Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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CAZA DEPORTIVA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 011-2006, Aprobada el 13 de Marzo
del 2006
Publicada en La Gaceta No. 103 del 29 de Mayo del 2006
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
CONSIDERANDO
I
Que los Artículos No. 60 y 61 de la Ley No. 217, Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales, establece la competencia
del MARENA para normar el uso de los recursos naturales renovables
y no renovables, el monitoreo y uso adecuado de los mismos.
II
Que el Artículo No. 28, incisos d) y e), de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
consigna la competencia de MARENA para administrar el Sistema de
Áreas Protegidas del país con sus respectivas zonas de
amortiguamiento; así como de ejercer en materia de recursos
naturales la función de, formular, proponer y dirigir la normación
y regulación del uso sostenible de los recursos naturales,
monitoreo y uso adecuado de los mismos.
III
Que el Decreto No. 118-2001, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, en
sus Artículos No. 264 y 265 otorga la competencia a MARENA para
formular y proponer las normas jurídicas que contribuyan al uso
sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.
IV
Que el Artículo No. 54 de la Ley No. 217, Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales, estipula que el Estado podrá
otorgar derecho a aprovechar los recursos naturales, por medio de
las figuras jurídicas administrativas; concesión, permisos,
licencias y cuotas.
V
Que la Resolución Ministerial No. 45-2004 aprueba El Plan de
Desconcentración de la Gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales 20042007, como herramienta
institucional que define las funciones, actividades, recursos
humanos y financieros para el funcionamiento desconcentrado del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
VI
Que la Administración Pública Ambiental, estima necesario y
urgente, la necesidad de regular la actividad de caza deportiva, ya
que constituye una modalidad de aprovechamiento de fauna silvestre,
elemento tangible de la biodiversidad, requiriendo para tales
efectos, de la definición de criterios, requisitos y el
procedimiento administrativo para establecer los derechos y
obligaciones aplicables a esta actividad.
Por tanto, en uso de las facultades
que le confiere la Ley,
HA DICTADO
La siguiente Resolución Ministerial
CAZA DEPORTIVA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto. La Presente Resolución Ministerial,
tiene por objeto, establecer los Criterios, Requisitos y
Procedimiento Administrativo para el Otorgamiento de Licencia de
Caza Deportiva, como instrumento para asegurar el uso sostenible de
la fauna silvestre cinegética en todo el territorio nacional,
dentro de los límites permisibles por el Calendario
Cinegético.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta Resolución es
aplicable a las personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeros, que realicen actividades de caza deportiva en todo el
territorio nacional.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de
aplicación de esta Resolución es el Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales a través de las Delegaciones
Territoriales.
Artículo 4.- Definiciones. Sin perjuicio de las definiciones
contenidas en la legislación de rango igual o superior vigente, así
como en Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, aplicables a la
caza deportiva, se entenderá por:
1. Caza Deportiva: Es el arte de perseguir, capturar o dar
muerte a especimenes de la fauna silvestre con fines recreativos,
utilizando aquellos medios y métodos considerados lícitos en los
preceptos de dicho arte, y cuya finalidad no implica para el
cazador la obtención de beneficio pecuniario por el producto
logrado.
2. Caza Deportiva Menor (CDM): Arte que se practica sobre
especies menores de la fauna silvestre, y cuando se utilizan armas
de fuego, éstas son de ánima rayada hasta el calibre 22 long rifle,
y de ánima lisa de todos los calibres. Se permite además en esta
categoría el uso de perros.
3. Caza Deportiva Mayor (CDM): Arte que se practica sobre
especies mayores de la fauna silvestre y que cuando se utilizan
armas de fuego, éstas son armas largas de cañón estriado de
calibres de hasta 7,62 mm, y armas de ánima lisa de los calibres
20, 16 y 12 cargadas con proyectiles sólidos tipo brenecke o con
municiones de las denominadas tigreras.
4. Categoría Especial de Caza (EC):.Arte que se practica
sobre especies mayores y menores de la fauna silvestre y cuando se
utilizan armas de fuego, estas son de anima rayada, armas largas de
cañón estriado de calibres hasta 7.62 mm. y armas que incluyen las
categorías CDM y CDm.
5. Especial de Plagas (EP): Es el acto administrativo por
medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, a realizar actividades de caza deportiva,
de acuerdo a programas especiales de control de plagas silvestres,
sujeto a las condiciones, cargas modales, término y caducidad que
establezca cada tipo y categoría de licencia correspondiente.
