Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RIVAS (ASODERI), EN EL REGISTRO
NACIONAL DE IFIM ADSCRITO A LA CONAMI
Resolución No. CD-CONAMl-009-02JUL28-2015
Publicado en La Gaceta No. 209 del 4 de Noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
l
Que mediante resolución con referencia CD-CONAMl-010-
04ABR29-2013, del veintinueve de abril de 2013, el Consejo
Directivo de la CONAMI, autorizó el Registro de la ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO DERIVAS (ASODERI), en el Registro Nacional de
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas adscrito
a la CONAMI como Institución de Microfinanzas (IMF), para que
efectué todas las operaciones y goce de los privilegios
establecidos en la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las
Microfinanzas".
ll
Que la resolución del Consejo Directivo referida en el Considerando
que antecede establecía la obligación para la Asociación de
Desarrollo de Rivas de presentar un Plan de Normalización por un
periodo de noventa (90) días calendarios, en vista de la situación
financiera que presentaba la Asociación al momento de su registro
ante la Comisión Nacional de Microfinanzas, el cual no fue
cumplido.
lll
Que la Comisión Nacional de Microfinanzas en fecha 19 al 23 de mayo
del año 2014 realizó inspección in situ en la IMF denominada
Asociación de Desarrollo de Rivas, con el fin de conocer los
avances de cumplimiento de las normas emitidas por el Consejo
Directivo de la CONAMI. Los resultados de dicha inspección fueron
dados a conocer a ASODERI mediante Resolución número CONAMIPE-
058-06-2014 con fecha 16 de junio del año 2014, los que revelaban
serias irregularidades de cumplimiento por parte de la Asociación
por lo cual se establecieron recomendaciones de estricto
cumplimiento.
IV
Que la Asociación de Desarrollo de Rivas incumplió con las
disposiciones establecidas en la Resolución CONAMIPE- 058-06-2014,
razón por la cual la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI procedió
mediante Resolución Administrativa Numero COANMI-PE-069-07-20 l 4
de fecha 02 de julio de 2014 a Amonestar al Ejecutivo Principal y
Presidente de Junta.
Directiva Licenciado Nicolás Valdés Valdés, y a los miembros de
Junta Directiva por dicho incumplimiento.
V
Que con fecha del 29 al 31 de Octubre de 2014, la Comisión Nacional
de Microfinanzas procedió a realizar visita de inspección especial
con el objetivo de determinar si la Administración de ASODERI había
tornado las acciones correctivas necesarias y adecuadas sobre las
recomendaciones aplicables en la inspección in situ de cumplimiento
efectuada del 19 al 23 de mayo del mismo año. La inspección
especial in situ consistió en evaluar si los hallazgos reportados
en resolución administrativa CONAMIPE- 058-06-2014 habían sido
superados por la Administración de ASODERI. Los resultados de la
inspección especial in situ reflejaron que ASODERI no ha efectuado
un plan de acción que permita corregir las deficiencias reportadas
por CONAMI, la cartera de crédito no ha sido calificada ni
clasificada de acuerdo a la Norma sobre Gestión de Riesgo
Crediticio para IMF, el proceso de selección para la contracción de
la firma de auditoría externa no se está realizando de acuerdo a
los procedimientos establecidos en la Norma sobre Auditoria Externa
para IMF, el departamento de informática continúa presentando
deficiencias en materia de tecnología, ASODERI no ha elaborado su
Código de Gobierno Corporativo a fin que le permita ejecutar sus
disposiciones y garantice un marco eficaz para las relaciones de
propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas y los
miembros de la Junta Directiva no se están reuniendo mensualmente,
no supervisan que se ejecuten las medidas de control interno que
apoyen la operación de la institución, no se ha implementado el
sistema de atención al usuario, entre otros.
VI
Que mediante comunicación PE-663-05-2015/JML de fecha 27 de mayo de
2015, se informó a la administración de la Asociación de Desarrollo
de Rivas (ASODERI), de la tercera inspección in situ, la cual fue
realizada del 8 al 12 de junio de 2015. El objetivo de la
inspección fue verificar la gestión y seguimiento por parte de los
órganos de Gobierno de la asociación, para la corrección de los
hallazgos resultados en inspección in situ realizada en el 2014, y
la observancia a las atribuciones determinadas en los Estatutos de
ASODERI, valorar el grado de cumplimiento de la Asociación de
Desarrollo de Rivas (ASODERI), a lo establecido en la Ley No. 769,
Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, Ley No. 842, Ley
de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y
Usuarias y del marco normativo emitido por el Consejo Directivo de
la Comisión Nacional de Microfinanzas y determinar la tendencia de
la situación financiera actual de la asociación, así como hacer una
revisión de las irregularidades derivadas de déficit patrimonial y
demandas judiciales en contra de la entidad.
