Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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CRITERIOS SANITARIOS APLICABLES
PARA EL INTERCAMBIO COMERCIAL DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y
SUBPRODUCTOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA UNIÓN ADUANERA
ANEXO No. 8 - RESOLUCIÓN No. 117-2004
(COMIECO)
Publicado en La Gaceta No. 201 del 15 de Octubre del 2004
1. Con relación al intercambio comercial de animales, sus productos
y subproductos, dentro del territorio de la Unión Aduanera, los
Estados Parte se comprometen a cumplir con las normas sanitarias
recomendadas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE).
2. Para el reconocimiento de las Áreas Libres y de Baja
Prevalencia, los Estados Parte de la Unión Aduanera deberán cumplir
con los requisitos de las normas sanitarias recomendadas por la OIE
y con la documentación técnico-científica que avala el proceso, la
que será enviada al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
establecido en el artículo 30 del Reglamento Centroamericano sobre
Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios, el que
realizará la comunicación oficial a los Estados Parte de la Unión
Aduanera.
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