Creación De La Dirección General De Atención Al Consumidor Y De Calidad De Servicio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - (CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR Y DE CALIDAD DE SERVICIO) RESOLUCIÓN No. 142-06-2006, Aprobada el 30 de Junio del 2006 Publicada en La Gaceta No. 139 del 18 de Julio del 2006 EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGÍA CONSIDERANDO I Que el Instituto Nicaragüense de energía a partir de Noviembre del 2005, con la elección de nuevas autoridades ha desarrollado el ejercicio de las facultades que las Leyes, Reglamentos y Normativas del sector eléctrico establecen y en ese sentido el trabajo de las áreas se ha incrementado, en especial la atención a los consumidores en que la cantidad de reclamos ha tenido un ascenso de un 400% más que en años anteriores. II Que las Normas que regulan la Calidad del Servicio Eléctrico, deben ser implementadas adecuadamente de parte de este Ente Regulador, siendo un pilar fundamental para garantizar la continuidad, seguridad y calidad del servicio eléctrico. Que el artículo 18 de la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica establece que la regulación, supervisión y fiscalización de las actividades de la industria eléctrica, estará a cargo del INE, cuyas funciones relacionadas con el subsector eléctrico están establecidas en su Ley Orgánica del INE. El artículo 2, inciso d) de la Ley 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INE, establece Elaborar, poner en vigencia y fiscalizar el cumplimiento de normas y regulaciones técnicas sobre la generación, transmisión, distribución y uso de energía eléctrica. III Que en ese sentido este Consejo de Dirección ha considerado necesario reestructurar y reorganizar el Instituto Nicaragüense de Energía a fin de dar cumplimiento efectivo y eficaz a todas las funciones y atribuciones que por ley nos competen, en tal sentido estamos creando la Dirección General de Atención a los Consumidores y de Calidad del Servicio; disgregándole unidades administrativas a la Dirección General de Electricidad; que pasan a formar parte de la nueva Dirección General serán dependencias de esta nueva unidad administrativa las siguientes: la Dirección de Atención a los Consumidores a nivel nacional y la Dirección de Calidad del Servicio. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), Ley No. 271 publicada en La Gaceta No. 63 del 01 de Abril de 1998 y en las disposiciones de la Ley de la Industria eléctrica (Ley No. 272), publicada en La Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998 y su Reforma Ley 465 publicada en La Gaceta No. 168 del 27 de agosto del 2004. Normativa de la Calidad del Servicio, Normativa de Multas y Sanciones aprobadas por Resolución No. 08-2001; Normativa de Alumbrado Público aprobada por la Resolución No. 20-2003; Normativa de Servicio Eléctrico, aprobada por Resolución No. 006-2000. RESUELVE: UNO: Créase a partir del cinco de julio del presente año, la Dirección General de Atención al Consumidor y de Calidad del Servicio. Esta Dirección tendrá bajo su dependencia la Dirección de Atención al Consumidor a nivel nacional y la Dirección de Calidad del Servicio. DOS: En las Normativas de Servicio Eléctrico, de Calidad del Servicio, de Alumbrado Público, en la de Multas y Sanciones solamente en lo relativo a Atención a los Consumidores y Calidad del Servicio, en las cuatro normativas señaladas, en donde diga: Dirección General de Electricidad, deberá leerse Dirección General de Atención a los Consumidores y Calidad de Servicio. La aprobación de la presente Resolución fue realizada por el Consejo de Dirección en su Sesión Ordinaria No. 27 del 30 de junio del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil seis. Notifíquese y publíquese. CONSEJO DE DIRECCIÓN. José David Castillo Sánchez, Presidente. Reinerio Montiel B., Miembro. Juan José Caldera P., Miembro. Ante mí: Mariela Cerrato V., Secretaria Ejecutiva. -