Contraloría General De La República Manual De Procedimientos Del Consejo Superior De La Contraloría General De La República Y Del Sistema De Control De La Administración Pública Y Fiscalización De Los Bienes Del Estado
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Rango: Resoluciones
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CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPÚBLICA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
CONTRALORiA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL
ESTADO
RESOLUCIÓN, Aprobado el 23 de Julio del 2009
Publicado en La Gaceta No. 191 del 09 de Octubre del
2009
Manual de Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del
Estado
El Consejo Superior de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO
l
Que el arto. 154 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua, establece que la Contraloría General de la República es
el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración
Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado. Y para dirigirla
se creó el Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, que estará integrado por cinco Miembros Propietarios y
tres Suplentes.
Por su parte, el arto 155 de la Constitución Política de la
República de Nicaragua, señala que corresponde a la Contraloría
General de la República:
1. Establecer el sistema de control que de manera preventiva
asegure el uso debido de los fondos gubernamentales.
2. El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de
la República.
3. El control, examen y evaluación de la gestión administrativa y
financiera de los entes públicos, los subvencionados por el Estado
y las empresas públicas o privadas con participación de capital
público.
Que de conformidad al arto. 156 Cn., la Contraloría General de la
República es un organismo independiente, sometido solamente al
cumplimiento de la Constitución y las leyes; gozará de autonomía
funcional y administrativa. La Asamblea Nacional autorizará
Auditorías sobre su gestión.
La Contraloría deberá hacer públicos los resultados de sus
investigaciones, y cuando de los mismos se presumieran
responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los
tribunales de justicia, bajo el apercibimiento de encubridor, si no
lo hiciere, de los delitos que posteriormente se determinará
cometieron los investigados.
El Presidente y Vicepresidente del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República serán elegidos por los miembros
del Consejo Superior de entre ellos mismos, por mayoría de votos y
por el período de un año, pudiendo ser reelectos. El Presidente del
Consejo Superior de la Contraloría General de la República o quien
éste designe de entre los Miembros del Consejo, informará de la
gestión del organismo a la Asamblea Nacional cada año o cuando ésta
solicite; este acto lo realizará personalmente el Presidente o
designado.
El arto. 157 de la misma Constitución Política estatuye que la Ley
determinará la Organización y funcionamiento de la Contraloría
General de la República.
ll
Que la Ley No. 681 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes del Estado , publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 113 del 18 de Junio del 2009, en su arto 108
dispone, que corresponde al Consejo Superior de la Contraloría
General de la República dictar en una plazo no mayor de sesenta
días las Normativas y Procedimientos internos para su adecuado
funcionamiento.
POR TANTO;
En sesión ordinaria número Seiscientos Cuarenta y Dos (642) de las
nueve de la mañana del veintitrés de julio de Dos Mil Nueve, por
unanimidad de votos, y en uso de las facultades que les confieren
la Constitución Política y la Ley No. 681 Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la
Administración Pública y Fiscalización de los Bienes del Estado ,
publicada en La Gaceta , Diario Oficial, Numero Ciento trece del
dieciocho de Junio de dos mil nueve, emite el siguiente Manual de
Procedimientos del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República y del sistema de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes del Estado ,
Manual de Procedimientos del Consejo
Superior de la Contraloría General de la República y del Sistema de
Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes
del Estado. El que se
regirá por las siguientes disposiciones:
Arto. 1. Consejo Superior de la Contraloría General de la
República.-
Autoridad de Control.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República es la
Autoridad Superior de Control de la Administración Pública y
Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado; dirige su s
organización y funcionamiento integral. Las dependencias de la
Contraloría General de la República estarán bajo su dirección, de
acuerdo con la Ley No 681, sus regulaciones y sus instrucciones
generales y especiales.
La representación legal de la Contraloría General de la República
la ejerce el Presidente del Consejo Superior, y en su defecto el
Vicepresidente del Consejo Superior, electos para el período
correspondiente.
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República
responderá ante la Asamblea Nacional por sus propios actos
oficiales.
Arto. 2. Integración.-
El Consejo Superior estará integrado por un Presidente, un
Vicepresidente y tres Miembros Propietarios del Consejo Superior,
serán electos por los miembros del Consejo Superior de entre ellos
mismos, por mayoría de votos de todos los miembros y por el periodo
de un año, pudiendo ser reelectos.
Los funcionarios de los miembros Suplentes son para suplir a los
Miembros Propietarios durante sus ausencias temporales. El Miembro
Propietario que se ausente escogerá al Miembro Suplente para que lo
sustituya y éste deberá integrarse a la sesión convocada. Cada
Mimbro del Consejo Superior deberá acreditar por escrito ante la
Secretaría de Actas y Acuerdos a su Suplente.
