Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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(CONFERIR NUEVAS ATRIBUCIONES A
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 23-97; Aprobado el 10 de Julio de
1997
Publicado en La Gaceta No. 210 del 04 de Noviembre de 1997
RESOLUCIÓN MINISTERIAL NO. 23-97
EL MINISTERIO DE CONSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE,
En uso de las facultades conferidas en el Decreto 1-90 del 25 de
Abril de 1990 y el Artículo 262 del Código de Aviación Civil:
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del
Código de Aviación Civil, es facultad del Ministerio de
Construcción y Transporte la aplicación de las disposiciones
contempladas en dicho Código así como las demás disposiciones
contenidas en las leyes y reglamentos relacionados con la Aviación
Civil, para lo cual deberá vigilar el estricto cumplimiento de las
mismas.
II. Que de conformidad al Artículo 262 del Código de Aviación
Civil, es facultad del Ministerio de Construcción y Transporte,
organizar y reglamentar el servicio de inspección de la aviación
civil, con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y
reglamentos que rigen la aviación civil.
III. Que con el objeto de garantizar el cumplimiento a las leyes y
reglamentos referidos en el considerando que antecede, es necesario
conferir las atribuciones y facultades necesarias a la Dirección
General de Aeronáutica Civil, la cual es una entidad adscrita al
Ministerio de Construcción y Transporte de conformidad al Decreto
Ley No. 21-90 del 06 Junio de 1990. Lo anterior, además de permitir
una aplicación directa y eficaz de las Leyes y regulaciones sobre
Aviación Civil, dará cumplimiento a las normas y métodos
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) para debida administración de la aviación civil.
POR TANTO
RESUELVE:
PRIMERO: Conferir a la Dirección General de Aeronáutica
Civil las siguientes atribuciones:
I. Garantizar la seguridad de la navegación y del transporte aéreo
para lo cual prescribirá y revisará periódicamente la
reglamentación, normas y procedimientos resultantes de la
aplicación de las disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, del Código de Aviación Civil y Legislación
relacionada.
II. Actuar como autoridad de Aplicación de lo dispuesto en el
párrafo anterior.
III. Otorgar licencias y certificados de aptitud al personal
técnico aeronáutico de tierra y a las tripulaciones.
IV. Convalidar, refrendar, suspender, cancelar y llevar el registro
correspondiente a tales licencias y certificados de aptitud.
V. Controlar e inspeccionar los aeródromo nacionales y particulares
de conformidad a lo establecido en el Artículo 58 y siguientes del
Código de Aviación Civil; a las disposiciones del Artículo 39 y
siguiente del Reglamento para la Aviación Agrícola y; las Normas
Técnicas contenidas en el Anexo 14 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional.
VI. Aprobar y fiscalizar la marcha y funcionamiento de los
establecimientos civiles de enseñanza aeronáutica.
VII. Llevar los registros de marcas de nacionalidad y matricula y
de aeronavegabilidad de las aeronaves y otorgar las copias y
certificados legales.
VIII. Investigar los incidentes y accidentes aéreos que ocurren en
el país para establecer sus causas y reducir o eliminar las
posibilidades de su repetición por medio de reglamentaciones
adecuadas.
IX. Dirigir el funcionamiento de las dependencias bajo su
responsabilidad.
X. Coordinar y mantener estrechas relaciones con las demás
entidades públicas o privadas que tengan interés en la industria
del transporte aéreo y de los servicios para la aviación civil en
general y en especial con la oficina regional de COCESNA.
XI. Efectuar la coordinación de las relaciones con los organismos
internacionales de aviación civil, principalmente con la
Organización de Aviación Civil Internacional y la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil.
XII. Efectuar las inspecciones necesarias para evaluar las
condiciones de seguridad y eficacia de los servicios de aviación
civil.
XIII. Proponer la adopción y aplicación de las normas y
recomendaciones internacionales en materia de operaciones,
aeronavegabilidad y facilitación del transporte aéreo.
XIV. Ordenar la suspensión inmediata de cualquier operación aérea
si se considera que la misma representante un serio peligro a la
seguridad del vuelo.
XV. Efectuar las inspecciones necesarias que conduzcan a la
Certificación Técnica de la empresas de transporte aéreo y/o
Talleres de Mantenimiento y Especialidades y librar o convalidar
según el caso, Certificados Técnicos.
XVI. Aplicar sanciones al personal técnico aeronáutico y
propietarios u operadores de aeronaves, de conformidad a las
causales expresados en los Artículos 264 y siguientes del Código de
Aviación Agrícola.
SEGUNDO: La Dirección General de Aeronáutica Civil estará
bajo la responsabilidad del Director General, quien deberá tomar
las medidas necesarias para el debido funcionamiento de la misma,
de conformidad a las atribuciones conferidas en la presente
Resolución. Para tal efecto, podrá determinar las funciones y
delegar atribuciones al personal a su cargo, principalmente en lo
que se refiere a la inspección, vigilancia y control de las
operaciones aéreas a fin de garantizar la seguridad de las
mismas.
TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en
vigencia a partir de esa fecha.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de Julio de
mil novecientos noventa y siete.- Ing. EDGAR D. QUINTANA
ROMERO, Ministro.
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