Autorizar Pliegos Tarifarios De La Empresa Nicaragüense De Acueductos Y Alcantarillados (Enacal)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resoluciones - (AUTORIZAR PLIEGOS TARIFARIOS DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ENACAL)) RESOLUCIÓN No. CD-RE-011-01, Aprobado el 25 de Abril del 2001 Publicado en La Gaceta No. 100 del 29 de Mayo del 2001 INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS CERTIFICACIÓN El suscrito Notario público de la República de Nicaragua, autorizado debidamente para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira el día trece de diciembre del año dos mil tres CERTIFICA la Resolución de Aprobación de los nuevos Pliegos Tarifarios correspondientes al período 2001-2005 para la ciudad de Managua y los Departamentos, autorizadas por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados en Sesión del día Veinticinco de abril del presente año del Acta Número Setenta y Nueve, contenida en folios del Doscientos Cincuenta y Tres al Doscientos Sesenta y Cuatro el Libro de Actas del Añ o Dos Mil Uno, que íntegra y literalmente dice: RESOLUCIÓN No. CD-RE-011-01 El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), en sesión del día Miércoles 25 de Abril del año 2001, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del INAA y sus reformas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 18 del 28 de Enero de 1998, el Decreto Tarifario No. 45-98, dictado por el Excelentísimo Señor Presidente de la República publicado en la Gaceta No. 117 de fecha 24 de Junio de 1998, y Acuerdo Presidencial No. 150-98 de fecha uno de Junio de 1998. CONSIDERANDO 1) Que la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL) nuevamente ha sometido a la aprobación del INAA, los "Pliegos Tarifarios" correspondientes al período 2001-2005. 2) Que después de emitir el Acuerdo Tarifario No. 7, se realizaron varias reuniones e intercambios de opinión entre INAA y ENACAL, en cuanto al establecimiento de nuevas estructuras y políticas tarifarias para el período 2001-2005; estimándose conveniente priorizar la revisión y aprobación de los Pliegos Tarifarios del año 2001. 3) Que los "Pliegos Tarifarios 2001" han sido formulados y justificados en función de las condiciones socio-económicas del País y en función de las condiciones de autosostenimiento de ENACAL. 4) Que en la formulación de los "Pliegos Tarifarios 2001" se han considerado las disposiciones del Decreto Tarifario No. 45-98 del Sector Agua Potable y Saneamiento, y su normativa. 5) Que en los "Pliegos Tarifarios 2001" se han tenido en cuenta los compromisos de préstamos suscritos entre ENACAL y los organismos financieros Internacionales. 6) Que los "Pliegos Tarifarios 2001" sometidos por ENACAL ante INAA para su aprobación, han sido elaborados tomando como referencia los lineamientos de la política económica en general y de la política de precios de agua potable y alcantarillado sanitario, en particular, dictada por el Gobierno de Nicaragua; consistentes en evitar mayores incrementos de precios a éstos servicios para aquellos sectores de la población con escasos recursos económicos que consuman menos o igual a un consumo básico de 20 m3 ; dotación que se considera suficiente para cubrir sus necesidades básicas en condiciones normales. RESUELVE: Autorizar los "Pliegos Tarifarios" de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario a los clientes finales de ENACAL, para el perí odo comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de Diciembre del año 2001, y dicta el siguiente: ACUERDO TARIFARIO No. 9 Artículo 1.- Los clientes de ENACAL, usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de la Ciudad de Managua se tipificarán durante el período comprendido entre el uno de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001, en las categorías tarifarias que se describen a continuación: a) Subsidiados (Tarifa 01): Se aplicará a viviendas ubicadas en comunidades definidas por la Alcaldía de Managua como Asentamientos, o bien que estén habitadas por personas de escasos recursos económicos; siendo condición fundamental que el uso de los servicios de agua potable y saneamiento sea exclusivamente doméstico; tales viviendas podrán estar habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría tarifaria sólo podrán clasificarse viviendas cuyo hacinamiento sea evidente y que a simple vista clasifiquen en el rango de pobreza o extrema pobreza. En el caso de Asentamientos que no tienen medidor, se estimará un consumo fijo mensual de 26 (veintiséis) metros cúbicos de agua potable por vivienda, disposición