Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
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(AUTORIZAR PLIEGOS TARIFARIOS DE
LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(ENACAL))
RESOLUCIÓN No. CD-RE-011-01, Aprobado el 25 de Abril del
2001
Publicado en La Gaceta No. 100 del 29 de Mayo del 2001
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
CERTIFICACIÓN
El suscrito Notario público de la República de Nicaragua,
autorizado debidamente para cartular por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia durante el quinquenio que expira el día trece
de diciembre del año dos mil tres CERTIFICA la Resolución de
Aprobación de los nuevos Pliegos Tarifarios correspondientes al
período 2001-2005 para la ciudad de Managua y los
Departamentos, autorizadas por el Consejo de Dirección del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados en
Sesión del día Veinticinco de abril del presente año del Acta
Número Setenta y Nueve, contenida en folios del Doscientos
Cincuenta y Tres al Doscientos Sesenta y Cuatro el Libro de Actas
del Añ o Dos Mil Uno, que íntegra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN No. CD-RE-011-01
El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), en sesión del día Miércoles 25 de Abril del
año 2001, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
del INAA y sus reformas, publicada en la Gaceta Diario Oficial No.
18 del 28 de Enero de 1998, el Decreto Tarifario No. 45-98, dictado
por el Excelentísimo Señor Presidente de la República publicado en
la Gaceta No. 117 de fecha 24 de Junio de 1998, y Acuerdo
Presidencial No. 150-98 de fecha uno de Junio de 1998.
CONSIDERANDO
1) Que la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(ENACAL) nuevamente ha sometido a la aprobación del INAA, los
"Pliegos Tarifarios" correspondientes al período 2001-2005.
2) Que después de emitir el Acuerdo Tarifario No. 7, se
realizaron varias reuniones e intercambios de opinión entre INAA y
ENACAL, en cuanto al establecimiento de nuevas estructuras y
políticas tarifarias para el período 2001-2005; estimándose
conveniente priorizar la revisión y aprobación de los Pliegos
Tarifarios del año 2001.
3) Que los "Pliegos Tarifarios 2001" han sido formulados y
justificados en función de las condiciones socio-económicas del
País y en función de las condiciones de autosostenimiento de
ENACAL.
4) Que en la formulación de los "Pliegos Tarifarios 2001" se han
considerado las disposiciones del Decreto Tarifario No. 45-98 del
Sector Agua Potable y Saneamiento, y su normativa.
5) Que en los "Pliegos Tarifarios 2001" se han tenido en cuenta
los compromisos de préstamos suscritos entre ENACAL y los
organismos financieros Internacionales.
6) Que los "Pliegos Tarifarios 2001" sometidos por ENACAL ante
INAA para su aprobación, han sido elaborados tomando como
referencia los lineamientos de la política económica en general y
de la política de precios de agua potable y alcantarillado
sanitario, en particular, dictada por el Gobierno de Nicaragua;
consistentes en evitar mayores incrementos de precios a éstos
servicios para aquellos sectores de la población con escasos
recursos económicos que consuman menos o igual a un consumo básico
de 20 m3 ; dotación que se considera suficiente para
cubrir sus necesidades básicas en condiciones normales.
RESUELVE:
Autorizar los "Pliegos Tarifarios" de los servicios de agua potable
y alcantarillado sanitario a los clientes finales de ENACAL, para
el perí odo comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de
Diciembre del año 2001, y dicta el siguiente:
ACUERDO TARIFARIO No. 9
Artículo 1.- Los clientes de ENACAL, usuarios de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de la Ciudad
de Managua se tipificarán durante el período comprendido entre el
uno de Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001, en las categorías
tarifarias que se describen a continuación:
a) Subsidiados (Tarifa 01): Se aplicará a
viviendas ubicadas en comunidades definidas por la Alcaldía de
Managua como Asentamientos, o bien que estén habitadas por personas
de escasos recursos económicos; siendo condición fundamental que el
uso de los servicios de agua potable y saneamiento sea
exclusivamente doméstico; tales viviendas podrán estar habitadas
por sus dueños o inquilinos.
En esta categoría tarifaria sólo podrán clasificarse viviendas
cuyo hacinamiento sea evidente y que a simple vista clasifiquen en
el rango de pobreza o extrema pobreza.
