Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE
CAMBIOS CLIMÁTICOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 014-99, Aprobado el 15 de
Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No. 161 del 24 de Agosto 1999
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, en uso de
las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento
Decreto 71-98 y las conferidas por la Ley 217. Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento, Decreto
9-96.
CONSIDERANDO
I
Que en virtud de la ratificación por Nicaragua de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambios Climáticos, así como el
Convenio Centroamericano de Cambios Climáticos, se debe proceder al
establecimiento de una instancia nacional de consulta sobre el
Cambio Climático; y, al cumplimiento de compromisos vinculados a la
mitigación del Cambio Climático; a la elaboración conforme a su
capacidad de prioridades y programas nacionales, a la adopción de
medidas que aseguren la conservación del clima, como algo
prioritario; y, al desarrollo de sus componentes, mediante
estrategias nacionales para ejecutar los planes derivados del
control del cambio climático.
II
Que la Ley 290 en su Artículo 28, incisos a) y f) y su Reglamento,
Decreto 71- 98 en sus Artículos 254 y 263, numeral 1, le otorgan
funciones al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
para Formular, proponer y dirigir las políticas nacionales del
ambiente y en coordinación con los Ministerios sectoriales
respectivos, el uso sostenible de los recursos naturales, así como,
Supervisar el cumplimiento de los convenios y compromisos
internacionales del país en el Área Ambiental.
III
Que el Artículo 3 del Reglamento a la Ley General del Medio
Ambiente, Decreto 9-96, establece que el Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales, es la autoridad nacional competente en
materia de regulación, formación, monitoreo y control de la calidad
ambiental; el uso sostenible de los recursos naturales renovables y
el manejo ambiental de los no renovables.
IV
Que las actividades humanas como el uso de combustibles fósiles y
la deforestación, han venido aumentando las emisiones de gases con
efecto de invernadero a escala mundial, lo cual produce un aumento
de la temperatura del aire en la superficie y en la parte baja de
la atmósfera terrestre, que puede afectar a los ecosistemas
naturales y a la misma vida humana.
V
Que debido a la importancia y trascendencia de las obligaciones
contraídas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Climático, así como la necesidad urgente de establecer
medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables a los efectos
del cambio climático, se hace necesario crear una instancia
nacional en el ámbito del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales, a fin de coordinar acciones y medidas con mayor
eficiencia dentro de este campo y ampliar su esfera de acción.
POR TANTO
RESUELVE
LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE CAMBIOS
CLIMÁTICOS
Capitulo I
Del Objeto, Definiciones y Ámbito de Aplicación
Artículo 1.- La presente Resolución Ministerial tiene por
objeto la Creación de la Comisión de Cambios Climáticos, con
duración indefinida, como una instancia nacional de consulta entre
el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y las distintas
instancias y sectores de la sociedad Nicaragüense.
Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución Ministerial
se adoptarán los conceptos y definiciones contenidas en la
Convención Marco sobre el Cambio Climático y en el Convenio
Regional Centroamericano sobre el Cambio Climático.
Capítulo II
De las Funciones y Atribuciones de la Comisión
Artículo 3.- Para la consecución de sus objetivos la
Comisión de Cambios Climáticos, tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a. Ser instancia de consulta y recomendación sobre las actividades
relacionadas con el cambio climático, entre otras: Inventarios de
fuentes y sumideros de Gases de Efecto Invernadero; actividades
para el control de emisiones de Gases con Efecto Invernadero;
estudio, evaluación e investigación de los impactos y las
posibilidades de adaptación al Cambio Climático.
b. Propiciar consensos a nivel nacional sobre las estrategias,
programas, proyectos y acciones a desarrollar en materia de Cambios
Climáticos.
c. Participar en la elaboración de una posición nacional en las
negociaciones internacionales de Cambios Climáticos.
d. Contribuirá que las acciones y medidas que se establezcan
como respuesta al cambio climático, se lleven a cabo de una forma
coordinada e integrada con respecto al desarrollo social y
económico.
e. Promover la realización de seminarios, talleres y creación de
capacidades a nivel nacional, para la formación de especialistas en
la evaluación científica y de impactos del Cambio Climático, así
como en la formulación de estrategias de mitigación y adaptación a
este cambio fomentando la participación de los sectores en los
eventos nacionales e internacionales.
f. Apoyar en la búsqueda de recursos financieros nacionales e
internacionales, que permitan realizar Proyectos de Cambio
Climático dentro del marco del Desarrollo Sostenible.
g. Contribuir en la divulgación de información nacional e
internacional sobre cambios climáticos.