6. Calendario Cinegético Nacional: Es el calendario anual
que define el listado de especies de uso para la caza deportiva, la
temporada de hábil de caza y la cuota oficial de aprovechamiento
por especie por región de caza y departamentos.
7. Cuota de Caza: Es el número de especimenes de especies
silvestres de machos y hembras, en su caso, autorizados por la
autoridad competente para la actividad de cacería en un área
geográfica determinada.
8. Coto de Caza: Es aquella área pública o privada, cuya
extensión y características ambientales permiten la existencia
natural o inducida de especies de la fauna silvestre nacional y que
ha sido delimitada físicamente para efecto de llevar a cabo dentro
de sus linderos la actividad de cacería.
9. Especie: Categoría taxonómica que agrupa al conjunto de
individuos que presentan aquellas características genéticas que les
permiten reproducirse entre sí.
10. Espécimen: Todo animal, planta, parte, producto o
derivado vivo o muerto.
11. Especies Menores: Son todas aquellas especies de la
fauna silvestre nacional susceptible de cacería, cuyos individuos
adultos poseen dimensiones iguales o menores a las siguientes:
longitud de la cabeza y cuerpo sin incluir la cola de 75 cm y una
altura al hombro de 35 cm.
12. Especies Mayores: Son todas aquellas especies de la
fauna silvestre nacional cuyos individuos adultos poseen
dimensiones mayores a las siguientes: longitud de la cabeza y
cuerpo 75 cm sin incluir la cola y una altura al hombro mayor de 35
cm.
13. Especie Cinegética: Es aquella especie silvestre para la
que existe autorización de realizar la actividad de caza y que se
encuentra contemplada dentro calendario cinegético.
14. Expedición de Caza: Es el viaje de una o varias personas
con el fin de realizar actividades de caza deportiva, que implica
incursionar en una zona determinada, previa autorización, de quien
corresponda.
15. Extranjero Residente: Es aquella persona natural que ha
obtenido cédula de residencia de acuerdo a la Legislación de
Migración y extranjería vigente.
16. Extranjero no Residente (Turista): Es aquella persona
natural que no reside en el país y que su permanencia esta regulada
por las disposiciones de Migración y extranjería.
17. Fauna Silvestre: Especies de animales que subsisten
sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones se
desarrollan en la naturaleza.
18. Informe de la Expedición de Caza: Es el documento que
debe presentar el titular de la Licencia posterior a la actividad
de caza deportiva realizada, en el término que establezca la
autoridad competente, donde expresa los resultados de la misma y
que incluye como mínimo, la siguiente información: fecha, hora,
lugar específico, especie cazada, sexo, edad y peso y otras que
estime conveniente el cazador y/o la autoridad administrativa. Para
el caso de Licencia Especial, deberá presentar también copia del
permiso de entrada y salida de armas, emitido por la autoridad
competente.
19. Licencia de Caza Deportiva: Es el acto administrativo
por medio del cual la autoridad competente acredita que una persona
(natural o jurídica, nacional o extranjera residente y no
residente) está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los
instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las
regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el
territorio nacional, sujeto a las condiciones, cargas modales,
términos y caducidad que establezca cada tipo y categoría de
licencia correspondiente.
20. Licencia de Tipo Ordinaria: Es el acto administrativo
por medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeros, residentes en el país, a realizar las
actividades de caza deportiva, sujeto a las condiciones, cargas
modales, término y caducidad que estipule este tipo de
licencia.
21. Licencia de Tipo Especial: Es el acto administrativo por
medio del cual se autoriza a personas naturales o jurídicas
extranjeros, no residentes en el país, a realizar las actividades
de caza deportiva, sujetos a las condiciones, cargas modales,
término y caducidad que estipule este tipo de licencia.
Artículo 5.- Competencia Exclusiva y Nivel de Coordinación.
La Licencia de Caza Deportiva, es competencia de las Delegaciones
Territoriales de MARENA su otorgamiento de acuerdo al alcance
competencial establecido en la presente Resolución.
Para el caso de las Licencias de caza deportiva para Asociaciones
de Caza, Clubes de Tiro y Operadoras de Turismo, estas serán
otorgadas por la Dirección General de Recursos Naturales y
Biodiversidad del nivel central.
Artículo 6.- Vigencia. Las Licencias de cualquier tipo y
categoría, tiene una vigencia de un año calendario, contados a
partir de la fecha de su otorgamiento.
Artículo 7.- Caducidad de la Solicitud. Si el interesado no
complementa la información solicitada por la autoridad de
aplicación en el término estipulado en la presente normativa.
