Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(CONTRATO DE PRÉSTAMO DE US $
3,500.000.00 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS SECUNDARIAS DEL
PAÍS)
RESOLUCIÓN No. 33, Aprobada el 9 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 227 del 2 de Octubre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA:
RESUELVEN:
Artículo 1.- Aprobar en todas sus partes el Contrato
celebrado el la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de
América, el día 4 el mes en curso y suscrito por el Doctor
GUILLERMO SEVILLA SACASA, como representante de Nicaragua y
el señor EUGENIO R. BLACK por el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento, por el cual se establece a favor de
Nicaragua un crédito por la cantidad de Tres Millones Quinientos
Mil Dólares US $ 3,500,000.00) con el plazo y condiciones
estipulados en el mismo contrato,
Artículo 2.- La Presente Resolución deberá publicarse en"La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 9 de Septiembre de 1953.- ULISES IRÍAS, D. P.- J.
J. MORALES MARENCO, D. S.- IG. ROMÁN, D, S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 11 de
Septiembre de 1953. -ALBERTO ARGUELLO V., S. P.- HORACIO
ARGÜELLO B., S. S.- PABLO RENER, S. S.
Por tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D, N., 12 de
Septiembre de 1953. -A. SOMOZA, Presidente de la
República.-RAFAEL S. HUEZO, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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