Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
-
(AUTORIZAR LA EXPORTACIÓN DE
ALGODÓN Y SEMILLAS DE ALGODÓN A JAPÓN)
Aprobada el 29 de septiembre de 1937
Publicada en La Gaceta N° 214 del 04 de octubre de 1937
RESOLUCION DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control, haciendo uso de las facultades que le da la
ley (Art. 90 del Decreto Legislativo de 31 de julio de 1937 y
tomando en consideración el memorial del gremio de algodoneros del
país y correspondencia de otras entidades y personas interesadas en
la exportación de algodón y semilla de algodón, y en el comercio de
compensación con Alemania y el Japón,
Resuelve:
Autorizar la exportación de algodón y semilla de algodón de la
próxima cosecha de 1937/38, en compensación, al Japón y Alemania, a
condición: a)de que el 20% del producto líquido se devolverá a
Nicaragua en Dólares norteamericanos para ser negociados por el
Banco Nacional de Nicaragua, Inc., al tipo fijado por la Comisión
de Control que rija en la fecha de la entrega; b)de que el total
del 80% del producto líquido se invertirá en la compra de productos
o mercaderías japonesas o alemanas para exportarlos a Nicaragua,
previa aprobación de la Comisión de Control; c)de que se pagará el
Impuesto del 7 ½ % sobre el cambio correspondiente al valor total
de los productos o mercaderías importados; d)de que no se
negociará en cambios internacionales ni en Nicaragua ni en los
otros dos países mencionados con el producto de las exportaciones e
importaciones aquí referidas.
Es entendido que estas normas regirán únicamente para la cosecha
de algodón de 1937/38 sobre cuya exportación no se cobrará el
Impuesto de cambio de 7 ½ %
Managua, veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y
siete. COMISIÓN DE CONTROL.
(f) J. B. Ramírez.
(f) J. H. Edwards. (f) Irving A. Lindberg.
-