Artículo 8.- Circunstancias Accesorias a la Licencia. La
Licencia de Caza Deportiva, de acuerdo a tipo y categoría, tiene
las siguientes circunstancias accesorias, que son parte integrante
de la misma:
1. Informar a la Delegación correspondiente del MARENA, cuando se
realice la actividad de caza deportiva dentro del
Departamento.
2. Entregar el Informe de la expedición de Caza Deportiva, en
tiempo y forma, a la Delegación Departamental donde con copia a la
Delegación Departamental donde realizo la actividad, de conformidad
con lo dispuesto en esta Resolución.
3. Cazar solamente los animales silvestres autorizados, de acuerdo
al calendario cinegético.
4. No utilizar lentes de visión nocturna, armas con miras láser,
sustancias químicas, biológicas, explosivas, venenosas y similares,
así como, medios y métodos que originen o faciliten los incendios
en bosques, malezas, matorrales o refugios.
5. No se debe destruir nidos, recolectar huevos ni cazar crías de
ninguna de las especies de valor cinegético.
6. Los productos y sub productos obtenidos de la cacería no serán
sujetos de comercialización.
7. Realizar la actividad de cacería de conformidad con la Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense de Caza Deportiva NTON No.
05016-02 Gaceta No. 186, del 02 de octubre del 2002 y las definidas
en el Artículo 21 del Decreto Número 28-2005 Reglamento a la Ley
No. 510 Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados,
publicado en la Gaceta No. 78 del 22 de abril del 2005.
8. No se permite transferir o ceder el derecho de licencia.
9. La licencia no autoriza la exportación del animal cazado, para
tales efectos deberán tramitar el Permiso y/o Certificado
correspondiente, de conformidad con las normativas
aplicables.
10. La licencia no otorga al titular el derecho de ingresar a
inmuebles de particulares o municipales, para ello deberán
gestionar la autorización del propietario.
11. La actividad de cacería se deberá realizar a una distancia no
menor de un mil metros (1,000 mts) de caseríos, áreas donde se
encuentren pescadores, áreas de pastoreo.
12. Se prohíbe realizar la actividad de cacería desde vehículos
automotores y el uso de reflectores de alto poder.
Artículo 9.- Causales de Revocación de la Licencia y la
Acreditación. Son causales de revocación de una Licencia, las
siguientes:
1. Muerte del titular.
2. Incapacidad legal total, antes de adquirir una Licencia o
adquirida en término de la Licencia.
3. Incumplimiento de alguna de las condiciones estipuladas en la
presente normativa.
4. Disolución de la Persona Jurídica en el caso
correspondiente.
5. La no presentación de informes.
6. Presentación de información o documentación falsa a la autoridad
de aplicación.
CAPITULO II
Del Tipo y Categorías de Licencias
Artículo 10.- Tipos de Licencias. Se establecen los
siguientes Tipos Licencias de Caza Deportiva:
1. Licencia tipo Ordinaria: Se utilizará para todos los nacionales
y extranjeros residentes.
2. Licencia tipo Especial: Se utilizará para extranjeros no
residentes la cual tiene una vigencia igual al término de
permanencia otorgado por la autoridad de migración.
Artículo 11.- Categorías de Licencias. Se establecen las
siguientes Categorías de Licencias de Caza Deportiva:
1. Caza Deportiva Mayor (CDM)
2. Caza Deportiva Menor (CDm)
3. Especial de Caza (EC)
4. Especial de Plagas (EP)
CAPITULO III
De los Criterios, Requisitos y Procedimiento
Administrativo
para Obtención de las Licencias
Sección Primera
De los Criterios
Artículo 12.- La autoridad de aplicación para otorgar una
Licencia de Caza Deportiva, deberá sujetarse a los siguientes
criterios:
1. El Uso Sostenible de la fauna silvestre, de conformidad con el
calendario cinegético y sin causar perjuicio a los demás recursos
asociados.
2. Las Especies Endémicas y en Peligro de Extinción.
3. La Diversidad y Distribución de las Poblaciones de la Fauna
Silvestre.
4. La Tecnología y Técnicas a utilizar en las actividades de
cacería, siempre y cuando no infrinjan las especificaciones
contenidas en las normas técnicas aplicables.
5. El Conocimiento, Innovaciones, Prácticas y Usos Tradicionales de
los Pueblos Indígenas, Comunidades étnicas y Locales, siempre y
cuando no sean acciones u omisiones que generen maltrato físico y
similares a las especies; así como, no promuevan la violación a las
especificaciones contenidas en las normas técnicas
aplicables.
