Conversión De Certificados De Depósitos A Plazo Fijo Al Córdoba Oro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - (CONVERSIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO AL CÓRDOBA ORO) RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-1-90. Aprobado el 18 de Mayo de 1990 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3846 del 15 de Junio de 1990 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, CERTIFICA: Que dicho Consejo en su Sesión No. 34 del día siete de Mayo de mil novecientos noventa, adoptó la Resolución que literalmente dice: CD-BCN-XXXIV-1-90 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, RESUELVE: 1.- A partir del día 10 de Mayo de 1990, los tenedores legítimos de Certificados de Depósitos a plazo fijo, constituidos en la unidad monetaria nacional (Córdoba), tienen la opción de convertirlos a la unidad de cuenta autorizada, denominada Córdoba Orode conformidad a lo resuelto por este Consejo, en Resolución CD-BCN-XXXII-1-90 y conforme a las siguientes disposiciones: 1.a El plazo mínimo a convenir será de tres meses. 1.b- El tipo de cambio conversión será el de compra vigente en el Mercado Libre de Divisas autorizado por el Banco Central de Nicaragua, prevaleciente en el día que se efectúe la operación. 1.c- Los depósitos a plazos en la moneda actual cuyo vencimiento a partir de esta fecha fuere mayor de tres meses, podrán convertirse a certificados de depósitos a plazo CÓRDOBAS ORO, por el período contractual aún pendiente de trascurrir. A opción del depositante, los intereses acumulados a la fecha de conversión, podrán capitalizarse, a efecto de trasladarse a CÓRDOBAS ORO. 1.d- El monto mínimo de los Certificados de depósitos a plazo en CÓRDOBAS ORO, será de CIEN CÓRDOBAS ORO. Cuando el valor del Certificado en moneda actual no cubriese esta monto mínimo, el depositante podrá completar la cantidad respectiva. En caso contrario se entregará el valor correspondiente. 1.e- Los depósitos a plazo en CÓRDOBAS ORO, serán renovables automáticamente por un período mínimo de tres meses, si el depositante no notificare por escrito lo contrario, en un plazo de cinco (5) días hábiles después de su respectiva fecha de vencimiento. 1.f A opción del depositante los intereses podrán pagarse o capitalizarse mensualmente. 1.g Mientras la emisión autorizada de CARDABAS ORO no entre en circulación, los intereses mensuales se pagarán en los Córdobas actualmente circulantes al tipo de cambio de compra vigente al fecha de su correspondiente pago, en el mercado Libre de Divisas autorizado por el Banco Central de Nicaragua. Es conforme con su original, en fe de lo cual se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa. ARTURO ELÍ TABLADA T. Secretario, Consejo Directivo. -