Cancelación Del Registro De La Asociación De Desarrollo De Rivas (Asoderi), En El Registro Nacional De Ifim Adscrito A La Conami

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Resoluciones - CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RIVAS (ASODERI), EN EL REGISTRO NACIONAL DE IFIM ADSCRITO A LA CONAMI Resolución No. CD-CONAMl-009-02JUL28-2015 Publicado en La Gaceta No. 209 del 4 de Noviembre de 2015 CONSIDERANDO: l Que mediante resolución con referencia CD-CONAMl-010- 04ABR29-2013, del veintinueve de abril de 2013, el Consejo Directivo de la CONAMI, autorizó el Registro de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DERIVAS (ASODERI), en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas adscrito a la CONAMI como Institución de Microfinanzas (IMF), para que efectué todas las operaciones y goce de los privilegios establecidos en la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas". ll Que la resolución del Consejo Directivo referida en el Considerando que antecede establecía la obligación para la Asociación de Desarrollo de Rivas de presentar un Plan de Normalización por un periodo de noventa (90) días calendarios, en vista de la situación financiera que presentaba la Asociación al momento de su registro ante la Comisión Nacional de Microfinanzas, el cual no fue cumplido. lll Que la Comisión Nacional de Microfinanzas en fecha 19 al 23 de mayo del año 2014 realizó inspección in situ en la IMF denominada Asociación de Desarrollo de Rivas, con el fin de conocer los avances de cumplimiento de las normas emitidas por el Consejo Directivo de la CONAMI. Los resultados de dicha inspección fueron dados a conocer a ASODERI mediante Resolución número CONAMIPE- 058-06-2014 con fecha 16 de junio del año 2014, los que revelaban serias irregularidades de cumplimiento por parte de la Asociación por lo cual se establecieron recomendaciones de estricto cumplimiento. IV Que la Asociación de Desarrollo de Rivas incumplió con las disposiciones establecidas en la Resolución CONAMIPE- 058-06-2014, razón por la cual la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI procedió mediante Resolución Administrativa Numero COANMI-PE-069-07-20 l 4 de fecha 02 de julio de 2014 a Amonestar al Ejecutivo Principal y Presidente de Junta. Directiva Licenciado Nicolás Valdés Valdés, y a los miembros de Junta Directiva por dicho incumplimiento. V Que con fecha del 29 al 31 de Octubre de 2014, la Comisión Nacional de Microfinanzas procedió a realizar visita de inspección especial con el objetivo de determinar si la Administración de ASODERI había tornado las acciones correctivas necesarias y adecuadas sobre las recomendaciones aplicables en la inspección in situ de cumplimiento efectuada del 19 al 23 de mayo del mismo año. La inspección especial in situ consistió en evaluar si los hallazgos reportados en resolución administrativa CONAMIPE- 058-06-2014 habían sido superados por la Administración de ASODERI. Los resultados de la inspección especial in situ reflejaron que ASODERI no ha efectuado un plan de acción que permita corregir las deficiencias reportadas por CONAMI, la cartera de crédito no ha sido calificada ni clasificada de acuerdo a la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para IMF, el proceso de selección para la contracción de la firma de auditoría externa no se está realizando de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Norma sobre Auditoria Externa para IMF, el departamento de informática continúa presentando deficiencias en materia de tecnología, ASODERI no ha elaborado su Código de Gobierno Corporativo a fin que le permita ejecutar sus disposiciones y garantice un marco eficaz para las relaciones de propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas y los miembros de la Junta Directiva no se están reuniendo mensualmente, no supervisan que se ejecuten las medidas de control interno que apoyen la operación de la institución, no se ha implementado el sistema de atención al usuario, entre otros. VI Que mediante comunicación PE-663-05-2015/JML de fecha 27 de mayo de 2015, se informó a la administración de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI), de la tercera inspección in situ, la cual fue realizada del 8 al 12 de junio de 2015. El objetivo de la inspección fue verificar la gestión y seguimiento por parte de los órganos de Gobierno de la asociación, para la corrección de los hallazgos resultados en inspección in situ realizada en el 2014, y la observancia a las atribuciones determinadas en los Estatutos de ASODERI, valorar el grado de cumplimiento de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI), a lo establecido en