Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO Y LA
NEPTUNE GOLD MINING COMPANY)
RESOLUCIÓN No. 94, Aprobada el 12 de Julio de 1936
Publicado en La Gaceta No. 160 del 30 de Julio de 1946
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 94
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Aprobar el Contrato celebrado entre el señor
Ministro de Fomento y Obras Públicas en representación del
Gobierno, por una parte, y la Neptune Gold Mining Company, por
otra; y el Acuerdo Ejecutivo de fecha 15 de Marzo 1946, en los
siguientes términos:
Nº 110-C
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
El señor Ministro de Fomento, en representación del Gobierno de
Nicaragua, por una parte, y la New York & Honduras Rosario
Mining Company, por otra, celebraron contrato para la exploración y
explotación minera en el Distrito de Pis Pis, Departamento de
Zelaya, el día 22 de Junio de 1936, el cual, aprobado por el
Congreso el 22 de Julio, sancionado por el Ejecutivo el 23 de ese
mismo mes y publicado en La Gaceta Nº 200 correspondiente al 11
de Septiembre del mismo año de 1936, fue traspasado con
consentimiento y aprobación del Gobierno a favor de la Neptune Gold
Mining Company;
Por Cuanto:
En la cláusula VI del mencionado contrato el Gobierno de Nicaragua
reservó transitoriamente al contratista por un término de cinco
años contados desde la fecha del contrato, una superficie en el
Distrito Minero de Pis Pis del Departamento de Zelaya, de doce
millas de largo por dos millas de ancho, para emprender estudios y
cateos y adquirir pertenencias, planteles y derechos, con las
franquicias, privilegios y reservas que se detallan en la misma
cláusula;
Por Cuanto:
De acuerdo con la referida cláusula VI el contratista hizo demarcar
la superficie o zona reservada según diligencias de medidas
legalmente practicadas y aprobadas por la Dirección General de
Obras Públicas y por el Gobierno de Nicaragua, extendiéndose al
efecto el título correspondiente;
Por Cuanto:
El plazo de la reserva de la zona referida fué prorrogado hasta el
23 de Julio de 1946 en contrato celebrado entre el Gobierno de
Nicaragua y Neptune Gold Mining Company el 10 de Julio de 1940, el
cual aprobado por el Congreso el 6 de Agosto y sancionado por el
Ejecutivo el 12 del mismo mes, fue publicado en La Gaceta Nº 265
correspondiente al 29 de Noviembre de 1940;
Por Cuanto:
A pesar de esa prórroga el contratista no ha podido hacer los
estudios y cateos necesarios para hacer uso de la zona o superficie
reservada con la efectividad y fines de la reserva misma, por
causas varias entre otras las derivadas de la Guerra Mundial, que
ha imposibilitado conseguir y transportar los materiales,
maquinarias y aparatos, y los técnicos especializados
indispensables para ese estudio;
Por Tanto:
Y en consideración a lo expuesto, el Secretario de Estado en el
Despacho de Fomento y Obras Públicas por la Ley, don Francisco
Sánchez E., en representación del Gobierno de Nicaragua, por una
parte y el doctor Mariano Argüello Vargas, en representación de la
Neptune Gold Mining Company, que será llamada El Contratista, por
otra, han convenido en el siguiente contrato:
Único:- Como una nueva ampliación del plazo de cinco años que para
reserva de la zona en el Distrito de Pis Pis, Departamento de
Zelaya, otorga la cláusula VI del contrato referido del 23 de Julio
de 1936 entre el Gobierno de Nicaragua y la New York & Honduras
Rosario Mining Company, antecesora de la Neptune Gold Mining
Company, el Gobierno de Nicaragua concede al contratista, o sea la
Neptune Gold Company, una prórroga de cinco años sin solución de
continuidad desde el día 23 de Julio de 1946 hasta el 23 de Julio
de 1951, es decir, una ampliación por cinco años más dentro de los
cuales el Gobierno reserva al contratista el derecho de hacer
estudios y cateos y gozar de todos los privilegios, preferencias,
ventajas y derechos que otorga la dicha cláusula VI del contrato de
23 de Julio de 1936, la cual, en virtud de esta ampliación estará
en vigor y fuerza hasta el día 23 de Julio de 1951, surtiendo todos
sus efectos legales; pero el contratista pagará durante la
ampliación del término que se le concede, un canon anual de un
córdoba y veinticinco centavos (C$ 1.25) o veinticinco centavos
dólar EE. UU. de A. a opción del Gobierno, por cada hectárea de
terreno.
El Poder que se ha tenido a la vista con que ejerce su
representación el doctor Mariano Argüello, pasó en esta ciudad de
Managua a la cinco y treinta minutos de la tarde del día diez de
marzo de mil novecientos treinta y nueve, ante los oficios del
Notario doctor Salvador Castillo.
En fé de lo anterior, firmamos el presente contrato en la ciudad de
Managua, D. N., a los quince días del mes de marzo de mil
novecientos cuarenta y seis. [f] Francisco Sánchez E., Mariano
Argüello.
El Presidente de la
República,
Acuerda:
Aprobar en todas sus partes el contrato que antecede, suscrito por
el señor Ministro de Fomento y Obras Públicas por la Ley, y el
doctor Mariano Argüello, representante de la Neptune Gold Mining
Company.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., 15 de Marzo de
1946.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, F. Sánchez E.
Artículo 2º.- Esta resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 3 de Julio de 1946.-f) Benjamín Lacayo Sacasa, D. P.- f) A.
abaunza E., D. S.- f) Leonte H. Alfaro, D. S.
(Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de
Julio de 1946.-f) Juan José Martínez, S. D.- f) J. Solórzano Díaz,
S.S.- Héctor Membreño, S. S.
(Aquí el Sello de la Cámara del Senado).
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., doce de
Julio de mil novecientos cuarenta y seis.
f) A. SOMOZA.
[Aquí el Sello Nacional]
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y OO. PP., F.
Sánchez E.
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