Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO DE US $
450,000.00 PARA AMPLIACIÓN DE PROPIEDADES GENERADORAS DE LA EMPRESA
ELÉCTRICA DE MANAGUA)
RESOLUCIÓN No. 32, Aprobado el 9 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 227 del 2 de Octubre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Contrato
celebrado en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de
América, el día cuatro del corriente mes, entre el Doctor Guillermo
Sevilla Sacasa, en representación del Gobierno de Nicaragua, y el
Señor Eugene R. Black por parte del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, por el cual se concede a Nicaragua un
crédito por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES (US
450,000.00), con el plazo y condiciones estipulados en el mismo
Contrato.
Artículo 2.- La Presente Resolución deberá ser
publicada en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 9 de Septiembre de 1953. - ULISES IRÍAS, D. P.- J. J.
MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Cenado. - Managua, D. N., 11 de
Septiembre de 1953. -ALBERTO ARGÜELLO V., S. P.- HORACIO
ARGÜELLO B., S. S.- PABLO RENER., S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. - Managua D. N., 112 de
Septiembre de 1953. -A. SOMOZA, Presidente de la Republica.
- RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de
Hacienda y Crédito Publico.
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