Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Resoluciones
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(CADA VEZ QUE UNA EMBARCACIÓN
NACIONAL REQUIERA SALIR AL EXTRANJERO, SOLICITE PERMISO DE SALIDA
DEBERÁ SOMETERSE A INSPECCIÓN INMEDIATA)
RESOLUCIÓN DGTA No 023-2013,
Aprobado el 17 de Julio del 2013
Publicado en La Gaceta No. 35 del 21 de Febrero de 2014
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA
Dirección General De Transporte Acuático
La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son
conferidas por la Ley No. 399, Ley de Transporte
Acuático publicada en La Gaceta No 166 del 3 de
septiembre del 2001 y su Reglamento, publicado en la Gaceta
No 245, del 19 de diciembre de 2006, Decreto A. N.
No 4877 y la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas,
publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 35 del 22 de
febrero de 2013.
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad con el artículo 4 numeral 1 de la Ley
No. 399 Ley de Transporte Acuático, es competencia de la
Dirección General de Transporte Acuático, normar, regular y
controlar el transporte acuático, en lo que a la seguridad de la
navegación y la protección contra la contaminación se
refiere.
ll
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 399
Ley de Transporte Acuático, le corresponde a la Dirección General
de Transporte Acuático, la vigilancia técnica sobre las condiciones
de seguridad de los buques y artefactos navales, mediante las
inspecciones ordinarias y extraordinarias que determine el
reglamento de la presente ley y los convenios internacionales de
los que Nicaragua sea parte.
lll
Que es facultad de la Dirección General de Transporte Acuático,
Implementar medidas de seguridad con el fin de prevenir accidentes
marítimos, así como preservar la seguridad de la vida humana en el
mar.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 130 de la Ley
de Transporte Acuático y las disposiciones supra citadas.
RESUELVE
PRIMERO: Cada vez que una embarcación nacional requiera
salir al extranjero, y para tales efectos solicite PERMISO DE
SALIDA, deberá someterse a inspección inmediata, documento que
deberá presentarse para el trámite de Permiso de Salida.
SEGUNDO: El tiempo de estancia en País extranjero no deberá
exceder los dos meses. Caso contrario se deberá solicitar ante
estas instancias la extensión de tiempo necesario debidamente
justificado.
TERCERO: El propietario de la Embarcación o su representante
legal deberán poner en conocimiento a esta Autoridad una vez que la
Embarcación haya retornado al País. En aquellos casos en que se
haya efectuado reparaciones a la embarcación estas deberán ser
notificadas.
CUARTO: Cuando no se reporte a esta Autoridad el retorno de
la embarcación al Estado de Nicaragua, el propietario de la
Embarcación o su representante legal serán sujetos de sanciones
administrativas.
QUINTO: Realizar los pagos correspondientes para solicitud
de permiso de salida y para la extensión del tiempo
autorizado.
SEXTO: La presente disposición entrará en vigencia a partir
del día de hoy, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua Nicaragua, el día diecisiete de julio
del año dos mil trece, (F) LIC. MANUEL SALVADOR MORA ORTIZ.
DIRECTOR GENERAL.
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