6. Los Planes y prioridades del país, región autónoma, municipio y
pueblos indígenas, comunidades étnicas y locales, donde se
encuentren las especies a cazar.
7. Los Beneficios socio-económicos del uso de la fauna
cinegética.
Artículo 13.- De las Cuotas y Calendario Cinegético para Caza
Deportiva. Las Licencias de Caza Deportiva deberán ser
otorgadas, conforme al Sistema de Cuotas y el Calendario Cinegético
que la autoridad de aplicación del nivel central establezca.
Sección Segunda
De los Requisitos
Artículo 14.- Representación Legal para Gestionar Licencias.
La Licencia deberá ser gestionada ante la autoridad de aplicación,
por el interesado de forma personal o por medio de su representante
legal debidamente facultado para ello, a través de escritura
pública suscrita ante notario público.
Artículo 15.- Requisitos Personas Naturales. Son requisitos
para la obtención de una Licencia de cualquier tipo y categoría,
los siguientes:
1. Presentar carta firmada de solicitud de Licencia en la que se
describa, el tipo y las características del arma o armas a
utilizar, edad y domicilio del solicitante, el tipo y la categoría
de la Licencia solicitada de acuerdo con la siguiente tabla:
Tipos de Licencia:
a. Licencia tipo Ordinaria: Se extiende a los nacionales y
extranjeros residentes mayores de 21 años con capacidad
legal.
b. Licencia tipo Especial: Se extiende a extranjeros no residentes
por el período permanencia en el país autorizado por las
autoridades migratorias y de extranjería, que sean mayores de 21
años y con capacidad Legal.
Categoría de Licencias:
a) Caza Deportiva Mayor (CDM): Se otorga para caza de especies de
tamaño mayor.
b) Caza Deportiva Menor (CDM): Se otorga para caza de especies de
trabajo menor, como aves, conejos, etc.
c) Especial de Caza (EC): Se otorga para caza en las dos categoría
anteriores.
d) Especial de Plagas (EP): Se otorga para caza con fines de
control de plagas.
2. Presentar copia de la Cédula de Identidad ciudadana.
3. Record de policía en original.
4. Dos fotos tamaño carné.
Artículo 16.- Requisitos Personas Jurídicas. Son requisitos
para la obtención de una Licencia de cualquier tipo y categoría,
los siguientes:
1. Asociaciones de Caza, de Club y de Tiro.
a) Presentar carta de solicitud de licencia firmada por el
representante legal, para el ejercicio de sus actividades, en la
que se describa, entre otros, la naturaleza de la organización,
dirección de la organización, domicilio y fotocopia de cédula de
identidad del representante.
b) Acta de Constitución y Poder de Representación.
c) Presentar copia de Registro de Personas Jurídicas sin fines de
lucro extendida por el Ministerio de Gobernación para el caso que
corresponda.
d) Copia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente.
e) Domicilio o sede de la persona jurídica.
f) Lista de Miembros o socios.
Cuando la Organización quiera ejercer la función de tramitar
Licencia de Cacería en representación de sus miembros o socios,
deberá llenar para cada uno de sus miembros los requisitos
establecidos para personas naturales.
2. Operadoras de Turismo.
Las Operadoras de Turismo para obtener Licencia que la autorice
para Organizar Actividades de Cacería con fines turísticos
deberá:
a) Presentar carta de solicitud de licencia firmada por el
representante legal, para el ejercicio de sus actividades, en la
que se describa, entre otros, la naturaleza de la organización,
dirección de la organización, domicilio y fotocopia de cédula de
identidad del representante.
b) Acta de Constitución y Poder de Representación.
d) Copia de la Cédula del Registro Único de Contribuyente.
e) Domicilio o sede de la persona jurídica.
f) Presentar Fotocopia del Registro de la Autoridad de Turismo
Nacional.
g) Cuando la Operadora de Turismo quiera ejercer la función de
tramitar Licencia de Cacería en representación extranjeros no
residentes en el marco de sus programas turísticos, deberá
presentar carta de solicitud indicando la lista de los
participantes, el sitio donde se realizara la cacería, fotocopia de
Licencia de Cazador Deportivo vigente extendida en su país de
origen de cada uno de los participantes en la actividad.
Nota: Error de consecución en los incisos anteriores, pasa del b
al d, se omitió el c.
Artículo 17.- Requisitos Específicos para Licencia Especial.