Capítulo lIl
De la Estructura y Funcionamiento de la Comisión
Artículo 4.- La Comisión de Cambios Climáticos queda
conformada de la siguiente manera:
a) La Junta Directiva,
b) La Secretaria Técnica,
c) El Plenario.
Artículo 5.- La Junta Directiva de la Comisión estará
integrada por:
a. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, o su
delegado, quien la Presidirá.
b. Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c. Un delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal.
d. Un delegado del Banco Central de Nicaragua.
e. Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales.
f. Dos personalidades notables nacionales del sector privado.
g. Un representante de la Sociedad Civil organizada.
h. Un representante de las Universidades Nacionales.
i. El Secretario Técnico de la Comisión.
El Presidente de la Junta Directiva de la Comisión podrá invitar a
todas aquellas instituciones y sectores nacionales, cuya a
participación pueda contribuir a los objetivos de la Comisión.
Artículo 6.- Las funciones de la Junta Directiva serán
las siguientes:
a) Ejecutar y velar por el cumplimiento de las decisiones aprobadas
por el plenario en relación con el Artículo 3.
b) Informar al Plenario sobre las actividades realizadas,
c) Crear Comisiones especiales para tratar temas específicos cuando
lo considere conveniente,
d) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del
Plenario,
c) Supervisar el desempeño de la Secretaría,
f) Cualquier otra que le asigne el Plenario.
Artículo 7.- La Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales del MARENA ejercerá la Secretaria Técnica con
las siguientes funciones y atribuciones:
a. Preparar y distribuir agenda de las sesiones.
b. Levantar las actas correspondientes.
c. Comunicar las resoluciones que adopte la Comisión.
d. Informar sobre la ejecución de los acuerdos.
e. Convocar a la Comisión por delegación del Presidente.
f. Velar, coordinar y dar seguimiento a la ejecución de los
acuerdos suscritos por las entidades involucradas.
La Secretaría Técnica participará con voz pero sin voto dentro de
la Comisión.
Artículo 8.- El Plenario estará integrado por los
delegados de las instituciones y entidades siguientes:
- Un representante por cada institución que sigue: el Ministerio de
Recursos Naturales y del Ambiente, el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, el Ministerio
Agropecuario y Forestal, el Instituto Nacional Forestal, el
Instituto de Tecnologías Agropecuarias, el Instituto Nicaragüense
de Energía, La Comisión Nacional de Energía, la Empresa
Nicaragüense de Electricidad, el Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados, la Administración de Pesca, el
Gobierno Autónomo de la RAAN y el Gobierno Autónomo de la RAAS.
- Un representante por cada institución que sigue: COSEP, Cámara
de Industria, Cámara Forestal, UNAG, UPANIC, CONICAFE, UNICAFE,
Technoserve, CONADES.
- Un representante por cada institución universitaria que sigue:
UNAN-Managua, UNA, UNI, UCA, CIES, CIRA, NITLAPAN y dos
representantes de la Federación de Universidades Privadas.
- Un representante por cada ONG's que sigue: Centro Humbolt,
FUNDEMOS, MAN, FUNDENIC, PROLEÑA, Fundación A. C. Sandino y la
CONGA.
Artículo 9.- El Plenario se reunirá regularmente una vez
cada año, convocado por el Presidente de la Junta Directiva. Su
función principal es velar por el cumplimiento de las funciones
establecidas en el Artículo 3 de la presente resolución. Le
corresponderá evaluar los informes presentados por la Junta
Directiva de la Comisión y los avances de las acciones que se
ejecuten sobre el tema.
Capitulo IV
Disposiciones Generales y Transitorias
Artículo 10.- La Junta Directiva de la Comisión podrá crear
Subcomisiones o grupos de trabajo integradas por técnicos o
expertos en esta materia, principalmente de las Instituciones y
sectores representados.
Artículo 11.- La Junta Directiva de la Comisión sesionará
periódicamente por convocatoria de su Presidente; o, por solicitud
escrita y motivada de cualquiera de sus miembros, formulada con 30
días de anticipación. El quórum se formará con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por
mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica tendrá un plazo de 60
días a partir de la publicación de esta resolución para presentar
una propuesta de Reglamento Interno a la Comisión, la que será
aprobada en la sesión que para tal efecto se convoque.
Artículo 13.- El financiamiento para las acciones
iniciales de la Comisión será gestionado por el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales -MARENA-, ante instancias
nacionales o de cooperación externa vinculadas o interesadas en
materia de Cambios Climáticos.
Artículo 14.- La presente Resolución Ministerial entrará
en vigor a partir de su publicación en los medios de comunicación
social de cobertura nacional. Dado en la ciudad de Managua, a los
quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
ROBERTO STADTHAGEN VOGL, MINISTRO.
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