Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Resoluciones
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(CALIFÍCASE COMO EMPRESA DE
SERVICIO PÚBLICO A LA COMPAÑÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
GRANADA)
RESOLUCIÓN No. 30, Aprobada el 2 de Septiembre de 1953
Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:
I
La Compañía de Energía Eléctrica de Granada, ha presentado
solicitud para que se le califique como empresa de servicio
público, con el objeto de importar al país sin previo depósito, de
acuerdo con el Decreto No. 8 de 17 de Febrero del corriente año,
maquinarias y materiales destinados al uso exclusivo de dicha
Compañía;
II
Los suministros de energía eléctrica de la expresada Compañía, son
destinadas a satisfacer regular y continuamente necesidades
colectivas de carácter económico de las principales poblaciones del
Departamento de Granada, es del caso considerarla como empresa de
servicio público a fin de que pueda importar sin previo depósito
maquinaria (motores, dinamos y otros similares, sin incluir
vehículos) y materiales destinados al uso exclusivo de la referida
Compañía, de conformidad con el Decreto No 8 de 17 de Febrero de
1953;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el artículo 1 párrafo 2 del
citado Decreto,
RESUELVE:
Se califica como empresa de servicio público, a la Compañía de
Energía Eléctrica de Granada, a efecto de que gocen de los
beneficios del Decreto No. 8 de 17 de febrero de 1953, sus
importaciones de los artículos a que se refiere dicho Decreto,
decreto, debiendo presentar la Compañía, en cada caso, al
Ministerio de Economía los pedidos respectivos antes de su registro
en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, dos de Septiembre de milo
novecientos cincuenta y tres.-A. SOMOZA.-El Ministro de
Economía, por la Ley, ALFREDO PAPÍ GIL.
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