Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(CONVERSIÓN DE CERTIFICADOS DE
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO AL CÓRDOBA ORO)
RESOLUCIÓN No. CD-BCN-XXXIV-1-90. Aprobado el 18 de Mayo de
1990
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3846 del 15 de Junio
de 1990
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA,
CERTIFICA:
Que dicho Consejo en su Sesión No. 34 del día siete de Mayo de mil
novecientos noventa, adoptó la Resolución que literalmente
dice:
CD-BCN-XXXIV-1-90
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
RESUELVE:
1.- A partir del día 10 de Mayo de 1990, los tenedores
legítimos de Certificados de Depósitos a plazo fijo, constituidos
en la unidad monetaria nacional (Córdoba), tienen la opción de
convertirlos a la unidad de cuenta autorizada, denominada Córdoba
Orode conformidad a lo resuelto por este Consejo, en Resolución
CD-BCN-XXXII-1-90 y conforme a las siguientes disposiciones:
1.a El plazo mínimo a convenir será de tres meses.
1.b- El tipo de cambio conversión será el de compra vigente en el
Mercado Libre de Divisas autorizado por el Banco Central de
Nicaragua, prevaleciente en el día que se efectúe la
operación.
1.c- Los depósitos a plazos en la moneda actual cuyo vencimiento a
partir de esta fecha fuere mayor de tres meses, podrán convertirse
a certificados de depósitos a plazo CÓRDOBAS ORO, por el período
contractual aún pendiente de trascurrir.
A opción del depositante, los
intereses acumulados a la fecha de conversión, podrán
capitalizarse, a efecto de trasladarse a CÓRDOBAS ORO.
1.d- El monto mínimo de los Certificados de depósitos a plazo en
CÓRDOBAS ORO, será de CIEN CÓRDOBAS ORO. Cuando el valor del
Certificado en moneda actual no cubriese esta monto mínimo, el
depositante podrá completar la cantidad respectiva. En caso
contrario se entregará el valor correspondiente.
1.e- Los depósitos a plazo en CÓRDOBAS ORO, serán renovables
automáticamente por un período mínimo de tres meses, si el
depositante no notificare por escrito lo contrario, en un plazo de
cinco (5) días hábiles después de su respectiva fecha de
vencimiento.
1.f A opción del depositante los intereses podrán pagarse o
capitalizarse mensualmente.
1.g Mientras la emisión autorizada de CARDABAS ORO no entre en
circulación, los intereses mensuales se pagarán en los Córdobas
actualmente circulantes al tipo de cambio de compra vigente al
fecha de su correspondiente pago, en el mercado Libre de Divisas
autorizado por el Banco Central de Nicaragua.
Es conforme con su original, en fe de lo cual se extiende la
presente Certificación en la ciudad de Managua, a los dieciocho
días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.
ARTURO ELÍ TABLADA T. Secretario, Consejo Directivo.
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