Criterios Sanitarios Aplicables Para El Intercambio Comercial De Animales, Sus Productos Y Subproductos Dentro Del Territorio De La Unión Aduanera

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Resoluciones - CRITERIOS SANITARIOS APLICABLES PARA EL INTERCAMBIO COMERCIAL DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN ADUANERA ANEXO No. 8 - RESOLUCIÓN No. 117-2004 (COMIECO) Publicado en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004 1. Con relación al intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, dentro del territorio de la Unión Aduanera, los Estados Parte se comprometen a cumplir con las normas sanitarias recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). 2. Para el reconocimiento de las Áreas Libres y de Baja Prevalencia, los Estados Parte de la Unión Aduanera deberán cumplir con los requisitos de las normas sanitarias recomendadas por la OIE y con la documentación técnico-científica que avala el proceso, la que será enviada al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, establecido en el artículo 30 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, el que realizará la comunicación oficial a los Estados Parte de la Unión Aduanera. -