Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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(CREACIÓN DEL REGISTRO Y CONTROL
NACIONAL DE PLAGUICIDAS Y OTRAS SUSTANCIAS DE PREPARADOS TÓXICOS O
PELIGROSO DE USO EN EL SECTOR SALUD Y DOMESTICO)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 41-97, Aprobado el 21 de Febrero
de 1997
Publicada en La Gaceta No. 94 del 21 de Mayo de 1997
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 41-97
CARLOS QUIÑÓNEZ TORRES, Ministro de Salud, en uso de las
facultades que le confiere la Ley y el Decreto 1-90 Ley Creadora
de Ministerios de Estado publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 87 del 8 de Mayo de 1990.
CONSIDERANDO
I
Que el uso de los plaguicidas y otras sustancias y preparados
tóxicos o peligrosos pueden poner en peligro la salud humana y el
medio ambiente.
II
Que es necesario ejercer controles administrativos y técnicos para
asegurar la protección de la salud de la población .
III
Que el ministro de salud debe contar con una dependencia para que
registre y controle los plaguicidas y otras sustancias y preparados
tóxicos o peligrosos de uso en el sector salud y domésticos, así
como para evaluar previo al registro, los riesgos para la salud de
la población que se pueden derivar de su uso.
IV
Que las disposiciones sanitarias, Decreto No. 394, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 200 del 21 de Octubre de 1988, facultan
expresamente al Ministro de Salud para reglamentar y dictar las
disposiciones normativas, técnicas y metodológicas en relación con
la producción, importación, expendio, tenencia, transporte,
distribución, utilización y eliminación de las sustancias tóxicas y
peligrosos que signifiquen riesgos para la salud de la
población.
POR TANTO
En usos de las facultades que le confiere la Ley
RESUELVE
PRIMERO: Créase el Registro y Control Nacional de
Plaguicidas y otras sustancias de preparados tóxicos o peligrosos
de uso en el sector salud y doméstico como una dependencia de la
Dirección General de Higiene y Epidemiología.
SEGUNDO: Impleméntese el dictamen técnico previo al registro
de plaguicidas y sustancias afines de uso en la Agricultura que
realiza el Ministerio de Agricultura y Ganadería o de cualquier
otra plaguicida, sustancias afines, tóxicos y peligrosas que
actualmente o en el futuro registre cualquier otra
institución.
III
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
PRIMERO: Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a
todas las actividades de registro y control de plaguicidas y
sustancias y preparados tóxicos o peligrosas de uso en el sector
salud y doméstico, así como, el dictamen técnico sanitario previo
al registro de otros plaguicidas y otras sustancias tóxicas y
peligrosas.
SEGUNDO: El Ministerio de Salud, a través de la Dirección
General de Epidemiología y Asesoría Legal, dictará el reglamento
específico y las normas técnicas complementarias sobre el registro
y control de plaguicidas de uso en el sector salud y doméstico, así
como las normas y formularios para el dictamen técnico.
TERCERO: El Ministerio de Salud expedirá licencias a
personas naturales o jurídicas que realicen actividades
relacionados con los plaguicidas y otras sustancias y preparados
tóxicos o peligrosas de uso en sector salud y doméstico llevará un
registro de las mismas.
CUARTO: El Ministerio de Salud establecerá los requisitos
para expedir las diferentes clases de licencias.
IV
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
PRIMERO: El Registro y Control de plaguicidas de uso en el
sector salud y doméstico contará con el personal necesario para
realizar sus actividades.
SEGUNDO: El personal de registro será nombrado por el
Ministro de Salud, por concurso basado en competencias técnicas y
científicas en materia de registro y control de plaguicidas.
TERCERO: El Ministerio de Salud establecerá los aranceles
para el registro, dictamen técnico y otras actividades relacionadas
con el registro y control de acuerdo con el tipo de los servicios
brindados.
CUARTO: La implementación y fortalecimiento del registro se
realizará gradualmente de acuerdo con las necesidades del país y
del Ministerio de Salud con el fin de disponer de un sistema de
registro preventivo lo más completo posible.
QUINTO: El registro y control de plaguicidas desarrollará
sus programas para la adquisición de fondos.
V
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO: La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en cualquier medio de comunicación sin perjuicio
de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y siete.- DR. CARLOS QUIÑÓNEZ
TORRES, Ministro de Salud.
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