Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
-
CREASE FUNERARIA
POPULAR
RESOLUCIÓN No. 82, Aprobada
el 07 de enero de 1987
Publicada en La Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1989
Reynaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, en uso de
sus facultades y de conformidad con el Artículo 16, letra k) y 135
de la ley de Seguridad Social.
Considerando:
I
Que el INSSBI, de conformidad con la Ley de Seguridad Social y su
Reglamento General otorga a sus asegurados en caso de muerte un
servicio funeral adecuado que ha venido prestando a través de las
empresas funerarias privadas a precios de competencia.
II
Que debido a la extensión del Seguro Social a todo el territorio
nacional y al haberse anexado al INSSBI las funciones y programas
de Bienestar Social para atender a las personas no aseguradas en
desamparo, habiéndosele también asignado por leyes especiales, el
otorgamiento de beneficios de Seguridad Social, a cargo del
Gobierno Central, a los damnificados o a los familiares de los
caídos en actos de servicio en defensa de la Soberanía, la
producción y otros sectores, representando el rubro del servicio de
funeral un egreso considerable tanto para la Institución como para
Administración Pública en General.
III
Que consecuentemente, se hace necesario la creación de un Programa
industrial con el propósito de fabricar ataúdes a fin de reducir
los costos y evitar la especulación ante el infortunio de la
muerte, estructurándose el programa con autonomía operativa y
funcional, control de sus operaciones e inversiones que se le
asignen, tendientes a garantizar su autofinanciamiento.
Por Tanto:
Se Resuelve:
Capítulo I
De su Creación y Finalidades
Artículo 1.- Créase la Funeraria Popular como una empresa
industrial del INSSBI, con el objeto fundamental de fabricar
ataúdes de calidad adecuada para el otorgamiento de servicios
funerarios de los asegurados en caso de muerte, así como también
para los caídos protegidos por la Seguridad Social, según las Leyes
conexas dictadas por el Gobierno.
Artículo 2.- La Funeraria Popular ofrecerá también servicios
funerarios a los familiares de los asegurados y al público en
general a precios razonables, a fin de obtener rentabilidad
compatible con la utilidad normal prevista por la Dirección
Superior del INSSBI.
Artículo 3.- La Funeraria Popular, de acuerdo a su grado de
desarrollo, podrá fabricar ataúdes, prestar servicios de capilla,
transporte, etc., que en armonía con las necesidades y costumbres
del pueblo, sean necesarios o convenientes.
Capítulo II
De su Organización Administrativa
Artículo 4.- La Funeraria Popular funcionará como empresa
descentralizada en su aspecto operativo y financiero bajo la
dependencia de la Dirección General de Programas Especiales en sus
aspectos normativos y de dirección.
Artículo 5.- La Funeraria Popular tendrá su sede principal
en la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales o agencias
en las Delegaciones Regionales, Departamentales o Zonales del
INSSBI.
Artículo 6.- La organización administrativa de la Funeraria
Popular estará integrada por la Dirección Gerencia y por las
Unidades Administrativas que considere necesario la Dirección
Superior del INSSBI.
Capítulo III
De la Dirección Gerencia
Artículo 7.- A la Dirección Gerencia le corresponde la
dirección técnica y administrativa de la Funeraria Popular y
específicamente le corresponde las funciones siguientes:
a) Planificar las actividades de la Funeraria Popular, mediante la
elaboración de programas de desarrollo.
b) Preparar planes de organización, establecer las directrices
generales, propósitos y funciones de las Unidades
Administrativas.
c) Tomar decisiones en la solución de la problemática que se
presente en el desarrollo de la Funeraria Popular y de la
funcionalidad y manejo del fondo asignado.
d) Solicitar aprobación de la Dirección General de Programas
Especiales para la realización de inversiones de la
infraestructura, materiales, y aumento de personal.
e) Asegurarse que lleven los registros en forma adecuada y oportuna
de todas las actividades de la Funeraria.
f) Preocuparse de que la contabilidad y registros contables y
presupuestarios se lleve debidamente actualizados.
g) Proponer a la Dirección General de Programas Especiales, los
tipos, servicios y modelos que se ofrecen a los asegurados y
beneficiarios del INSSBI, como al público en general, después de
haber sido analizados en conjunto con las Unidades Administrativas
que el caso amerite, señalando su viabilidad económica y
social.
h) Informar a la Dirección General de Programas Especiales, sobre
la ejecución del Programa y su aspecto económico administrativo y
proponer la política de los precios de los servicios que se ofrecen
al público.
i) Solicitar a la Dirección General de Programas Especiales, la
contratación, sanciones y despidos del personal que presta sus
servicios a la Funeraria Popular.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero de
mil novecientos ochenta y siete. - Reynaldo Antonio Téfel,
Ministro Presidente.
-