Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Resoluciones
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(CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
ADOPTADAS POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y MODIFICACIÓN DE
DERECHOS
ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PARA HONDURAS)
RESOLUCIÓN No. 177-2006 (COMIECO-XXXVIII), Aprobada el 05 de
Octubre del 2006
Publicada en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero del 2007
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala- y 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros
de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de
Importación;
Que Costa Rica, Honduras y Guatemala han adoptado cláusulas de
salvaguardia con base en el artículo 26 del Convenio sobre Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, las que han hecho del
conocimiento del Consejo para su decisión;
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 22, 23, 24 y 26,
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano y 1, 6, 10, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
-Protocolo de Guatemala-;
RESUELVE
1. Aprobar las cláusulas de salvaguardia adoptadas por el Gobierno
de Costa Rica por medio del Decreto No. 33215-COMEX-MAG-MEIC de
fecha 5 de julio de 2006, las cuales concluirán en las fechas que
en dicho Decreto se indica.
2. Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación para
Honduras, de los incisos arancelarios que se indica en el Anexo de
esta Resolución, los cuales se encuentran en la Parte II del
Arancel Centroamericano de Importación:
3. Confirmar para Guatemala, los Derechos Arancelarios a la
Importación de los incisos arancelarios 8421.23.00 y 8421.31.00 en
diez por ciento (10%).
4. La presente Resolución entrará en vigencia en la presente fecha
y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 5 de octubre de 2006. Marco Vinicio
Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Eduardo
Ayala Grimaldi, Viceministro, en representación de la Ministra
de Economía de El Salvador. Enrique Lacs, Viceministro, en
representación del Ministro de Economía de Guatemala. Jorge
Rosa, Viceministro, en representación de la Ministra de
Industria y Comercio de Honduras. Julio Terán Murphy,
Viceministro, en representación del Ministro de Fomento. Industria
y Comercio de Nicaragua.
Nota: Ver Anexo Modificar el DAI de Honduras en la Parte
Segunda del Arancel, publicado en La Gaceta No. 14 del 19 de Enero
del 2007, pagina 467.
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