Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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AUTORIZASE LA CREACIÓN DEL
SANATORIO NACIONAL DE TUBERCULOSIS
Resolución No. 6 Aprobado el 20 de Diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 3 del 4 de Enero de 1956
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto:
La Junta Nacional de Asistencia Social, ha elevado al conocimiento
del Poder Ejecutivo, una exposición dando a conocer que es de
absoluta necesidad y utilidad pública, la creación de un moderno
Sanatorio para Tuberculosos cuyo número en el país ha ido en
aumento durante el curso de los últimos años;
Por Cuanto:
No existe en la actualidad ningún establecimiento de esa clase
destinado a la atención de las enfermedades pulmonares, que reúna
todas las condiciones exigidas por la ciencia médica y que esté
servido por medio de las Instituciones de Asistencia Social;
Por Cuanto:
De los estudios tanto médicos, como de ingeniería, que se han
hecho, el lugar que reúne las mayores facilidades para una obra de
esa naturaleza es el lugar llamado Saratoga en la jurisdicción de
Catarina, del Departamento de Masaya;
Por Cuanto:
El Poder Ejecutivo a la vista de los planos que se han levantado y
de los informes que le han sido sometidos, estima que las razones
expuestas por la Junta Nacional de Asistencia Social debe acogerse;
Por Cuanto:
La financiación de la construcción del referido Sanatorio se
llevará a cabo con los fondos que ya han sido acumulados para ese
propósito por la Junta Nacional de Asistencia Social y con los que
son propios de la misma, sin necesidad de decretar ninguna nueva
imposición;
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1º.- Autorizar la creación de un Sanatorio Nacional
para Tuberculosos, el cual se construirá en el lugar llamado
Saratoga, en jurisdicción de Catarina, del Departamento de Masaya.
Artículo 2º.- Los trabajos de construcción de los
edificios y obras del expresado Sanatorio estarán a cargo de la
Junta Nacional de Asistencia Social.
Artículo 3º.- Se declara que es de utilidad pública la
construcción de los diferentes edificios y obras anexas de que se
compondrá el Sanatorio dicho, y se declara asimismo que para llevar
a cabo las expresadas construcciones, es indispensable ocupar los
terrenos de propiedad particular que fueren seis manzanas y dos mil
ochocientos veinte y siete varas cuadradas.
Artículo 4º. De acuerdo con los planos levantados por
orden de la Junta Nacional de Asistencia Social, el Sanatorio
Nacional para Tuberculosos se erigirá en los siguientes lotes de
terreno:
a. Lote de cuatro manzanas y dos mil
cuatrocientas cuarenta y tres varas y setenta y nueve centésimas de
vara cuadrada, de forma irregular, comprendido dentro de los
siguientes linderos, norte y este, terrenos de Adolfo Zambrana
Báez; sur, terrenos del señor Fausto Muñoz y Adolfo Zambrana Báez;
y oeste, terrenos de los herederos de Ciriaco Hernández, línea
férrea en medio. Este lote pertenece al señor don Adolfo Zambrana
Báez.
b. Otro lote de dos manzanas y cuatrocientas ochenta y dos varas
cuadrada, comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, el
lote anterior deslindado, de Adolfo Zambrana Báez; y poniente ,
línea férrea de por medio, terrenos, de los herederos de Ciriaco
Hernández. Este lote pertenece al Señor Fausto Muñoz.
Artículo 5º.- Comisiónase al Señor Jefe Político del
Departamento de Masaya para que conforme la Ley de Expropiación, y
con intervención de los señores Adolfo Zambrana Báez y Fausto
Muñoz, o de sus sucesores o cesionarios, levante y tramite las
diligencias respectivas a fin de dar cumplimiento al presente
Decreto y dé cuenta con su resultado al Ministro de la Gobernación
y a la Junta Nacional de Asistencia Social.
Artículo 6º.- El Señor Jefe Político del Departamento de
Masaya librará certificación de este Decreto y la presentará al
Señor Registrador Público de la Propiedad del mismo Departamento de
Masaya para su debida anotación al margen de las inscripciones de
dominio de las referidas propiedades.
Dado en Casa Presidencial. Managua D.N., a veinte de Diciembre
de mil novecientos cincuenta y cinco. A.SOMOZA. El Ministro de
la Gobernación, M. Salmerón.
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