Caza Deportiva

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Resoluciones - CAZA DEPORTIVA RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 011-2006, Aprobada el 13 de Marzo del 2006 Publicada en La Gaceta No. 103 del 29 de Mayo del 2006 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO I Que los Artículos No. 60 y 61 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia del MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos. II Que el Artículo No. 28, incisos d) y e), de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, consigna la competencia de MARENA para administrar el Sistema de Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de amortiguamiento; así como de ejercer en materia de recursos naturales la función de, formular, proponer y dirigir la normación y regulación del uso sostenible de los recursos naturales, monitoreo y uso adecuado de los mismos. III Que el Decreto No. 118-2001, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en sus Artículos No. 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad. IV Que el Artículo No. 54 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, estipula que el Estado podrá otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales, por medio de las figuras jurídicas administrativas; concesión, permisos, licencias y cuotas. V Que la Resolución Ministerial No. 45-2004 aprueba El Plan de Desconcentración de la Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales 20042007, como herramienta institucional que define las funciones, actividades, recursos humanos y financieros para el funcionamiento desconcentrado del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. VI Que la Administración Pública Ambiental, estima necesario y urgente, la necesidad de regular la actividad de caza deportiva, ya que constituye una modalidad de aprovechamiento de fauna silvestre, elemento tangible de la biodiversidad, requiriendo para tales efectos, de la definición de criterios, requisitos y el procedimiento administrativo para establecer los derechos y obligaciones aplicables a esta actividad. Por tanto, en uso de las facultades que le confiere la Ley, HA DICTADO La siguiente Resolución Ministerial CAZA DEPORTIVA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto. La Presente Resolución Ministerial, tiene por objeto, establecer los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Licencia de Caza Deportiva, como instrumento para asegurar el uso sostenible de la fauna silvestre cinegética en todo el territorio nacional, dentro de los límites permisibles por el Calendario Cinegético. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta Resolución es aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeros, que realicen actividades de caza deportiva en todo el territorio nacional. Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta Resolución es el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales a través de las Delegaciones Territoriales. Artículo 4.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación de rango igual o superior vigente, así como en Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, aplicables a la caza deportiva, se entenderá por: 1. Caza Deportiva: Es el arte de perseguir, capturar o dar muerte a especimenes de la fauna silvestre con fines recreativos, utilizando aquellos medios y métodos considerados lícitos en los preceptos de dicho arte, y cuya finalidad no implica para el cazador la obtención de beneficio pecuniario por el producto logrado. 2. Caza Deportiva Menor (CDM): Arte que se practica sobre especies menores de la fauna silvestre, y cuando se utilizan armas de fuego, éstas son de ánima rayada hasta el calibre 22 long rifle, y de ánima lisa de todos los calibres. Se permite además en esta categoría el uso de perros. 3. Caza Deportiva Mayor (CDM): Arte que se practica sobre especies mayores de la fauna silvestre y que cuando se utilizan armas de fuego, éstas son armas largas de cañón estriado de calibres de hasta 7,62 mm, y armas de ánima lisa de los calibres 20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo brenecke o con municiones de las denominadas tigreras. 4. Categoría Especial de Caza (EC):.Arte que se practica sobre especies mayores y menores de la fauna silvestre y cuando se utilizan armas de fuego, estas son de anima rayada, armas largas de cañón estriado de calibres hasta 7.62 mm. y armas que incluyen las categorías CDM y CDm. 5. Especial de Plagas (EP): Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a realizar actividades de caza deportiva, de acuerdo a programas especiales de control de plagas silvestres, sujeto a las condiciones, cargas modales, término y caducidad que establezca cada tipo y categoría de licencia correspondiente. 