Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(AUTORIZAR A LA SOCIEDAD BANCO
EUROPEO DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA CONSTITUIRSE COMO
BANCO COMERCIAL PRIVADO)
CD-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93, Aprobado el 15 de Diciembre
de 1993
Publicada en La Gaceta No. 8 del 12 de Enero de 1994
CERTIFICACIÓN
Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones financieras
autorizadas conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley número
125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del
diez de Abril de mil novecientos noventa y uno. Certifica; Que del
frente del folio cuarenta y nueve al frente del folio cincuenta y
dos del Libro de Actas del Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos se encuentra la Resolución
C-D-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93, Que íntegra y literalmente
dice:
Acta Número Dieciocho.- En la Ciudad de Managua, a las cuatro de la
tarde del día nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y tres
nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la
Superintendencia de Bancos con el objetivo de celebrar sesión
ordinaria del Consejo directivo de dicha Institución, integrado el
quórum de la siguiente forma: Asistencia: Lic. Ángel Navarro
Deshón, Director Superintendencia de Bancos, Dr. Emilio Pereira
Alegría, Director, Ministro de Finanzas, Dr. Evenor Taboada Arana,
Director, Presidente Banco Central de Nicaragua, Lic. Samuel Santos
López, Director Representante del Partido de la Minoría, Claudia
Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo. Invitados: Lic.
Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de Bancos, Dr.
Alejandro Cortés Cordero, Director de Seguro, Bolsa de Valores, y
Otras Instituciones, Lic. Soledad Balladares, Directora General de
Supervisión Bancaria, Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto de
la Dirección Legal. El Presidente por la Ley del Consejo Directivo,
Dr. Emilio Pereira Alegría, preside la sesión y después de
constatar el quórum de ley de declara abierta procediéndose de la
siguiente forma: AGENDA:
1.- Presentación de Solicitud para constituirse de la Sociedad
Banco Europeo de Centroamérica, Sociedad Anónima.
2.- Inconducente
3.- Inconducente
4.- Inconducente
Primero.- Solicitud de Constitución como Banco Comercial Privado de
la Sociedad Banco Europeo de Centroamérica, S.A. El Lic. Ángel
Navarro, en su carácter de Superintendente de Bancos presentó al
Consejo Directivo, la solicitud introducida a ésta Superintendencia
por el Doctor Guillermo Áreas Caldera, en su carácter de
representante legal de un grupo de promotores, encaminada a obtener
la autorización para constituir un banco comercial privado que
girará bajo la razón Banco Europeo de Centroamérica, Sociedad
Anónima pudiendo abreviarse como Banco Europeo de Centroamérica o
simplemente BECA.
En tal sentido el Superintendente suministró al Consejo toda la
documentación legal requerida, así como los dictámenes emitidos por
el Ministro de Economía, Banco Central y el de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, los cuales versan
sobre los aspectos legales, la conveniencia económica,
funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha presentado
el solicitante. Después de haber analizado los dictámenes
presentados, y conforme las facultades que le otorgan los artículos
3 ordinal 1, 9 ordinal 2, de la Ley de Creación de la
Superintendencia de Bancos, y artos. 13 al 19 del Reglamento de
dicha Ley, el Consejo Directivo de la Superintendencia de
Bancos.
RESUELVE:
C-D-SUPERINTENDENCIA-XVIII-1-93.
1.- Autorizar a la Sociedad Banco Europeo de Centroamérica Sociedad
Anónima para constituirse como Banco Comercial Privado conforme a
las leyes especiales y generales de la República, pudiendo usar
también como denominación social Banco Europeo de Centroamérica o
simplemente BECA.
2.- Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de la
notificación de la presente resolución para el cumplimiento de las
leyes vigentes y de las observaciones escritas que acompañarán a
esta Resolución. Si transcurriere este término sin haberse
satisfecho lo dispuesto por la Ley y las observaciones escritas que
deberán ser entregados a los interesados, la presente resolución
quedará sin ningún valor y efecto legal.
3.- Para efectos de otorgar la autorización para el inicio de las
operaciones, el Superintendente de Bancos deberá constatar el
cumplimiento efectivo de lo resuelto en este punto. Segundo.-
Inconducente. Tercero.- Inconducente. Cuarto.- Inconducente.
Quinto.- Inconducente. Y no habiendo más que tratar, se suspende la
sesión a las ocho de la noche del nueve de Diciembre de mil
novecientos noventa y tres. Emilio Pereira Alegría, A.N.D., José
Evenor Taboada A., S.S.L., Claudia Frixione. Secretaria.-
Sello.-
Es conforme y para todos los efectos legales, extiendo la presente
certificación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19 del
reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Bancos,
en dos folios útiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de
Managua a las dos de la tarde del día quince de Diciembre de mil
novecientos noventa y tres. Claudia Frixione Miranda.- Secretaria
Consejo Directivo Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
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