la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias y del marco normativo emitido por el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas y determinar la tendencia de la situación financiera actual de la asociación, así como hacer una revisión de las irregularidades derivadas de déficit patrimonial y demandas judiciales en contra de la entidad. VII Que como resultado de la inspección in situ practicada del 8 al 12 de junio se evidencia la difícil situación financiera que atraviesa ASODERI, producto de las demandas judiciales en contra de la entidad, aunado a falta de avances en el proceso de adopción del marco normativo, lo que revela falta de esfuerzos por parte de la Junta Directiva por cumplir y hacer cumplir las normas, reporte de información de cartera y contable, con inconsistencia al ser comparada ésta, incumplimiento a las instrucciones emitidas por la Presidencia Ejecutiva de la CON AMI, inoperancia y desatención de las responsabilidades, por parte de los miembros de la Junta Directiva de ASODERI entre las que se encuentran: Velar por el patrimonio, la liquidez y solvencia de la entidad, cumplir y hacer que se cumpla en todo momento las disposiciones de las leyes, normas, directrices y reglamentos internos aplicables, recibir reportes periódicos sobre la marcha de la institución, y conocer los estados financieros mensuales y anuales de la misma, velar porque se cumplan sin demora las resoluciones que dicte la CONAMI, así como, los requerimientos de información realizada por ésta, establecer las medidas conducentes, a fin de garantizar la oportuna realización de las auditorías internas y externas independientes, que aseguren un conocimiento de eventuales errores, analicen la eficacia de los controles y la transparencia en los estados financieros, falta de acción por parte de su Junta Directiva ante demanda judicial por parte de Banco Produzcamos y situación irregular derivada de déficit de patrimonio y demanda judicial por incumplimiento de pago. VIII Que ante todo lo enunciado en los considerandos lll, IV, V y VII, la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI solicitó a este Consejo revisar la permanencia de ASODERI en el Registro Nacional de IFIM adscrito a la CONAMI, ante las debilidades financieras derivadas de demandas judiciales por incumplimiento de pago de ASODERI con sus acreedores, y las serias deficiencias de gobernanza de la entidad. IX Que la Asociación de Desarrollo de Rivas ha caído en situaciones irregulares por las cuales la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI ha amonestado a sus principales funcionarios y Junta Directiva, solicitó a la entidad elaborara un Plan de Normalización para superar las irregularidades de tipo administrativo, déficit de patrimonio o capital social mínimo y las demandas judiciales en contra de la entidad por incumplimiento de pago con sus acreedores, lo cual no fue cumplido. X Que de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Nº 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", es atribución de este Consejo ordenar la cancelación definitiva del Registro de cualquier IMF registrada, que a su juicio hubiese incurrido en las causales contempladas en la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", por lo que corresponde a este Consejo resolver sobre la cancelación definitiva del registro de cualquier IMF, ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas que lleva esta Comisión, en este caso particular sobre la solicitud de cancelación de Registro de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI) presentada por la Presidente Ejecutiva de la CONAMI. POR TANTO: Conforme a los considerandos anteriores y con base en la atribución que le otorga el artículo 12, numeral 3 y 15 de la Ley Nº 769 "Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas", en uso de sus facultades, RESUELVE: Primero: Cancelación de Registro. Ordenar la cancelación definitiva del registro de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI) ante el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que lleva esta Comisión. Segundo: Inscripción de Resolución de Cancelación. Inscríbase la presente Resolución de Cancelación de Registro de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI) en el Libro de Registro Nacional de IFIM, que para tal efecto lleva la CONAMI. Tercero: Notificación. Notifíquese a los que corresponda y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Dra. Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez, Miembro Propietario, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Perla Rosales Rodríguez, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo. -