En el caso de Asentamientos que no tienen medidor, se estimará
un consumo fijo mensual de 26 (veintiséis) metros cúbicos de agua
potable por vivienda, disposición que se mantendrá durante el
período que regirá el presente Acuerdo.
b) Domiciliares (Tarifa 02): Se aplicará al consumo de
viviendas destinadas exclusivamente a uso doméstico, habitadas por
sus dueños o inquilinos. En esta categoría podrán clasificarse
viviendas que estén ubicadas en áreas urbanas que puedan
clasificarse como de capacidad de pago normal, tales como pero sin
limitarse: Villa Libertad, Villa Venezuela, Colonia Morazán; Barrio
Monseñor Lezcano, Barrio El Edén, Barrio Larreynaga.
c) Domiciliares Generadores de Subsidios (Tarifa 03): Se
aplicará en viviendas destinadas exclusivamente a uso domé stico,
habitadas por sus dueños o inquilinos. En esta categoría podrán
clasificarse viviendas que estén ubicadas en áreas urbanas
residenciales con suficiente/mayor capacidad de pago, tales como
pero sin limitarse: Altamira, Bolonia, Los Robles, Carretera Sur,
Carretera Vieja León, Las Colinas, Villa Fontana.
En el transcurso del presente año, ENACAL deberá realizar un
reordenamiento de estos clientes mediante inspecciones de campo o
bien mediante el levantamiento de una encuesta socio económica,
para lo cual podrá utilizar la metodología y procedimientos
establecidos en el Informe Final de fecha Diciembre 2000, de
Estudio y Diseño del Sistema de Subsidios para el Sector Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario de Nicaragua.
d) Instituciones Generadores de Subsidios (Tarifa 04): Se
aplicará a casas o edificios destinados a actividades comerciales,
industriales o gubernamentales, tales como, pero sin limitarse: fá
bricas, centro comerciales, restaurantes, hoteles, supermercados,
bancos, colegios, universidades, instituciones estatales y
municipales, ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías,
instalaciones de la policía y el ejército nacional,
representaciones extranjeras.
Artículo 2.- Los clientes de ENACAL, usuarios de los
servicios de agua potable y alcantarillado sanitario del Resto del
País, se tipificarán durante el período comprendido entre el uno de
Mayo y el 31 de Diciembre del año 2001; en las categorías
tarifarias que se describen a continuación:
a) Subsidiados (Tarifa 01): Se aplicará en viviendas
ubicadas en comunidades definidas por las distintas Alcaldías del
País como Asentamientos, o bien que estén habitadas por personas de
escasos recursos económicos; siendo condición fundamental que el
uso de los servicios de agua potable y saneamiento sea
exclusivamente doméstico; tales viviendas podrá ;n estar habitadas
por sus dueños o inquilinos. En esta categoría tarifaria sólo
podrán registrarse viviendas cuyo hacinamiento sea evidente y que a
simple vista clasifiquen en el rango de pobreza o extrema pobreza.
Así también podrán clasificarse como subsidiados, los clientes que
durante el período 1997-2000, se denominaban: Multifamiliares,
Puestos Públicos, o bien Urbanizaciones Progresivas.
b) Domiciliares (Tarifa 02): Se aplicará al consumo de
viviendas destinadas exclusivamente a uso doméstico, habitadas por
sus dueños o inquilinos, y que no clasifiquen en la categoría de
Subsidiados.
c) Generadores de Subsidios (Tarifa 03): Se aplicará a
casas o edificios destinados a actividades comerciales,
industriales o gubernamentales, tales como, pero sin limitarse: fá
bricas, centros comerciales, restaurantes, hoteles, supermercados,
bancos, colegios, universidades, instituciones estatales y
municipales, ministerios, hospitales, escuelas, alcaldías,
instalaciones de la policía y el ejército nacional,
representaciones extranjeras.
Artículo 3.- En el ámbito nacional, en el caso de
clientes sin medidor en que su consumo sea exclusivamente de uso
doméstico, y cuyas viviendas estén ubicadas en rutas definidas que
no sean Asentamientos, que se abastecen directamente de las redes
de agua potable de ENACAL; se les asignará una dotación fija
mensual por persona.
El consumo de agua potable mensual en conexiones sin medidor, se
calculará conforme al número de personas que residan en dicha
vivienda; el que se obtendrá multiplicando el número de personas
por una dotación fija mensual por persona de 3.5 m3 para
viviendas sin servicio de alcantarillado sanitario, y de 4.5
m3 por persona por mes para aquellas viviendas que
cuenten con el servicio de alcantarillado sanitario. Esta
disposición se mantendrá durante el período que regirá el presente
Acuerdo.
Artículo 4.- En el ámbito nacional, en el caso de
instituciones religiosas y de beneficencia social, cuyas
actividades sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus
ingresos provengan de sus feligreses y de la comunidad donde estén
radicados, tales como Iglesias, Centros de Desarrollo Infantil,
Centros de Rehabilitación de personas afectadas por vicios como la
drogadicción, alcoholismo y otros; podrán clasificarse en la
categoría Domiciliares (Tarifa 02) , previa comprobación de
los documentos que las acrediten como tales, además de las
inspecciones de verificación por parte de ENACAL.