que se mantendrá durante el período que regirá el presente Acuerdo. b) Domiciliares (Tarifa 02): Se aplicará al consumo de viviendas destinadas exclusivamente a uso doméstico, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría podrán clasificarse viviendas que estén ubicadas en áreas urbanas que puedan clasificarse como de capacidad de pago normal, tales como pero sin limitarse: Villa Libertad, Villa Venezuela, Colonia Morazán; Barrio Monseñor Lezcano, Barrio El Edén, Barrio Larreynaga. c) Domiciliares Generadores de Subsidios (Tarifa 03): Se aplicará en viviendas destinadas exclusivamente a uso domé stico, habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría podrán clasificarse viviendas que estén ubicadas en áreas urbanas residenciales con suficiente/mayor capacidad de pago, tales como pero sin limitarse: Altamira, Bolonia, Los Robles, Carretera Sur, Carretera Vieja León, Las Colinas, Villa Fontana. En el transcurso del presente año, ENACAL deberá realizar un reordenamiento de estos clientes mediante inspecciones de campo o bien mediante el levantamiento de una encuesta socio económica, para lo cual podrá utilizar la metodología y procedimientos establecidos en el Informe Final de fecha Diciembre 2000, de Estudio y Diseño del Sistema de Subsidios para el Sector Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Nicaragua. d) Instituciones Generadores de Subsidios (Tarifa 04): Se aplicará a casas o edificios destinados a actividades comerciales, industriales o gubernamentales, tales como, pero sin limitarse: fá bricas, centro comerciales, restaurantes, hoteles, supermercados, bancos, colegios, universidades, instituciones estatales y municipales, ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías, instalaciones de la policía y el ejército nacional, representaciones extranjeras. Artículo 2.- Los clientes de ENACAL, usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario del Resto del País, se tipificarán durante el período comprendido entre el uno de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001; en las categorías tarifarias que se describen a continuación: a) Subsidiados (Tarifa 01): Se aplicará en viviendas ubicadas en comunidades definidas por las distintas Alcaldías del País como Asentamientos, o bien que estén habitadas por personas de escasos recursos económicos; siendo condición fundamental que el uso de los servicios de agua potable y saneamiento sea exclusivamente doméstico; tales viviendas podrá ;n estar habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría tarifaria sólo podrán registrarse viviendas cuyo hacinamiento sea evidente y que a simple vista clasifiquen en el rango de pobreza o extrema pobreza. Así también podrán clasificarse como subsidiados, los clientes que durante el período 1997-2000, se denominaban: Multifamiliares, Puestos Públicos, o bien Urbanizaciones Progresivas. b) Domiciliares (Tarifa 02): Se aplicará al consumo de viviendas destinadas exclusivamente a uso doméstico, habitadas por sus dueños o inquilinos, y que no clasifiquen en la categoría de Subsidiados. c) Generadores de Subsidios (Tarifa 03): Se aplicará a casas o edificios destinados a actividades comerciales, industriales o gubernamentales, tales como, pero sin limitarse: fá bricas, centros comerciales, restaurantes, hoteles, supermercados, bancos, colegios, universidades, instituciones estatales y municipales, ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías, instalaciones de la policía y el ejército nacional, representaciones extranjeras. Artículo 3.- En el ámbito nacional, en el caso de clientes sin medidor en que su consumo sea exclusivamente de uso doméstico, y cuyas viviendas estén ubicadas en rutas definidas que no sean Asentamientos, que se abastecen directamente de las redes de agua potable de ENACAL; se les asignará una dotación fija mensual por persona. El consumo de agua potable mensual en conexiones sin medidor, se calculará conforme al número de personas que residan en dicha vivienda; el que se obtendrá multiplicando el número de personas por una dotación fija mensual por persona de 3.5 m3 para viviendas sin servicio de alcantarillado sanitario, y de 4.5 m3 por persona por mes para aquellas viviendas que cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario. Esta disposición se mantendrá durante el período que regirá el presente Acuerdo. Artículo 4.