Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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AUTORIZAR A LA SOCIEDAD BANCO
DEL CAMPO, (BANCAM)
RESOLUCIÓN CD-SUPERINTENDENCIA-XVII-5-93, Aprobado el 31 de
Agosto de 1993
Publicado en La Gaceta No 173 del 13 de Septiembre de 1993
CERTIFICACIÓN
Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
autorizadas conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley Número
125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del
diez de abril de mil novecientos noventa y uno.-
Certifica:
Que del reverso del folio cuarenta y tres al reverso del folio
cuarenta y ocho del Libro de Actas del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos se encuentra la Resolución:
CD-Superintendencia-xvii-4-96 que íntegramente dice: Acta Número
diecisiete.- En la Ciudad de Managua, a las seis de la tarde del
día seis de julio de mil novecientos noventa y tres nos encontramos
reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con
el objeto de celebrar sesión ordinaria del Consejo Directivo de
dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:
Asistencia: Ing. Pablo Pereira Gallardo, Presidente del Consejo
Directivo, Ministro de Economía y Desarrollo; Lic. Ángel Navarro
Deshón, Director, Superintendencia de Bancos, Dr. Emilio Pereira
Alegría, Director, Ministro de Finanza, Dr. José Evenor Taboada
Arana, Director, Presidente Banco Central de Nicaragua; Lic. Samuel
Santos López, Director Suplente, Representante del Partido de la
Minoría; Claudia Frixione Miranda, Secretaria Consejo Directivo.-
Invitados: Lic. Danilo Chavarría Avilés, Vice Superintendente de
Bancos; Dr. Alejandro Cortés Cordero, Director de Seguros, Bolsa de
Valores y Otras Instituciones; Lic. María Elena F. de Zeledón,
Directora Administrativa, Dr. Uriel Cerna Barquero, Abogado Adjunto
de la Dirección Legal. El Presidente del Consejo Directivo, Ing.
Pablo Pereira Gallardo, preside la sesión y después de constatar el
quórum de ley la declara abierta procediéndose de la siguiente
forma: Agenda:
I- Inconducente;
II- Inconducente
III- Inconducente
IV- Inconducente
V- Solicitud de Autorización del Banco
del Campo. Sociedad Anónima.
VI- Inconducente.-
Quinto.- Solicitud de Autorización del Banco del Campo, Sociedad
Anónima.- El Lic. Ángel Navarro Deshón, en su carácter de
Superintendente de Bancos presentó al Consejo Directivo la
solicitud introducida por un grupo de promotores encabezados por el
Señor Daniel Núñez, a fin de obtener de este Consejo autorización
para constituir una sociedad bancarria que funcionaria bajo la
razón social del Banco del Campo, Sociedad Anónima, (BANCAM), En
tal sentido el Superintendente suministro al Consejo toda la
documentación legal requerida así como los dictámenes emitidos por
el Ministerio de Economía, Banco Central, y el de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
los cuales versan sobre los aspectos legales, la conveniencia
económica, funcionamiento y viabilidad que como banco comercial a
presentado el solicitante. El Consejo Directivo después de haber
anulado los dictámenes presentados y considerados que el sector
económico al que se pretende dedicar dicho Banco, efectivamente
requiere de un apoyo financiero superior al actual, y de
conformidad con el Art. 3 ordinal 1, Art. 9 ordinal 2, y Arto. 7 de
la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, y Arts. Del 13 al 19 del Reglamento de
la misma Ley, Resuelve: C-D-Superintendencia-XVII-5-93
1.- Autorizar a la Sociedad Banco del Campo, Sociedad
Anónima, (BANCAM), para constituirse como Banco Comercial privado
dentro del territorio nacional.
2.- Otorgar un plazo de noventa días a partir de la fecha de
la notificación de la presente resolución para el cumplimiento de
lo dispuesto en las leyes vigentes y de las observaciones escritas
que acompañaran a esta resolución. Si transcurriere este término
sin haberse satisfecho lo dispuesto por la Ley y las observaciones
escritas que deberán ser entregadas a los interesados, la presente
resolución quedará sin ningún valor ni efecto legal.
3.- Para efecto de otorgar la autorización para el inicio de
las operaciones, el Superintendente de Bancos deberá constatar el
cumplimiento efectivo de lo resuelto en este punto. Y no habiendo
más que tratar, se suspende la sesión a las diez de la noche del
seis de julio de mil novecientos noventa y tres. P. Pereira G.;
A.N.D.; Emilio Pereira Alegría; José Evenor Taboada a.; S.S.L.,
Claudia Frixione, Secretaria.- Sello.-
Es conforme y para todos los efectos legales, extiende la presente
certificación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 19 del
Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia de Bancos,
en dos folios útiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de
Managua a las dos de la tarde del día treinta y uno de agosto de
mil novecientos noventa y tres.- Claudia Frixione Miranda.-
Secretaria Consejo Directivo.- Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras.
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