6. Calendario Cinegético Nacional: Es el calendario anual que define el listado de especies de uso para la caza deportiva, la temporada de hábil de caza y la cuota oficial de aprovechamiento por especie por región de caza y departamentos. 7. Cuota de Caza: Es el número de especimenes de especies silvestres de machos y hembras, en su caso, autorizados por la autoridad competente para la actividad de cacería en un área geográfica determinada. 8. Coto de Caza: Es aquella área pública o privada, cuya extensión y características ambientales permiten la existencia natural o inducida de especies de la fauna silvestre nacional y que ha sido delimitada físicamente para efecto de llevar a cabo dentro de sus linderos la actividad de cacería. 9. Especie: Categoría taxonómica que agrupa al conjunto de individuos que presentan aquellas características genéticas que les permiten reproducirse entre sí. 10. Espécimen: Todo animal, planta, parte, producto o derivado vivo o muerto. 11. Especies Menores: Son todas aquellas especies de la fauna silvestre nacional susceptible de cacería, cuyos individuos adultos poseen dimensiones iguales o menores a las siguientes: longitud de la cabeza y cuerpo sin incluir la cola de 75 cm y una altura al hombro de 35 cm. 12. Especies Mayores: Son todas aquellas especies de la fauna silvestre nacional cuyos individuos adultos poseen dimensiones mayores a las siguientes: longitud de la cabeza y cuerpo 75 cm sin incluir la cola y una altura al hombro mayor de 35 cm. 13. Especie Cinegética: Es aquella especie silvestre para la que existe autorización de realizar la actividad de caza y que se encuentra contemplada dentro calendario cinegético. 14. Expedición de Caza: Es el viaje de una o varias personas con el fin de realizar actividades de caza deportiva, que implica incursionar en una zona determinada, previa autorización, de quien corresponda. 15. Extranjero Residente: Es aquella persona natural que ha obtenido cédula de residencia de acuerdo a la Legislación de Migración y extranjería vigente. 16. Extranjero no Residente (Turista): Es aquella persona natural que no reside en el país y que su permanencia esta regulada por las disposiciones de Migración y extranjería. 17. Fauna Silvestre: Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la naturaleza. 18. Informe de la Expedición de Caza: Es el documento que debe presentar el titular de la Licencia posterior a la actividad de caza deportiva realizada, en el término que establezca la autoridad competente, donde expresa los resultados de la misma y que incluye como mínimo, la siguiente información: fecha, hora, lugar específico, especie cazada, sexo, edad y peso y otras que estime conveniente el cazador y/o la autoridad administrativa. Para el caso de Licencia Especial, deberá presentar también copia del permiso de entrada y salida de armas, emitido por la autoridad competente. 19. Licencia de Caza Deportiva: Es el acto administrativo por medio del cual la autoridad competente acredita que una persona (natural o jurídica, nacional o extranjera residente y no residente) está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional, sujeto a las condiciones, cargas modales, términos y caducidad que establezca cada tipo y categoría de licencia correspondiente. 20. Licencia de Tipo Ordinaria: Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, residentes en el país, a realizar las actividades de caza deportiva, sujeto a las condiciones, cargas modales, término y caducidad que estipule este tipo de licencia. 21. Licencia de Tipo Especial: Es el acto administrativo por medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas extranjeros, no residentes en el país, a realizar las actividades de caza deportiva, sujetos a las condiciones, cargas modales, término y caducidad que estipule este tipo de licencia. Artículo 5.- Competencia Exclusiva y Nivel de Coordinación. La Licencia de Caza Deportiva, es competencia de las Delegaciones Territoriales de MARENA su otorgamiento de acuerdo al alcance competencial establecido en la presente Resolución. Para el caso de las Licencias de caza deportiva para Asociaciones de Caza, Clubes de Tiro y Operadoras de Turismo, estas serán otorgadas por la Dirección General de Recursos Naturales y Biodiversidad del nivel central. Artículo 6.- Vigencia. Las Licencias de cualquier tipo y categoría, tiene una vigencia de un año calendario, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Artículo 7.