Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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CIERRE DE TEMPORADA DE PESCA Y
CUOTA DE EXPORTACIÓN PARA EL RECURSO CARACOL ROSADO DEL CARIBE
STROMBUS GIGAS PARA EL AÑO
2013
RESOLUCIÓN EJECUTIVA PA-No. 003-2013, Aprobada e 13 de Junio
del 2013l
Publicada en La Gaceta No. 114 del 20 de Junio del 2013
El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua desde 1977 es parte de la Convención Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), la cual
regula el comercio internacional de estos productos, sus partes y
derivados, a través de permisos y certificados.
II
Que mediante comunicación del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales del día treinta y uno de mayo del año en curso,
esta autoridad fue puesta en conocimiento que la cuota de
exportación asignada para el año 2013 del Recurso Caracol Rosado
del Caribe Strombus gigas ya fue cubierta.
III
Que en base el principio de precautoriedad y en cumplimiento a lo
dispuesto en el párrafo primero del art. 6 de la Ley 489 Ley de
Pesca y Acuicultura, esta autoridad considera necesario cerrar la
temporada de pesca del Recurso Caracol Rosado en lo que resta del
año 2013.
POR TANTO
En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la
Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo del 03 de Junio de 1998;
la Ley 612 Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y su Reglamento; La Ley No. 678 Ley
General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y
Acuicultura publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio
del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27
de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del
25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;
RESUELVE
PRIMERO: Se cierra la exportación del Recurso Caracol Rosado
del Caribe Strombus gigas para lo que resta del año dos mil
trece.
SEGUNDO: Se suspenden las autorizaciones o permisos de pesca
para la extracción del recurso caracol.
TERCERO: Se autoriza únicamente la captura del Recurso
Caracol Rosado del Caribe Strombus gigas, para fines de
investigación.
CUARTO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia
a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta Diario Oficial. Publíquese.-
Managua, a los tres días del mes de junio del año dos mil trece.
(f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER, Presidente Ejecutivo.
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