Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resoluciones
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AUTORIZAR A LA
SOCIEDAD, BANCO DE PRÉSTAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA FUNCIONAR COMO
BANCO COMERCIAL PRIVADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL
RESOLUCIÓN C.D.
Superintendencia V.2.91, Aprobado el día 09 de Diciembre de
1991
Publicado en la Gaceta Nº 235 de 12 de Diciembre de 1991
CERTIFICACIÓN
Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo
de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras autorizada conforme lo establecido en el Arto. 7 de la
Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número
64 del diez de Abril de mil novecientos noventa y uno.
Certifica:
Que al reverso del folio diez y frente del folio once del Libro de
Actas del Consejo Directivo, se encuentra la Resolución:
C.D.
Superintendencia V.2.91
Que íntegramente dice:
"ACTA NUMERO
CINCO"
En la ciudad de Managua, a la una de la tarde del día nueve de
Diciembre de mil novecientos noventa y uno, nos encontramos
reunidos con el objeto de celebrar Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras, integrado, el quórum de la siguiente forma: Asistencia
Dr. Silvio De Franco Montalván, Presidente del Consejo
Directivo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Superintendente
de Bancos, Director; Dr. Raúl Lacayo S., Presidente
del Banco Central de Nicaragua, Director; Ing. Emilio
Pereira Alegría, Ministro de Finanzas, Director; Lic. William
Hüpper Argüello, Representante del Partido de la Minoría. El
Presidente del Consejo Directivo, Dr. Silvio De Franco
Montalván, preside la Sesión y la declara abierta,
procediéndose de la siguiente forma: Presentación de Agenda, la que
contiene los siguientes puntos:
I. Inconducente.
II. Presentación de Solicitud de Funcionamiento de Banco
Comercial Privado.
La agenda fué aprobada por unanimidad, desarrollándose la sesión a
como sigue:
Primero: Inconducente.
Segundo: El Licenciado Ángel Navarro Deshón, en su carácter
de Superintendente presentó al Consejo Directivo la solicitud
introducida por el Señor William Graham M. en su calidad de
Representante Legal de la Sociedad Banco de Préstamos, Sociedad
Anónima, para que esta fuera autorizada a funcionar como un Banco
Comercial Privado. En tal sentido el Superintendente Ángel Navarro
Deshón, suministró al Consejo Directivo toda la documentación legal
requerida, así como los dictámenes emitidos por el Ministerio de
Economía, y Desarrollo, Banco Central de Nicaragua y el de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
los cuales versan sobre los aspectos; legales, la conveniencia
económica, funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha
presentado el solicitante.
Por lo
Tanto:
De conformidad con el Arto. 3, ordinal 1; Arto. 9, ordinal 2 y
Arto. 7 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de
Otras Instituciones Financieras, y los Artos. 13, 14, 15, 16, 17,
18 y 19 del Reglamento de la misma Ley. El Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos,
Resuelve:
C. D. Superintendencia V.11.91
1.- Autorizar a la Sociedad "Banco de Préstamos, Sociedad Anónima",
para funcionar como Banco Comercial Privado dentro del territorio
Nacional.
2.- Otorgar un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de
la notificación de la presente Resolución (Arto.16 del Reglamento),
para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes vigentes, y de
las recomendaciones escritas que acompañarán a esta Resolución. Si
transcurriere este término sin que tales recomendaciones fueren,
presentadas, la Resolución quedará sin ningún valor ni efecto
legal.
3.- Notifíquese y Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial, a cuenta
del interesado. No habiendo más que tratar se suspende la sesión a
las cuatro de la tarde. Silvio De Franco Montalván,
Ministro de Economía y Desarrollo. Ángel Navarro Deshón,
Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.
Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. William
Hüpper Argüello, Representante del Partido de la Minoría
(FSLN).
Raúl Lacayo Solórzano, Ministro-Presidente del Banco Central
de Nicaragua. Claudia Frixione Miranda, Secretaria. Sello.
Es conforme y para todos los efectos legales extiendo la presente
Certificación de acuerdo a lo estipulado en el Arto. 19 del
Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia, en un
folio útil que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua, a
las tres de la tarde del día once de Diciembre de mil novecientos
noventa y uno. Claudia Frixione Miranda. Secretaria.
Consejo Directivo. Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras.
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