- Caducidad de la Solicitud. Si el interesado no complementa la información solicitada por la autoridad de aplicación en el término estipulado en la presente normativa. Artículo 8.- Circunstancias Accesorias a la Licencia. La Licencia de Caza Deportiva, de acuerdo a tipo y categoría, tiene las siguientes circunstancias accesorias, que son parte integrante de la misma: 1. Informar a la Delegación correspondiente del MARENA, cuando se realice la actividad de caza deportiva dentro del Departamento. 2. Entregar el Informe de la expedición de Caza Deportiva, en tiempo y forma, a la Delegación Departamental donde con copia a la Delegación Departamental donde realizo la actividad, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución. 3. Cazar solamente los animales silvestres autorizados, de acuerdo al calendario cinegético. 4. No utilizar lentes de visión nocturna, armas con miras láser, sustancias químicas, biológicas, explosivas, venenosas y similares, así como, medios y métodos que originen o faciliten los incendios en bosques, malezas, matorrales o refugios. 5. No se debe destruir nidos, recolectar huevos ni cazar crías de ninguna de las especies de valor cinegético. 6. Los productos y sub productos obtenidos de la cacería no serán sujetos de comercialización. 7. Realizar la actividad de cacería de conformidad con la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Caza Deportiva NTON No. 05016-02 Gaceta No. 186, del 02 de octubre del 2002 y las definidas en el Artículo 21 del Decreto Número 28-2005 Reglamento a la Ley No. 510 Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, publicado en la Gaceta No. 78 del 22 de abril del 2005. 8. No se permite transferir o ceder el derecho de licencia. 9. La licencia no autoriza la exportación del animal cazado, para tales efectos deberán tramitar el Permiso y/o Certificado correspondiente, de conformidad con las normativas aplicables. 10. La licencia no otorga al titular el derecho de ingresar a inmuebles de particulares o municipales, para ello deberán gestionar la autorización del propietario. 11. La actividad de cacería se deberá realizar a una distancia no menor de un mil metros (1,000 mts) de caseríos, áreas donde se encuentren pescadores, áreas de pastoreo. 12. Se prohíbe realizar la actividad de cacería desde vehículos automotores y el uso de reflectores de alto poder. Artículo 9.- Causales de Revocación de la Licencia y la Acreditación. Son causales de revocación de una Licencia, las siguientes: 1. Muerte del titular. 2. Incapacidad legal total, antes de adquirir una Licencia o adquirida en término de la Licencia. 3. Incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en la presente normativa. 4. Disolución de la Persona Jurídica en el caso correspondiente. 5. La no presentación de informes. 6. Presentación de información o documentación falsa a la autoridad de aplicación. CAPITULO II Del Tipo y Categorías de Licencias Artículo 10.- Tipos de Licencias. Se establecen los siguientes Tipos Licencias de Caza Deportiva: 1. Licencia tipo Ordinaria: Se utilizará para todos los nacionales y extranjeros residentes. 2. Licencia tipo Especial: Se utilizará para extranjeros no residentes la cual tiene una vigencia igual al término de permanencia otorgado por la autoridad de migración. Artículo 11.- Categorías de Licencias. Se establecen las siguientes Categorías de Licencias de Caza Deportiva: 1. Caza Deportiva Mayor (CDM) 2. Caza Deportiva Menor (CDm) 3. Especial de Caza (EC) 4. Especial de Plagas (EP) CAPITULO III De los Criterios, Requisitos y Procedimiento Administrativo para Obtención de las Licencias Sección Primera De los Criterios Artículo 12.- La autoridad de aplicación para otorgar una Licencia de Caza Deportiva, deberá sujetarse a los siguientes criterios: 1. El Uso Sostenible de la fauna silvestre, de conformidad con el calendario cinegético y sin causar perjuicio a los demás recursos asociados. 2. Las Especies Endémicas y en Peligro de Extinción. 3. La Diversidad y Distribución de las Poblaciones de la Fauna Silvestre. 4. La Tecnología y Técnicas a utilizar en las actividades de cacería, siempre y cuando no infrinjan las especificaciones contenidas en las normas técnicas aplicables. 5. El Conocimiento, Innovaciones, Prácticas y Usos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, Comunidades étnicas y Locales, siempre y cuando no sean acciones u omisiones que generen maltrato físico y similares a las especies; así como, no promuevan la violación a las especificaciones contenidas en las normas técnicas aplicables. 