VII
Que como resultado de la inspección in situ practicada del 8 al 12
de junio se evidencia la difícil situación financiera que atraviesa
ASODERI, producto de las demandas judiciales en contra de la
entidad, aunado a falta de avances en el proceso de adopción del
marco normativo, lo que revela falta de esfuerzos por parte de la
Junta Directiva por cumplir y hacer cumplir las normas, reporte de
información de cartera y contable, con inconsistencia al ser
comparada ésta, incumplimiento a las instrucciones emitidas por la
Presidencia Ejecutiva de la CON AMI, inoperancia y desatención de
las responsabilidades, por parte de los miembros de la Junta
Directiva de ASODERI entre las que se encuentran: Velar por el
patrimonio, la liquidez y solvencia de la entidad, cumplir y hacer
que se cumpla en todo momento las disposiciones de las leyes,
normas, directrices y reglamentos internos aplicables, recibir
reportes periódicos sobre la marcha de la institución, y conocer
los estados financieros mensuales y anuales de la misma, velar
porque se cumplan sin demora las resoluciones que dicte la CONAMI,
así como, los requerimientos de información realizada por ésta,
establecer las medidas conducentes, a fin de garantizar la oportuna
realización de las auditorías internas y externas independientes,
que aseguren un conocimiento de eventuales errores, analicen la
eficacia de los controles y la transparencia en los estados
financieros, falta de acción por parte de su Junta Directiva ante
demanda judicial por parte de Banco Produzcamos y situación
irregular derivada de déficit de patrimonio y demanda judicial por
incumplimiento de pago.
VIII
Que ante todo lo enunciado en los considerandos lll, IV, V y VII,
la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI solicitó a este Consejo
revisar la permanencia de ASODERI en el Registro Nacional de IFIM
adscrito a la CONAMI, ante las debilidades financieras derivadas de
demandas judiciales por incumplimiento de pago de ASODERI con sus
acreedores, y las serias deficiencias de gobernanza de la
entidad.
IX
Que la Asociación de Desarrollo de Rivas ha caído en situaciones
irregulares por las cuales la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI ha
amonestado a sus principales funcionarios y Junta Directiva,
solicitó a la entidad elaborara un Plan de Normalización para
superar las irregularidades de tipo administrativo, déficit de
patrimonio o capital social mínimo y las demandas judiciales en
contra de la entidad por incumplimiento de pago con sus acreedores,
lo cual no fue cumplido.
X
Que de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Nº 769
"Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", es atribución
de este Consejo ordenar la cancelación definitiva del Registro de
cualquier IMF registrada, que a su juicio hubiese incurrido en las
causales contempladas en la Ley No. 769, "Ley de Fomento y
Regulación de las Microfinanzas", por lo que corresponde a este
Consejo resolver sobre la cancelación definitiva del registro de
cualquier IMF, ante el Registro Nacional de Instituciones
Financieras Intermediarias de Micro finanzas que lleva esta
Comisión, en este caso particular sobre la solicitud de cancelación
de Registro de la Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI)
presentada por la Presidente Ejecutiva de la CONAMI.
POR TANTO:
Conforme a los considerandos anteriores y con base en la atribución
que le otorga el artículo 12, numeral 3 y 15 de la Ley Nº 769 "Ley
de Fomento y Regulación de las Micro finanzas", en uso de sus
facultades,
RESUELVE:
Primero: Cancelación de Registro.
Ordenar la cancelación definitiva del registro de la Asociación de
Desarrollo de Rivas (ASODERI) ante el Registro Nacional de
Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas que lleva
esta Comisión.
Segundo: Inscripción de Resolución de Cancelación.
Inscríbase la presente Resolución de Cancelación de Registro de la
Asociación de Desarrollo de Rivas (ASODERI) en el Libro de Registro
Nacional de IFIM, que para tal efecto lleva la CONAMI.
Tercero: Notificación.
Notifíquese a los que corresponda y publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
(f) Dra. Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez,
Miembro Propietario, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario,
(f) Flavio José Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Perla Rosales
Rodríguez, Miembro Suplente, (f) Denis Reyna Estrada, Miembro
Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José
Contreras, Secretario - Consejo Directivo.
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