- En el ámbito nacional, en el caso de instituciones religiosas y de beneficencia social, cuyas actividades sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus ingresos provengan de sus feligreses y de la comunidad donde estén radicados, tales como Iglesias, Centros de Desarrollo Infantil, Centros de Rehabilitación de personas afectadas por vicios como la drogadicción, alcoholismo y otros; podrán clasificarse en la categoría Domiciliares (Tarifa 02) , previa comprobación de los documentos que las acrediten como tales, además de las inspecciones de verificación por parte de ENACAL. Artículo 5.- Se elimina la facturación mínima mensual establecida en el artículo 6) del Acuerdo Tarifario No. 2 de fecha 25 de Octubre de 1999, estableciéndose en el ámbito nacional el cobro del cargo fijo mensual por conexión de agua potable, el cual deberá cobrarse a los clientes de ENACAL una sola vez por mes. Los valores a cobrar por cargo fijo, se establecen en los artículos 9 y 10 del presente Acuerdo. Artículo 6.- Se elimina el sistema de cobro del alcantarillado establecido en el artí culo 15) del Acuerdo Tarifario No. 1 de fecha 26 de Junio de 1998; sustituyéndolo por el cargo variable de recolección de aguas servidas por metro cúbico descargado en las redes de alcantarillado sanitario de ENACAL, establecido en los artículos 9 y 10 del presente Acuerdo. El cargo variable de alcantarillado sanitario se aplicará en el ámbito nacional sólo a clientes que tengan acceso a éste servicio. Artículo 7.- En el ámbito nacional, se establece que las descargas de alcantarillado a facturar a los clientes de ENACAL, serán iguales al consumo en m 3 a facturar en agua potable. Artículo 8.- Se modifican los artículos 1) y 2) del Acuerdo Tarifario No. 6 de fecha 13 de Septiembre del año 2000. Estableciéndose para el plazo de vigencia del presente Acuerdo, las tarifas máximas a cobrar por el servicio de recolección de alcantarillado sanitario, para clientes de ENACAL con fuentes propias de agua potable, en C$ 4.06/m3 para la Ciudad de Managua y C$ 3.16/m3 para el resto del País. Artículo 9.- Las tarifas de agua potable y alcantarillado sanitario para la ciudad de Managua correspondiente al período comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de Diciembre del año 2001, se indican en la Tabla No. 1 a continuación: Tabla No. 1: Managua, Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tipo de Usuario Rangos de Consumo (m3) Cargo Fijo por Cliente (C$/mes/conex) Cargo Variable Agua Potable (C$/m3 ) Alcantarillado (C$/m3) Grupos Subsidiados 0-20 + 1.00 1.00 1.85 2.33 0.72 0.93 Domiciliares 0-20 21-50 + 4.00 4.00 4.00 3.30 5.48 9.76 0.99 1.37 3.23 Domiciliares Generadores de Subsidios 0-50 1.58 + 8.08 8.08 5.48 12.30 4.00 Instituciones Generadores de Subsidios 0-50 + 8.08 8.08 6.30 13.50 1.58 4.00 Artículo 10.- Las Tarifas de agua potable y alcantarillado sanitario para las localidades del resto del País (Regionales) administradas por ENACAL correspondientes al período comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de Diciembre del año 2001, se indican en la Tabla No. 2 a continuación: Tabla No. 2: Resto del País, Tarifas de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Tipo de Usuario Rangos de Consumo (m3) Cargo Fijo por Cliente (C$/mes/conex) Cargo Variable Agua Potable (C$/m3) Alcantarillado (C$/m3) Grupos Subsidiados 0-20 + 1.00 1.00 1.96 2.60 0.59 0.80 Domiciliares 0-20 21-50 + 4.00 4.00 4.00 4.46 5.70 12.00 1.34 1.65 3.30 Generadores de Subsidios 0-50 8.93 8.93 7.10 13.50 2.20 3.70 Artículo 11.- Las tarifas autorizadas mediante el presente Acuerdo tiene el carácter de precios máximos, pudiendo ENACAL aplicar tarifas por debajo de éstos niveles. Artículo 12.- Las tarifas autorizadas mediante el presente Acuerdo, continuarán vigentes mientras el INAA no autorice nuevas tarifas a solicitud de ENACAL. Artículo 13.- En cumplimiento a la legislación tarifaria vigente, INAA dará continuidad al proceso de tarificación, hasta aprobar la propuesta de tarifas que someta ENACAL tendiente a aplicarse durante el período 2002-2005. Artículo 14.- Las tarifas autorizadas en el presente Acuerdo no son aplicables a los sistemas administrativos por las Empresas Aguadoras de Matagalpa y Jinotega, adscritas a ENACAL; tarifas que serán aprobadas por INAA en Acuerdos Tarifarios independientes. Artículo 15.- ENACAL deberá publicar el presente acuerdo Tarifario en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a su firma por parte de INAA. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Abril del año dos mil uno. (f) J. HAYNV. (f) D. MALTEZR. (f) L. VELAZQUEZ M. Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejado. Managua, nueve de mayo del año dos mil uno. LIC. CARLOS ALVAREZ RODRÍGUEZ, Abogado y Notario Público. -