Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Resoluciones
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AUTORIZAR RESELLO DE
TIMBRE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 56-96, Aprobado el 19 de Septiembre
de 1996
Publicado en La Gaceta No. 10 del 15 de Enero de 1997
El Ministerio de Salud en uso de sus facultades que le confiere el
Decreto Número 1-90 Decreto de Ley Creadora de Ministerios de
Estados y la Ley Reglamentaria de Droguería, Farmacias y
Boticas
CONSIDERANDO
I
Que la función del Estado en el sector farmacéutico, consiste en
asegurar la disponibilidad y accesibilidad a medicamentos
esenciales eficaces y de buena calidad, a precios asequibles y
mejorar la calidad del uso de los medicamentos.
II
Que la disponibilidad y la accesibilidad de los medicamentos son
parámetros que permiten medir la calidad de los servicios de salud
y constituyen indicadores sociales de justicia y equidad.
III
Que el marco de la estrategia revisada sobre Medicamentos
Esenciales de la Organización Mundial de la Salud, se ha promovido
que los países formulen una política Nacional de Medicamentos y
ponerla en práctica para alcanzar los objetivos de salud.
IV
Que la presente Política Nacional de Medicamentos dentro del marco
de la política Nacional de Salud contiene la orientación global del
sector farmacéutico, los objetivos globales del desarrollo de cada
componente del sector y las estrategias que el sector debe
comprender para llegar a una mejor disponibilidad, a una mejor
accesibilidad, al uso racional de los Medicamentos a menor costo y
con una calidad asegurada.
RESUELVE
Artículo 1.- Se aprueba la Política Nacional de Medicamentos
que aparece descrita en el anexo número uno (1) adjunto.
Artículo 2.- Se orienta al Vice Ministerio Médico a proceder
a su difusión a todas las partes interesadas y a todos los sectores
de la Población.
Artículo 3.- En relación a la implementación de la Política
Nacional de Medicamentos, se acuerda agregar a las funciones de la
Comisión Nacional de Medicamentos la siguiente:
a. Será la instancia de consulta para el Ministro, de Salud en todo
lo concerniente a la Interpretación, aplicación y seguimiento de la
Política Nacional de Medicamentos
b. Elaborará propuesta del plan rector para poner en práctica la
política Nacional de Medicamentos, determinando las acciones que
serán emprendidas para cambiar considerablemente la situación
sanitaria y del medicamento en el país.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará a surtir sus
efectos legales a partir de su publicación por cualquier medio de
difusión.
Dado en la Ciudad de Managua, a los 19 días del mes de Septiembre
de mil novecientos noventa y seis.- Dr. FEDERICO MUÑOZ
FERNÁNDEZ, Ministro de Salud.
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