Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Resoluciones
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(CALIFÍCASE COMO DE SERVICIO
PÚBLICO A LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA DE JINOTEPE)
RESOLUCIÓN No. 34, Aprobada el 6 de Octubre de 1953
Publicada en La Gaceta No. 235 del 13 de Octubre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
POR CUANTO:
I
La Empresa Hidroeléctrica de Masatepe, ha presentado solicitud para
que se le califique como empresa se servicio público, con el objeto
de importar al país sin previo deposito, de acuerdo con el Decreto
No. 8 de 17 de febrero del corriente año, maquinaria y materiales
destinados al uso exclusivo de dicha Empresa;
II
Los suministros de energía eléctrica de la expresada Empresa, son
destinados a satisfacer regular y continuamente necesidades
colectivas de carácter económico de la ciudad de Masatepe, es del
caso considerarla como servicio público a fin de que pueda importar
sin previo depósito maquinaria (motores, dinamos y otros similares,
sin incluir vehículos) y materiales destinados al uso exclusivo de
la referida Empresa, de conformidad con Decreto No 8 de 17 de
Febrero de 1953;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el artículo 1 párrafo 2 del
citado Decreto,
RESUELVE:
Se califica como de servicio público, a la Empresa Hidroeléctrica
de Masatepe, a efecto de que goce de los beneficios del Decreto No
8 del 17 de febrero de 1953, sus importaciones de los artículos a
que se refiere dicho Decreto, debiendo presentar la Empresa, en
cada caso. al Ministerio de Economía los pedidos respectivos antes
de su registro en el Departamento de Emisión del Banco Nacional de
Nicaragua, para su aprobación.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, seis de Octubre de mil
novecientos cincuenta y tres-LUIS A. SOMOZA D., Designado en
Ejercicio de la Presidencia de la República-El Ministro de
Economía, por la Ley, ALFREDO PAPI GIL.
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