Arto.- 3 Sesiones.-
El Consejo Superior sesionará ordinariamente una vez por semana; y
extraordinariamente por convocatoria del Presidente o instancia de
uno de sus Miembros Propietarios, en el lugar, hora y fecha que el
mismo Consejo Superior decida. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias serán presididas por el Presidente del Consejo
Superior y en su defecto por el Vicepresidente.
Arto.- 4. Quórum
Las sesiones se realizarán con el quórum legal, que será de al
menos tres Miembros y las decisiones o resoluciones del Consejo se
tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus
Miembros.
En los casos de resoluciones que de los resultados de sus
investigaciones se presumieran responsabilidades penales, estas
deberán ser aprobadas por dos tercios de los cinco miembros del
Consejo y proceder tal y como lo establece el párrafo 2do. del
Artículo 156 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua.
Arto. -5. Atribuciones y Funciones del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República.-
Al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, le
corresponde ejercer las atribuciones, facultades y funciones
siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir las Atribuciones y Funciones de la
Contraloría General de la República;
2 . Dictar políticas para la elaboración anual de los planes y
presupuestos de la entidad;
3. Aprobar anualmente El Plan Operativo de la Entidad, el Plan
Nacional de Auditoría Gubernamental y el Proyecto de Presupuesto de
la Contraloría General de la República;
4. Someter el Proyecto de Presupuesto institucional a conocimiento
del Poder Ejecutivo;
5. Controlar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y
contratos en los casos de privatización de entidades o empresas,
enajenación o cualquier forma de disposición de bienes de la
administración Pública
6. Aprobar los informes anuales u ocasionales que el Presidente del
Consejo Superior, o quien esté designe, deba presentar a la
Asamblea Nacional.
7. Conocer las ausencias temporales de los Miembros Propietarios
del Consejo Superior y acreditar a los Miembros Suplentes;
8. Emitir informe previo al dictamen elaborado en el proceso de
consulta a los proyectos de ley que se propusieren sobre el
funcionamiento del Sistema de Control Gubernamental o del Órgano
Superior de Control;
9. Emitir sugerencias sobre los proyectos de normas que, en materia
de administración financiera, corresponda realizar al Ministerio
encargado de las finanzas del Estado;
10. Dictar las normativas y procedimientos internos para su
adecuado funcionamiento;
11. Gestionar recursos financieros a través de la cooperación
externa;
12. Aprobar los demás actos administrativos de la entidad;
13. Conocer, resolver y evacuar consultas relacionadas a las
atribuciones y Funciones que le otorgan las leyes de la República,
y
14. Las demás facultades conferidas por las leyes.
Arto.- 6. Atribuciones y Funciones del Presidente del
Consejo.-
Al Presidente del Consejo Superior de la Contraloría le
corresponde;
1. Representar legalmente al Consejo Superior de la Contraloría
General de la República;
2. Presidir el Consejo y convocarlo por iniciativa propia o a
solicitud de uno de sus Miembros;
3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo;
4. Ordenar la preparación de las políticas, normas, procedimientos
y demás regulaciones a las que se refiere la presente Ley,
incluyendo la elaboración anual del Plan Operativo y el proyecto de
presupuesto de la Contraloría; y someterlas a conocimiento y
aprobación por parte del Consejo Superior;
5. Supervisar la Administración de la Contraloría General de la
República;
6. Comunicar y notificar a las máximas autoridades de las entidades
el inicio de las auditorías, así como las responsabilidades
administrativas y civiles determinadas por el Consejo, y las
presunciones de responsabilidad penal;
7. Presentar Informes a la Asamblea Nacional, previa aprobación del
Consejo Superior, y
8. Cumplir las demás atribuciones y funciones que le delegare el
Consejo Superior, así como aquellas de competencia legal de la
Contraloría que no estuvieren asignadas a otras autoridades o
funcionarios de la misma.
Arto. 7 Funciones del Vicepresidente.-
Corresponde al Vicepresidente del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República:
1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal;
2. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, y
3. Las demás que le señalare el Consejo Superior.
Arto. 8 Funciones de los miembros del Consejo.-
Son funciones de los Miembros del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República:
1. Participar en las sesiones, en la toma de decisiones y emisión
de resoluciones del Consejo Superior de la Contraloría General de
la República, con voz y voto;
2. Ejercer las funciones que por resolución o delegación del
Consejo Superior de la Contraloría General de la República, se les
asignare;
3. Coordinar al interior de la Contraloría General de la República
las áreas específicas de trabajo, previa aprobación del Consejo
Superior; sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4 del arto
17 de la Ley No. 681.
4. Acreditar en caso de ausencia temporal a su Miembro Suplente por
escrito ante la Secretaria del Consejo Superior de la Contraloría
General de la República.