6. Los Planes y prioridades del país, región autónoma, municipio y pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales, donde se encuentren las especies a cazar. 7. Los Beneficios socio-económicos del uso de la fauna cinegética. Artículo 13.- De las Cuotas y Calendario Cinegético para Caza Deportiva. Las Licencias de Caza Deportiva deberán ser otorgadas, conforme al Sistema de Cuotas y el Calendario Cinegético que la autoridad de aplicación del nivel central establezca. Sección Segunda De los Requisitos Artículo 14.- Representación Legal para Gestionar Licencias. La Licencia deberá ser gestionada ante la autoridad de aplicación, por el interesado de forma personal o por medio de su representante legal debidamente facultado para ello, a través de escritura pública suscrita ante notario público. Artículo 15.- Requisitos Personas Naturales. Son requisitos para la obtención de una Licencia de cualquier tipo y categoría, los siguientes: 1. Presentar carta firmada de solicitud de Licencia en la que se describa, el tipo y las características del arma o armas a utilizar, edad y domicilio del solicitante, el tipo y la categoría de la Licencia solicitada de acuerdo con la siguiente tabla: Tipos de Licencia: a. Licencia tipo Ordinaria: Se extiende a los nacionales y extranjeros residentes mayores de 21 años con capacidad legal. b. Licencia tipo Especial: Se extiende a extranjeros no residentes por el período permanencia en el país autorizado por las autoridades migratorias y de extranjería, que sean mayores de 21 años y con capacidad Legal. Categoría de Licencias: a) Caza Deportiva Mayor (CDM): Se otorga para caza de especies de tamaño mayor. b) Caza Deportiva Menor (CDM): Se otorga para caza de especies de trabajo menor, como aves, conejos, etc. c) Especial de Caza (EC): Se otorga para caza en las dos categoría anteriores. d) Especial de Plagas (EP): Se otorga para caza con fines de control de plagas. 2. Presentar copia de la Cédula de Identidad ciudadana. 3. Record de policía en original. 4. Dos fotos tamaño carné. Artículo 16.- Requisitos Personas Jurídicas. Son requisitos para la obtención de una Licencia de cualquier tipo y categoría, los siguientes: 1. Asociaciones de Caza, de Club y de Tiro. a) Presentar carta de solicitud de licencia firmada por el representante legal, para el ejercicio de sus actividades, en la que se describa, entre otros, la naturaleza de la organización, dirección de la organización, domicilio y fotocopia de cédula de identidad del representante. b) Acta de Constitución y Poder de Representación. c) Presentar copia de Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro extendida por el Ministerio de Gobernación para el caso que corresponda. d) Copia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente. e) Domicilio o sede de la persona jurídica. f) Lista de Miembros o socios. Cuando la Organización quiera ejercer la función de tramitar Licencia de Cacería en representación de sus miembros o socios, deberá llenar para cada uno de sus miembros los requisitos establecidos para personas naturales. 2. Operadoras de Turismo. Las Operadoras de Turismo para obtener Licencia que la autorice para Organizar Actividades de Cacería con fines turísticos deberá: a) Presentar carta de solicitud de licencia firmada por el representante legal, para el ejercicio de sus actividades, en la que se describa, entre otros, la naturaleza de la organización, dirección de la organización, domicilio y fotocopia de cédula de identidad del representante. b) Acta de Constitución y Poder de Representación. d) Copia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente. e) Domicilio o sede de la persona jurídica. f) Presentar Fotocopia del Registro de la Autoridad de Turismo Nacional. g) Cuando la Operadora de Turismo quiera ejercer la función de tramitar Licencia de Cacería en representación extranjeros no residentes en el marco de sus programas turísticos, deberá presentar carta de solicitud indicando la lista de los participantes, el sitio donde se realizara la cacería, fotocopia de Licencia de Cazador Deportivo vigente extendida en su país de origen de cada uno de los participantes en la actividad. Nota: Error de consecución en los incisos anteriores, pasa del b al d, se omitió el c. Artículo 17.- Requisitos Específicos para Licencia Especial. Son requisitos específicos para la obtención de una Licencia Especial los siguientes: 1. Presentar carta firmada de solicitud de Licencia en la que se describa, el tipo y las características del arma o armas a utilizar, edad y domicilio del solicitante, el tipo y la categoría de la Licencia solicitada. 2. Presentar original y copia de Licencia de caza deportiva vigente expedida en país de origen. 