Son requisitos específicos para la obtención de una Licencia
Especial los siguientes:
1. Presentar carta firmada de solicitud de Licencia en la que se
describa, el tipo y las características del arma o armas a
utilizar, edad y domicilio del solicitante, el tipo y la categoría
de la Licencia solicitada.
2. Presentar original y copia de Licencia de caza deportiva vigente
expedida en país de origen.
3. Pasaporte y una fotocopia del permiso de permanencia otorgado
por las autoridades de Migración.
4. Dos fotos tamaño carné.
Artículo 18.- Requisitos para Renovar una Licencia. Son
requisitos para la renovación de una Licencia los establecidos en
el Arto. 15, 16, 17 y los incisos siguientes:
1. Presentar la licencia anterior.
2. Haber cumplido las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes
durante el término de vigencia de la Licencia otorgada y que es
objeto de renovación.
Sección Tercera
Del Procedimiento
Artículo 19.- El Interesado deberá presentar debidamente
cumplimentado, ante la autoridad de aplicación, el Formato oficial
de solicitud de la Licencia de Caza Deportiva, adjuntando los
requisitos establecidos en la presente normativa.
Artículo 20.- La autoridad de aplicación una vez revisada la
documentación completa, procederá a la autorización o denegación de
la solicitud según sea el caso, en un término no mayor a diez días
hábiles para las personas naturales y quince días hábiles para
personas jurídicas.
La autorización o denegación de la solicitud de Licencia, podrá ser
objeto de recursos administrativos, de conformidad con la Ley No.
290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo.
CAPITULO IV
Del Seguimiento y Control
Artículo 22.- Registro e Identidad Oficial de la Licencia.
La Licencia, previa entrega por la autoridad de aplicación, deberá
proceder a su Registro en el libro respectivo, el cual deberá
contener como mínimo: número de formato oficial único de solicitud,
tipo de licencia, nombre del titular, Departamento y/o región,
municipio, categoría de caza, fecha de emisión y vencimiento, firma
del titular y del funcionario que la autoriza y registro del
informe de expedición para cada cazador.
Artículo 23.- Del Mecanismo de Intercambio de Información.
La autoridad de aplicación, deberá informar por escrito
mensualmente, de las Licencias otorgadas, denegadas, anuladas,
suspendidas o algo similar, de acuerdo al formato oficial que se
establezca, a la unidad administrativa del nivel Central que
corresponda, en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados a
partir de la finalización de cada tres meses calendario.
Para el caso de intercambio de información a nivel internacional,
se hará de acuerdo a los mecanismos establecidos en los Convenios
respectivos.
Artículo 24.- Del Informe de la Expedición de Caza. Las
personas naturales y jurídicas autorizadas por medio de Licencia,
deberán presentar ante la autoridad de aplicación el informe de los
resultados de la expedición de caza, tres días hábiles posterior a
la finalización de su actividad de cacería.
Artículo 25.- De los Mecanismos de Protección Ambiental. Sin
perjuicio de las medidas de protección estipuladas en la
legislación vigente, la actividad de caza deportiva deberá
realizarse, observando los siguientes mecanismos de protección
ambiental a las especies:
1. Sistema de Vedas. No se permitirá cazar las especies que
se encuentren en veda indefinida. En el caso de especies en veda
parcial, podrán ser cazadas fuera del período de veda
parcial.
2. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La actividad de
caza deportiva, se realizará de conformidad con la categoría de
manejo del área protegida respectiva, sujetándose a los objetivos y
directrices de administración, así como, el plan de manejo y/o plan
operativo anual correspondiente, previa autorización especial de
parte de la Dirección General de Áreas Protegidas del MARENA.
3. Calendario Cinegético. La caza deportiva deberá
realizarse de acuerdo al Calendario Cinegético Nacional que
establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 26.- Inspectores. La autoridad de aplicación tiene
por función efectuar las Inspecciones en materia de caza deportiva,
de conformidad con lo estipulado en el Artículo 80 y siguientes del
Decreto No. 9-96, Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales y la normativa de inspecciones
correspondiente.
La autoridad de aplicación de la presente Resolución, podrá
acreditar inspectores, de acuerdo a los criterios, requisitos y
procedimiento que ella establezca.
CAPITULO V
Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 27.- Infracciones. Las infracciones a la presente
normativa serán sancionadas de conformidad con las disposiciones
consignadas en la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales y Decreto No. 9-96, Reglamento a la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley No. 559, Ley
Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, y las Leyes y Reglamentos especiales aplicables.
Artículo 28.- Vigencia. La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de marzo del
año dos mil seis. CRISTÓBAL (TITO) SEQUEIRA, Ministro.
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