Certificación De Maquinas Y Equipos, Administración Portuaria Deberá Mantener Certificación Vigente De Las Maquinas Y Equipos Portuarios Expedida Por Autoridades De La Dgta
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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(CERTIFICACIÓN DE MAQUINAS Y
EQUIPOS, ADMINISTRACIÓN PORTUARIA DEBERÁ MANTENER CERTIFICACIÓN
VIGENTE DE LAS MAQUINAS Y EQUIPOS PORTUARIOS EXPEDIDA POR
AUTORIDADES DE LA DGTA)
RES-DGTA No. 004-2014, Aprobada el 22 de Enero del
2014
Publicada en La Gaceta No 35 del 21 de Febrero del 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
Autoridades Marítima y Portuaria Nacional
RESOLUCIÓN DGTA N°. 004-2014
La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son
conferidas por la Ley N° 399, Ley de Transporte
Acuático publicada en La Gaceta N° 166 del 3 de septiembre
del 2001 y su Reglamento, Decreto A. N. N° 4877 publicado en La
Gaceta N° 245, del 19 de diciembre de 2006, la Ley N° 838 Ley
General de Puertos de Nicaragua publicada en La Gaceta Diario
Oficial N° 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto N°
32-2013 publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 200 del 22 de
octubre de 2013 y la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas,
publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero de
2013.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el artículo 43 inciso a de la Ley
838, Ley General de Puertos de Nicaragua es competencia de la
Dirección General de Transporte Acuático Ejerce la función
de Autoridad Marítima y Portuaria Nacional, con competencia para
regular los aspectos técnicos referidos a garantizar la
funcionalidad y seguridad de la infraestructura portuaria, el buen
funcionamiento de los equipos portuarios y en lo tarifario, a las
administraciones portuarias del país, sean estas administraciones
portuarias propiedad de la Empresa Portuaria Nacional o estén bajo
su administración, así como las concesionadas, muelles
administrados por gobiernos municipales, o en su defecto a los
operadores portuarios designados por éstas; dicha regulación se
ejercerá a su vez a los operadores de puertos de propiedad privada;
II
Que el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Puertos de
Nicaragua primer párrafo establece; Certificación de Maquinas y
equipos. La Administración Portuaria deberá mantener certificación
vigente de las maquinas y equipos portuarios, expedida por
especialistas autorizados por la DGTA para tal fin.
III
Que para dar cumplimiento en el citado artículo 33, del Reglamento
de la Ley General de Puertos de Nicaragua, la DGTA debe establecer
los requisitos mínimos de cumplimiento por parte de las personas
que pretendan obtener la autorización para prestar el servicio de
Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios, descritos en el
mismo artículo.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren las normas supra citadas
y para dar cumplimiento artículo 33 del Reglamento de las Ley
General de Puertos de Nicaragua.
RESUELVE
Artículo 1. Habilitación:
Las personas naturales que pretendan prestar el servicio de
Certificación de Maquinas y Equipos Portuarios referidos en el
artículo N° 33 del Decreto N° 32-2013, Reglamento a la Ley N° 838
Ley General de Puertos de Nicaragua, deberá contar
con una Licencia de Operación otorgada por la Dirección General de
Transporte Acuático en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria
Nacional.
Artículo 2. Requisitos:
Las personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo
anterior para obtener la Licencia de Operación de Certificación de
Maquinas y Equipos Portuarios, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Persona Natural:
1. Llenar el formato de solicitud correspondiente
2. Original y fotocopia de Cedula de Identidad
3. Original y Copia de Cedula RUC
4. Poseer una certificación, contrato o autorización
vigente, expedida por parte de una Sociedad Clasificadora que
pertenezca a la Asociación Internacional de Sociedades
Clasificadoras (IACS, por sus siglas en ingles) para la
certificación de máquinas y equipos portuarios.
5. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para
realizar las pruebas de campo y de laboratorio.
6. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estar
acorde con los estándares internacionales establecidos por la ASME
(American Society of Mechanical Engineer) (Sociedad
Americana de Ingenieros Mecánicos) y el API (American Petroleum
Institute) (Instituto Americano de Petróleo) o similares, según
corresponda.
7. Pago de la Tasa por Servicio correspondiente a C$
6,000.00 (seis mil córdobas netos), debiendo presentar con la
solicitud del trámite la correspondiente minuta de depósito, en
original y dos copias, realizado en cualquiera de las entidades
bancarias en donde la Dirección General de Transporte Acuático
tiene cuentas aperturadas.
Personas Jurídicas:
1. Llenar el formato de solicitud correspondiente.
2. Original y fotocopia de la Escritura de Constitución de
la Empresa debidamente registrada.
3. Poder especial de representación
4. Original y fotocopia de cédula de identidad del
apoderado
5. Original y fotocopia de cédula RUC
6. Contar al menos con un especialista que posea una
certificación, contrato o autorización vigente, expedida por parte
de una Sociedad Clasificadora que pertenezca a la Asociación
Internacional de Sociedades Clasificadoras (IACS, por sus siglas en
ingles) para la certificación de maquinas y equipos
portuarios.
7. Demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para
realizar las pruebas de campo y de laboratorio.
8. Demostrar que los equipos y procedimientos deberán estar
acorde con los estándares internacionales establecidos por la ASME
(American Society of Mechanical Engineer) (Sociedad
Americana de Ingenieros Mecánicos) y el API (American Petroleum
Institute) Instituto Americano de Petróleo) o similares, según
corresponda.
9. Pago de la Tasa por Servicio Correspondiente a C$
6,000.00 (seis mil córdobas netos), debiendo presentar con la
solicitud del trámite la correspondiente minuta de depósito, en
original y dos copias, realizado en cualquiera de las entidades
bancarias en donde la Dirección General de Transporte Acuático
tiene cuentas aperturadas.
Artículo 3. En el caso que la certificación esté
condicionada al mantenimiento de una máquina, equipo, o una pieza,
el especialista deberá estar disponible en todo momento para
solucionar cualquier inconveniente con la maquina, equipo, o pieza
certificada.
Artículo 4. Vigencia
La Licencia de Operación tendrá una vigencia de un año contando a
partir de su emisión; debiendo ser renovada anualmente a fin de
continuar prestando dicho servicio.
Artículo 5: Renovación
Las personas naturales o jurídicas deberán presentar con treinta
días hábiles antes del vencimiento de la Licencia de Operación la
solicitud de renovación cumpliendo con los siguientes
requisitos:
1. Llenar el formato de solicitud de renovación
correspondiente
2. Fotocopia de Cédula de Identidad
3. Original y copia de minuta de depósito de la tasa por servicio
correspondiente (C$ 6,000.00)
4. Informar si se han dado cambios en la información anteriormente
presentada ante la Dirección General de Transporte
Acuático.
Artículo 6. La presente disposición entrará en vigencia a
partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós Días del Mes de Enero
de Dos Mil Catorce. (F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ,
Director General de Transporte Acuático.
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