3. Pasaporte y una fotocopia del permiso de permanencia otorgado por las autoridades de Migración. 4. Dos fotos tamaño carné. Artículo 18.- Requisitos para Renovar una Licencia. Son requisitos para la renovación de una Licencia los establecidos en el Arto. 15, 16, 17 y los incisos siguientes: 1. Presentar la licencia anterior. 2. Haber cumplido las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes durante el término de vigencia de la Licencia otorgada y que es objeto de renovación. Sección Tercera Del Procedimiento Artículo 19.- El Interesado deberá presentar debidamente cumplimentado, ante la autoridad de aplicación, el Formato oficial de solicitud de la Licencia de Caza Deportiva, adjuntando los requisitos establecidos en la presente normativa. Artículo 20.- La autoridad de aplicación una vez revisada la documentación completa, procederá a la autorización o denegación de la solicitud según sea el caso, en un término no mayor a diez días hábiles para las personas naturales y quince días hábiles para personas jurídicas. La autorización o denegación de la solicitud de Licencia, podrá ser objeto de recursos administrativos, de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo. CAPITULO IV Del Seguimiento y Control Artículo 22.- Registro e Identidad Oficial de la Licencia. La Licencia, previa entrega por la autoridad de aplicación, deberá proceder a su Registro en el libro respectivo, el cual deberá contener como mínimo: número de formato oficial único de solicitud, tipo de licencia, nombre del titular, Departamento y/o región, municipio, categoría de caza, fecha de emisión y vencimiento, firma del titular y del funcionario que la autoriza y registro del informe de expedición para cada cazador. Artículo 23.- Del Mecanismo de Intercambio de Información. La autoridad de aplicación, deberá informar por escrito mensualmente, de las Licencias otorgadas, denegadas, anuladas, suspendidas o algo similar, de acuerdo al formato oficial que se establezca, a la unidad administrativa del nivel Central que corresponda, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados a partir de la finalización de cada tres meses calendario. Para el caso de intercambio de información a nivel internacional, se hará de acuerdo a los mecanismos establecidos en los Convenios respectivos. Artículo 24.- Del Informe de la Expedición de Caza. Las personas naturales y jurídicas autorizadas por medio de Licencia, deberán presentar ante la autoridad de aplicación el informe de los resultados de la expedición de caza, tres días hábiles posterior a la finalización de su actividad de cacería. Artículo 25.- De los Mecanismos de Protección Ambiental. Sin perjuicio de las medidas de protección estipuladas en la legislación vigente, la actividad de caza deportiva deberá realizarse, observando los siguientes mecanismos de protección ambiental a las especies: 1. Sistema de Vedas. No se permitirá cazar las especies que se encuentren en veda indefinida. En el caso de especies en veda parcial, podrán ser cazadas fuera del período de veda parcial. 2. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La actividad de caza deportiva, se realizará de conformidad con la categoría de manejo del área protegida respectiva, sujetándose a los objetivos y directrices de administración, así como, el plan de manejo y/o plan operativo anual correspondiente, previa autorización especial de parte de la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA. 3. Calendario Cinegético. La caza deportiva deberá realizarse de acuerdo al Calendario Cinegético Nacional que establezca la autoridad de aplicación. Artículo 26.- Inspectores. La autoridad de aplicación tiene por función efectuar las Inspecciones en materia de caza deportiva, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 80 y siguientes del Decreto No. 9-96, Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y la normativa de inspecciones correspondiente. La autoridad de aplicación de la presente Resolución, podrá acreditar inspectores, de acuerdo a los criterios, requisitos y procedimiento que ella establezca. CAPITULO V Disposiciones Finales y Transitorias Artículo 27.- Infracciones. Las infracciones a la presente normativa serán sancionadas de conformidad con las disposiciones consignadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y Decreto No. 9-96, Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 559, Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables. Artículo 28.- Vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de marzo del año dos mil seis. CRISTÓBAL (TITO) SEQUEIRA, Ministro. -