Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Resoluciones
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(CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA
MOLÉCULA METAMIDOFOS Y METIL PARATION)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 019-2008. Aprobada el 2 de
Septiembre de 2008
Publicada en La Gaceta N° 210 del 31 de Octubre de 2008
YO. ARIEL BUCARDO ROCHA, Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
En uso de las facultades que me confiere la Ley N°. 290. Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el
Decreto N°. 71-98, Reglamento a la ley 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto N°.
25.2006 "Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98. La ley 274 "Ley
Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares"
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad, función y prioridad del Gobierno de
reconciliación y unidad nacional la protección y bienestar de la
salud humana, así como velar, promover y preservar el patrimonio
agropecuario, forestal y acuícola, la preservación de los recursos
naturales y el medio ambiente acorde con el desarrollo económico de
la nación.
II
Que corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal la
elaboración, aplicación y ejecución de las políticas dirigidas al
sector agropecuario, mediante la actualización y armonización de
las leyes y normas relacionadas a la sanidad agropecuaria,
importación, exportación y comercialización de insumos
agropecuarios.
III
Que este Ministerio es la autoridad de aplicación de la Ley No. 274
"Ley Básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias
tóxicas, peligrosas y otras similares" publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 30 del trece de febrero de mil novecientos
noventa y ocho y su Reglamento publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 142 del treinta de julio de mil novecientos noventa y
ocho.
IV
Con base a lo señalado en el considerando anterior, la autoridad de
aplicación orientó al Comité Técnico Ejecutivo (CTE) de la ley
antes mencionada, para analizar la situación de salud, ambiente y
agricultura por el uso y manejo de los plaguicidas agrícolas a
nivel nacional. De acuerdo al estudio realizado y trasladado a esta
autoridad competente, esta autoridad:
POR TANTO
RESUELVE:
PRIMERO: Se cancela el registro de la molécula Metamidofos y
Metil paration sola o combinada con cualquier otra molécula. A
partir de la firma y publicación de la presente resolución por
cualquier medio de mayor circulación, sin menos cabo de su
publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
SEGUNDO: Se establece un año a partir de entrada en vigencia
de la presente resolución, para permitir la comercialización de los
inventarios finales existentes de éstas moléculas. Los
establecimientos que tengan existencias de Metamidofós y Metil
paration, deberán declararlas ante el MAGFOR al momento de entrada
en vigencia de la presente resolución.
TERCERO. Para la importación, comercialización, formulación,
empaque y modalidad de uso de los siguientes productos, se
establecen las siguientes estrictas regulaciones de obligatorio
cumplimiento:
FOSFURO DE ALUMINIO
1. Se prohíbe la libre comercialización y almacenamiento no
autorizado por el MAGFOR del Fosfuro de aluminio a nivel
nacional.
2. Solamente podrán importar Fosfuro de aluminio las personas
naturales y jurídicas que estén debidamente inscritas en el MAGFOR
y que cumplan con los nuevos procedimientos administrativos
establecidos para éste producto.
3. Los acopiadores de granos almacenados deben cumplir con los
nuevos procedimientos administrativos de control del fosfuro de
aluminio emitida por el MAGFOR. Si el acopiador cumple con el
inciso b), podrá importar Fosfuro de aluminio.
ENDOSULFAN
1. Se autoriza el uso de Endosulfan únicamente en el cultivo del
café.
2. Se prohíbe el uso y comercialización de Endosulfan en las
regiones agrícolas donde no se cultiva café.
3. Todo establecimiento de plaguicidas autorizado por el MAGFOR
debe contar con un libro de control en el cual se registre la venta
de Endosulfan y tener disponible la siguiente información: datos de
cédula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de
cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento
del Artículo 82 del reglamento de la ley 274.
PARAQUAT
1. Se prohíbe la venta de Paraquat en establecimientos no
autorizados por el MAGFOR.
2. Se autoriza el uso de la molécula de Paraquat para el control de
malezas en los cultivos de café, cítricos, musáceas, algodón, caña
de azúcar, maíz y frijol.
3. No se permite la importación y comercialización de Paraquat en
envases menores de 1 litro ni mayores de 5 litros.
4. Solamente se podrá importar y comercializar productos formulados
a base de Paraquat que contengan como mínimo los siguientes
protectores a la salud: emetizante, colorante, odorizante
comprobado mediante análisis de calidad del laboratorio
oficial.
5. Todo establecimiento de plaguicidas autorizado por el MAGFOR
debe contar con un libro de control en el cual se registre la venta
de Paraquat y tener disponible la siguiente información: datos de
cédula del comprador, cantidad del producto vendido, tipo de
cultivo a proteger, factura emitida, entre otros, en cumplimiento
del Artículo 82 del reglamento de la ley 274.
CUARTO: El MAGFOR, MINSA y MARENA, a través del Sistema de
Vigilancia, serán los responsables de velar por el cumplimiento de
las medidas establecidas en la presente resolución.
QUINTA: La presente resolución reforma y adiciona a la
resolución ministerial No. 23-2004, debiendo publicarse de manera
íntegra y deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
SEXTA: Comuníquese y publíquese la presente Resolución en
cualquier medio de mayor circulación nacional, sin perjuicio de su
posterior publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Dos de Septiembre del año dos mil
ocho. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
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