Conformar El Comité De Evaluación Para Los Procesos De Contrataciones De Licitaciones, Concursos Y Contrataciones Simplificadas, Encargada De Evaluar Y Recomendar La Adjudicación De Las Ofertas Presentadas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(CONFORMAR EL COMITÉ DE
EVALUACIÓN PARA LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES DE LICITACIONES,
CONCURSOS Y CONTRATACIONES SIMPLIFICADAS, ENCARGADA DE EVALUAR Y
RECOMENDAR LA ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS)
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.
07.02.13 Aprobado el 16 de Julio del 2013-08-11
Publicado en la Gaceta No.132 del 14 de febrero del 2013
El Ministerio del Ambiente y de los Recurso Naturales (MARENA) en
uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo;
Reglamento de la misma Ley, así como sus reforma Ley Nº 737 y su
reglamento general de Contrataciones Administrativas del Sector
Público (LCASP).
CONSIDERANDO:
I
Que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA)
tiene las facultades de dictar actos y resoluciones relacionadas en
el ejercicio de sus competencias, en cumplimiento al, principio de
legalidad establecido por la Constitución Política.
II
Que de conformidad al artículo 15 de la Ley 737, Ley de
Contrataciones Administrativas del sector Público y artículos 31 al
34 de su Reglamento, Decreto 75-2010 que para realizar
procedimiento de licitación, concursos y contrataciones
simplificadas, excepto para las contrataciones menores, se debe de
integrar un Comité de Evaluación que estará a cargo de recomendar
la evaluación y calificación de las ofertas presentadas y la
elaboración del informe respectivo.
Por tanto, en uso de sus facultades que le confiere la Ley;
RESUELVE
Primero: Conformar el Comité de Evaluación para los procesos
de contrataciones de licitaciones, concursos y contrataciones
simplificadas, encargada de evaluar y recomendar la adjudicación de
las ofertas presentadas y elaborar un informe con las atribuciones
y responsabilidades que se establecerán en el Reglamento de la Ley
737 de Contrataciones Administrativas del Sector Público.
Segundo: El Comité de Evaluación está integrado por:
El Director de Adquisiciones.
Un Representante de la Unidad de Asesoría Legal.
Un experto en la materia de que trate la contratación
El número de miembros del Comité podrá ser ampliado siempre en
número impar, así mismo podrá hacerse asesor por los funcionarios
y/o técnicos que considere conveniente, sea de forma individual o
un sub comité.
Tercero: La designación, sustitución o impedimento de alguno
de sus miembros, de conformidad al artículo 32 del Reglamento de la
Ley 737 Decreto 75-2010, este podrá ser nombrado y/o sustituido
mediante comunicación oficial.
Cuarto: Para poder sancionar será necesaria la concurrencia
de todos sus miembros, las decisiones serán tomadas por mayoría
simple. El miembro que no esté de acuerdo con las resoluciones
adoptadas, deberá emitir su voto razonado Apud acta.
De cada sesión se levantará un acta, la cual contendrá todos los
hechos y acuerdos adoptados.
Quinto: Esta resolución Ministerial entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, para su debida implementación por
parte de las Unidades Administrativas de Proyectos, Programas,
Divisiones, Delegaciones, Direcciones Generales y Especificas del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
Sexto: Comuníquese la presente a quienes corresponda conocer
las misma.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes Febrero
del año dos mil trece. (f) Roberto Araquistain Cisneros,
Ministro por la Ley. MARENA.
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