Arto. 9 Delegación de Facultades.-
El Consejo Superior de la Contraloría General de la República podrá
delegar el ejercicio de sus facultades, en lo concerniente a
auditorías y exámenes, y la participación en eventos nacionales e
internacionales, cuando estime conveniente hacerlo. El Miembro
Propietario deberá delegar a un Miembro Suplente cuando se conozca
un caso de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segunda de afinidad.
Los actos oficiales ejecutados por funcionarios, empleados o
representantes especiales o permanentes, delegados para un
determinado objeto por el Consejo Superior de la Contraloría
General de la República, tendrán la misma fuerza, efecto y
responsabilidad solidaria como si los hubiere hecho el propio
Consejo Superior. Los delegados no podrán, a su vez, delegar; pero
podrán dar órdenes para la realización de trabajos específicos
relacionados con la delegación, que serán sometidos a su
conocimiento y evaluación, actuando como delegados al momento de la
aprobación de dichos trabajos.
Arto. 10 Secretario de Actuaciones y Comunicación;
El Consejo nombrará un Secretario de Actuaciones y Comunicaciones,
que deberá ser Abogado y Notario Público, que ejercerá sus
funciones con dependencia exclusiva del Consejo Superior en
pleno.
Arto. 11. Son funciones del Secretario.-
a) Asistir a las sesiones del Consejo sin voz ni voto;
b) Tomar debida nota de lo que acontece en dichas sesiones;
c) Elaborar las respectivas actas de las sesiones del Consejo,
guardando el debido orden cronológico;
d) Custodiar y resguardar dichas actas bajo su propia
responsabilidad;
e) Proponer a los Miembros del Consejo Superior la agenda de las
sesiones, para su aprobación, de acuerdo con la información que
reciba de los Miembros del Consejo Superior y de las Direcciones
Generales; así como recibir y ordenar los expedientes y documentos
que deberán ser del conocimiento y resolución del Consejo
Superior.
f) Notificar de inmediato, de manera clara y precisa a los
Directores Generales correspondientes las resoluciones del Consejo
Superior.
g) Llevar el correspondiente Registro de todas las resoluciones del
Consejo, que podrá pormenorizar o detallar de acuerdo con las
circunstancias.
h) Extender las certificaciones de los documentos y/o diligencias
que el Consejo Superior le delegue;
i) Administrar debidamente el sistema de seguimiento y control del
cumplimiento de las decisiones del Consejo, así como las
estadísticas originadas del mismo sistema, para lo se le asignará
el personal requerido.
i) Gestionar la firma de los Miembros del Consejo Superior de la
Contraloría General de la República y/o Miembros Suplentes, en los
diferentes documentos que se emitan por este Órgano Superior de
Control.
Arto. 12 Pronunciamiento.-
Todos los procesos de auditoría, investigaciones y demás asuntos
sobre los que el Consejo tenga que emitir pronunciamiento, deberán
enviarse en seis (6) tantos de un mismo tenor al Secretario del
Consejo, por lo menos con 72 horas de anticipación a la respectiva
sesión. El Secretario trasladará un tanto a cada uno de los
Miembros del Consejo, con el propósito de que asistan a las
sesiones previamente enterados del asunto o problema, únicamente a
emitir su voto, en el sentido que estimaren conveniente.
La comunicación oficial de los Directores Generales para la
tramitación de sus asuntos, hacia y desde el Consejo Superior,
deberá hacerse a través del Secretario del Consejo Superior.
Arto. 13 Citación.-
El Consejo Superior podrá llamar a cualquier funcionario de la
Institución, o servidor del Sector Público sujeto a su control,
para que ofrezca las explicaciones que le sean solicitadas sobre
algún asunto o caso.
Arto.- 14 Derogación.-
Derogase el anterior Manual de Procedimientos del Consejo Superior
de la Contraloría General de la República aprobado en Sesión
Extraordinaria Número Ciento Cincuenta y Tres de las diez y veinte
minutos del trece de Junio de dos mil uno, cualquier otra
disposición legal que se le oponga.
Arto.- 15 Publicación.-
El presente Manual de Procedimientos se ha dictado por el Consejo
Superior y será aplicado y podrá ser modificado y actualizado
cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría
General de la República. Entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese y Publíquese. Dado en la Ciudad de Managua, a los
veintitrés días del mes de julio de dos mil nueve (f) Dr.
Guillermo Arguello Poessy, Presidente del Consejo Superior. (f)
Lic. Luis Ángel Montenegro Vicepresidente del Consejo
Superior. (f) Dr. José Pasos Marciacq, Miembro Propietario
del Consejo Superior. (f) Dr. Lino Hernández Trigueros
Miembro Propietario del Consejo Superior. (f) Lic. Fulvio Palma
Mora, Miembro Propietario del Consejo Superior.
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