Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS
TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS
DEPENDENCIAS.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 005-2006, Aprobado el 6 de Febrero
del 2006
Publicado en La Gaceta No 94 del 16 de Mayo del 2006
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptare e implementar normas de principios que
rijan la actuación de los trabajadores del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC) como servidores públicos en el
ejercicio de sus cargos, orientadas a la diligencia, la disciplina,
la transparencia, la vocación de servicio y la probidad;
características todas que deben distinguir la función
pública.
En uso de sus facultades,
RESUELVE:
El siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Y SUS DEPENDENCIAS
Arto. 1. Adopción. E l presente Acuerdo Ministerial tiene
por objeto adoptar e implementar para los trabajadores del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y para todas
sus dependencias, Entes Desconcentrados, Unidades Adscritas y
personal de los Proyectos del MIFIC. que en lo sucesivo se
denominarán en conjunto simplemente como los trabajadores del
MIFIC, las Normas de Ética del Servidor Público dictadas por el
Presidente de la República mediante Decreto No 124-99, publicado en
La Gaceta ,Diario Oficial No 236 del 10 de Diciembre de
1999.
Arto. 2. Principios de Actuación. Los trabajadores del MIFIC
como servidores públicos a que se refiere el artículo anterior
deben girar su actuación en el ejercicio de sus funciones de
acuerdo a los siguientes principios:
(a) Probidad. Actuar con rectitud, integridad y
honradez;
(b) Dignidad. Tratar con irrestricto respeto a todas las
personas, compañeros trabajadores y ciudadanía en general;
(c) Transparencia. Ajustar su quehacer en la función pública
de conformidad al derecho que tiene el ciudadano de estar informado
sobre las actividades en la administración;
(d) Responsabilidad. Dedicar a las tareas asignadas
diligencia y atención oportuna;
(e) Imparcialidad. Resolver sin discriminación ni
preferencias, únicamente sometiéndose al imperio de la ley, para
garantizar la igualdad de oportunidades. No se realizará ni
consentirá discriminación por razones de nacimiento, nacionalidad,
credo político, raza, sexo, idioma, edad, religión, opinión,
origen, posición económica o condición social;
(f) Decoro. Mantener un comportamiento adecuado en todo
momento laborable, tanto dentro como fuera de las instalaciones del
MIFIC;
(g) Capacidad. Ser técnica y legalmente idóneo para el
desempeño del cargo; y
(h) Legalidad. Cumplir con la Constitución Política, Las
Leyes de la República, reglamentos, códigos y demás normas
jurídicas aplicables.
Arto. 3. Deberes. Los trabajadores del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio, deberán sujetarse a las siguientes
obligaciones:
1. Cumplir y hacer cumplir con el ordenamiento jurídico que
corresponda a la naturaleza de sus funciones, manteniendo la
supremacía de la Constitución Politica y las leyes del país;
2. Actuar diligentemente con el servicio que se le ha
confiado;
3. Utilizar de manera racional los recursos de la institución en el
desempeño de sus labores;
4. Usar las horas laborales únicamente para cumplir únicamente con
las obligaciones que le fueron encomendadas de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones.
5. Utilizar la información a su cargo exclusivamente para fines
propios del servicio y en ocasión del ejercicio de sus
funciones.
6. Ejercer funciones inspirados en el bien común y del bienestar de
los intereses de los administrados y ciudadanos;
7. Resolver de conformidad a la Ley las peticiones y demandas de
los ciudadanos;
8. Proteger los bienes y valores encomendados;
9. Denunciar las conductas delictivas y faltas de que tuviera
conocimiento por la naturaleza de las funciones que desempeña, a la
autoridad competente;
10. Abstenerse de participar en actividades o intereses
incompatibles con sus funciones;
11. Desempeñar la función pública sin discriminar en sus
actuaciones a ninguna persona por razones de nacimiento,
nacionalidad, credo, político, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, edad, origen, posición económica o condición social, ni
dar tratamiento preferencial a persona alguna;
12. Presentar la declaración de prioridad en los casos que
corresponda; y
13. Recibir únicamente una asignación que provenga de fondos
públicos, salvo las excepciones de ley.
Arto. 4. Dádivas y Regalías Los trabajadores del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio como servidor públicos que son, en
el ejercicio de sus funciones, deberán abstenerse de recibir
dádivas, regalías, comisiones en dinero o en especie por parte de
cualquier persona que tenga interés en el resultado de su
gestión.
Arto. 5. Otras Prohibiciones Igualmente se prohíbe a los
trabajadores del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como
servidor público:
1. Involucrar a terceros en el ejercicio regular de sus
funciones;
2. Adquirir por sí, o por interpósita persona, bienes que se vendan
por la Institución o hacer gestiones para que terceros los
adquieran;
3. Prestar por sí, o por medio de terceros, servicios de asesoría,
en asuntos relacionados a su cargo;
4. Presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o
campaña política partidaria o impedir, favorecer u obstaculizar de
cualquier manera la afiliación o desafiliación de los servidores
públicos en organizaciones civiles o en partido políticos;
5. Disponer del tiempo laborable, recursos humanos, físicos y
financieros del Estado para el servicio de actividades, causas,
formación y campaña de partidos políticos y movimientos
partidarios;
6. Retardar o negar injustificadamente el trámite de asuntos o
prestación de servicios que le corresponden realizar en el ámbito
de su competencia;
7. Tener otro empleo remunerado en otra Institución del Estado o
Empresas o Instituciones en las que tenga parte el Estado, salvo en
los casos de docencia y medicina; y
8. Usar el Patrimonio de la Institución, para fines distintos del
uso a que están destinados.
Arto. 6. Incompatibilidades. Para el ejercicio de la función
pública por parte de funcionarios y trabajadores del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio y sus dependencias, constituyen
conductas incompatibles las siguientes:
1. Mantener vínculos de negocios o aceptar situaciones en la que
sus intereses estén o pudieran estar en conflicto con el
cumplimiento de los deberes y funciones que se le han
encomendado;
2. Decidir, examinar, informar, hacer gestiones o reclamos en los
casos promovidos o en los que tengan interés sus superiores,
subordinados, cónyuge o acompañante en unión de hecho estable, los
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y hasta el
segundo de afinidad;
3. Realizar actividades privadas, ocupando cargos y tiempo de la
jornada laboral;
4. Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o
prestar servicios remunerados o no a personas que tramiten o
exploten concesiones emanadas de los entes a que se hace referencia
en el Arto. 1 de la presente Resolución; y
5. Celebrar por sí o a través de tercero cualquier tipo de contrato
con los entes que conforman el Poder Ejecutivo.
Arto. 7. Sanciones. La violaciones a lo establecido en la
presente Resolución hace acreedor al trabajador del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio como servidor público de las
sanciones previstas en las leyes de la materia.
Arto. 8. Divulgación. La máxima autoridad del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio deberá hacer del conocimiento de sus
funcionarios y empleados las disposiciones contenidas en la
presente Resolución.
Arto. 9. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Febrero
del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGUELLO CH.,
Ministro.
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