Artículo 5.- Se elimina la facturación mínima mensual
establecida en el artículo 6) del Acuerdo Tarifario No. 2 de fecha
25 de Octubre de 1999, estableciéndose en el ámbito nacional el
cobro del cargo fijo mensual por conexión de agua potable, el cual
deberá cobrarse a los clientes de ENACAL una sola vez por mes. Los
valores a cobrar por cargo fijo, se establecen en los artículos 9 y
10 del presente Acuerdo.
Artículo 6.- Se elimina el sistema de cobro del
alcantarillado establecido en el artí culo 15) del Acuerdo
Tarifario No. 1 de fecha 26 de Junio de 1998; sustituyéndolo por el
cargo variable de recolección de aguas servidas por metro cúbico
descargado en las redes de alcantarillado sanitario de ENACAL,
establecido en los artículos 9 y 10 del presente Acuerdo. El cargo
variable de alcantarillado sanitario se aplicará en el ámbito
nacional sólo a clientes que tengan acceso a éste servicio.
Artículo 7.- En el ámbito nacional, se establece que las
descargas de alcantarillado a facturar a los clientes de ENACAL,
serán iguales al consumo en m 3 a facturar en agua
potable.
Artículo 8.- Se modifican los artículos 1) y 2) del
Acuerdo Tarifario No. 6 de fecha 13 de Septiembre del año 2000.
Estableciéndose para el plazo de vigencia del presente Acuerdo, las
tarifas máximas a cobrar por el servicio de recolección de
alcantarillado sanitario, para clientes de ENACAL con fuentes
propias de agua potable, en C$ 4.06/m3 para la Ciudad de
Managua y C$ 3.16/m3 para el resto del País.
Artículo 9.- Las tarifas de agua potable y alcantarillado
sanitario para la ciudad de Managua correspondiente al período
comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de Diciembre
del año 2001, se indican en la Tabla No. 1 a
continuación:
Tabla No. 1: Managua, Tarifas de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario
Tipo de Usuario
Rangos de Consumo (m3)
Cargo Fijo
por Cliente
(C$/mes/conex)
Cargo Variable
Agua Potable (C$/m3 )
Alcantarillado (C$/m3)
Grupos
Subsidiados
0-20
+
1.00
1.00
1.85
2.33
0.72
0.93
Domiciliares
0-20
21-50
+
4.00
4.00
4.00
3.30
5.48
9.76
0.99
1.37
3.23
Domiciliares Generadores de
Subsidios
0-50
1.58
+
8.08
8.08
5.48
12.30
4.00
Instituciones Generadores de Subsidios
0-50
+
8.08
8.08
6.30
13.50
1.58
4.00
Artículo 10.- Las Tarifas de agua potable y
alcantarillado sanitario para las localidades del resto del País
(Regionales) administradas por ENACAL correspondientes al período
comprendido entre el uno de Mayo y el treinta y uno de Diciembre
del año 2001, se indican en la Tabla No. 2 a
continuación:
Tabla No. 2: Resto del País, Tarifas
de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
Tipo de Usuario
Rangos de Consumo (m3)
Cargo Fijo
por Cliente
(C$/mes/conex)
Cargo Variable
Agua Potable (C$/m3)
Alcantarillado (C$/m3)
Grupos
Subsidiados
0-20
+
1.00
1.00
1.96
2.60
0.59
0.80
Domiciliares
0-20
21-50
+
4.00
4.00
4.00
4.46
5.70
12.00
1.34
1.65
3.30
Generadores de
Subsidios
0-50
8.93
8.93
7.10
13.50
2.20
3.70
Artículo 11.- Las tarifas autorizadas mediante el
presente Acuerdo tiene el carácter de precios máximos, pudiendo
ENACAL aplicar tarifas por debajo de éstos niveles.
Artículo 12.- Las tarifas autorizadas mediante el
presente Acuerdo, continuarán vigentes mientras el INAA no autorice
nuevas tarifas a solicitud de ENACAL.
Artículo 13.- En cumplimiento a la legislación tarifaria
vigente, INAA dará continuidad al proceso de tarificación, hasta
aprobar la propuesta de tarifas que someta ENACAL tendiente a
aplicarse durante el período 2002-2005.
Artículo 14.- Las tarifas autorizadas en el presente
Acuerdo no son aplicables a los sistemas administrativos por las
Empresas Aguadoras de Matagalpa y Jinotega, adscritas a ENACAL;
tarifas que serán aprobadas por INAA en Acuerdos Tarifarios
independientes.
Artículo 15.- ENACAL deberá publicar el presente acuerdo
Tarifario en el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor de
treinta días posteriores a su firma por parte de INAA.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril del año dos mil uno. (f) J. HAYNV. (f) D.
MALTEZR. (f) L. VELAZQUEZ M. Es conforme con su original
con el cual fue debidamente cotejado.
Managua, nueve de mayo del año dos mil uno. LIC. CARLOS
ALVAREZ RODRÍGUEZ, Abogado y Notario Público.
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