Autorizar A La Sociedad, Banco De América Central Sociedad Anónima, Bac Para Funcionar Como Banco Comercial Privado Dentro Del Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Resoluciones - (AUTORIZAR A LA SOCIEDAD, BANCO DE AMÉRICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BAC PARA FUNCIONAR COMO BANCO COMERCIAL PRIVADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL) SUPERINTENDENCIA III-2-91, Aprobada el 19 de Septiembre de 1991 Publicada en La Gaceta No. 179 del 25 de Septiembre de 1991 CERTIFICACIÓN Claudia Frixione Miranda, Secretaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras, autorizada conforme lo establecido en el Arto. 7 de la Ley número 125, publicada en La Gaceta, Diario Oficial en su número 64 del diez de Abril de mil novecientos noventa y uno. Certifica: Que al frente de folio seis y al reverso del mismo del Libro de Actas del Consejo Directivo, se encuentra la resolución: C.D. SUPERINTENDENCIA III-2-91 Que íntegramente dice: Acta número Tres. En la ciudad de Managua a las cuatro y quince minutos de la tarde del día doce de Septiembre de mil novecientos noventa y uno, nos encontramos reunidos con el objeto de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, integrado de la siguiente forma: Asistencia: Dr. Silvio De Franco Montalván, Ministro de Economía y Desarrollo: Presidente del Consejo Directivo; Lic. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos: Director; Dr. Raúl Lacayo Solórzano, Presidente del BCN; Director; Lic. William Hüper Argüello, Representante del Partido de la Minoría: Director: Lic. Leonel Rodríguez López, Vice-Ministro de Finanzas; Director, Claudia Frixione Miranda, Secretaria. El Presidente del Consejo Directivo, Dr. Silvio De Franco Montalván, preside la sesión y la declara abierta, procediéndose de la siguiente forma: Primero: EL Lic. Ángel Navarro Deshón, en su carácter de Superintendente presentó al Consejo Directivo la solicitud introducida por el Sr. Carlos Pellas Chamorro, en su calidad de representante legal de la Entidad Banco de América Central Sociedad Anónima (BAC), para que ésta fuera autorizada a funcionar como un Banco Comercial Privado. En tal sentido el Lic. Navarro Deshón, suministró al Consejo Directivo toda la documentación legal requerida así como los dictámenes emitidos por el Ministro de Economía y Desarrollo, Banco Central de Nicaragua y el de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, sobre los aspectos legales, la conveniencia económica, funcionamiento y viabilidad que como Banco Comercial ha presentado el solicitante. Por lo tanto: De conformidad a los Arto. 3 ordinal 1: Arto. 9, ordinal 2 y Arto. 7 de la Ley de Creación de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, y los Artículo 13, 14, 15, 16, 17 , 18 y 19 del Reglamento de la misma Ley: El Consejo Directivo: Resuelve C.D. Superintendencia III-2-91 I.- Autorizar a la Sociedad, Banco de América Central Sociedad Anónima (BAC), para funcionar como Banco Comercial Privado dentro del Territorio Nacional. II.- Otorgar un plazo de (90) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución (Arto. 16 del Reglamento) para el cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes vigentes y de las recomendaciones escritas que acompañan a ésta Resolución. Si transcurriere éste término sin que tales recomendaciones fueren presentadas, la Resolución quedará sin ningún valor ni efecto legal. III.- Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial a costa el interesado. Siguen puntos inconducentes. No habiendo más que tratar se suspende la sesión a las seis y veinte minutos de la tarde, Silvio De Franco Montalván, Ministro de Economía y Desarrollo. Ángel Navarro Deshón, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Raúl Lacayo Solórzano, Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua. Leonel Rodríguez López, Vice Ministro de Finanzas. William Hüper Arguello. Representante del Partido de la Minoría (FSLN). Claudia Frixione Miranda, Secretaria. .- Sello. Es conforme y para todos los efectos legales de ser inscrita la presente Certificación en el Registro Mercantil competente conforme lo estipulado en el Arto. 19 del Reglamento de la Ley Constitutiva de la Superintendencia, libro la presente certificación compuesta de dos folios útiles que sello, rubrico y firmo, en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno. - Claudia Frixione Miranda, Secretaria. Consejo Directivo.- Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras -