de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del
25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE
PRIMERO: Se establece para el año 2013, una Cuota de
Exportación para el Recurso Caracol Rosado del Caribe Strombus
gigas de quinientas ochenta y nueve mil seis cientos setenta
kilogramos (589,670 Kg) de filete de carne 100% limpio, lo que
corresponde a tres millones novecientas mil (3, 9000,00) conchas
vacías o espirales de caracol. Se establece una cuota de
suproductos en base a recortes o tremmings de
doscientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticinco kilogramos
(261,425 Kg); y tres millones novecientas mil (3,900.00) unidades
de uñas, equivalentes a diez mil ochocientos setenta y cuatro
kilogramos (10,874 Kg).
SEGUNDO: Por cada exportación que se realice de este
producto se deberá presentar ante el INPESCA Central él FUE ó FAUCA
debidamente aforado por DGA, para la siguiente exportación a fin de
verificar la disponibilidad del recurso de acuerdo a la cuota de
exportación establecida.
TERCERO: Se establece una cuota adicional exclusiva para la
investigación de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve
kilogramos (45,359 Kg) de filete 100% limpio, los cuales serán
extraídos bajo la modalidad de Pesca Científica para lo que el
interesado deberá suscribir convenio de Colaboración con el
INPESCA.
CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia
a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta Diario Oficial. Publíquese.- Managua, a
los siete días del mes de enero del año dos mil trece. (f)
STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.
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